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Reglamento de Estudiantes
[actualizado enero 2008]


 
Título I  
  Definición
 
Título II  
  De los estudiantes alumnos
 
Título III  
  De las postulaciones
 
Título IV  
  De la selección y admisión
 
Título V  
  De la matricula: derechos y aranceles
 
Título VI  
  Del registro de carreras o programas
 
Título VII  
  De la inscripción en las actividades docentes
 
Título VIII  
  Del plan de estudios
 
Título IX  
  De la evaluación de los aprendizajes y la calificación
 
Título X  
  De la acreditación de los aprendizajes, la certificación,
la graduación y la titulación
 
Título XI  
  De la regulación de la conducta y de la
convivencia estudiantil
 
Título Final  
  Disposiciones generales    



Reglamento de Estudiantes de Pregrado

TITULO I
DEFINICIÓN

Art. 1
El reglamento de Estudiantes es el conjunto de normas que orienta y regula la actividad de los alumnos en la Universidad.

La modificación a dicho reglamento, así como las situaciones no previstas en él, serán sancionadas por el Consejo Superior a propuesta del Rector, ratificadas por el Directorio de la Universidad y comunicada a la comunidad universitaria.


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TITULO II
DE LOS ESTUDIANTES ALUMNOS

Art. 2
Es estudiante de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano toda persona que tenga su matrícula vigente y cumpla con las exigencias académicas y administrativas de ella.

 Existirán 3 tipos posibles de estudiantes:

  1. Es alumno regular: Todo estudiante que esté registrado en alguna carrera o programa con el propósito de obtener un título universitario, un grado académico, un diploma o un post-título. Puede inscribir la totalidad de las asignaturas del año, semestre o trimestre correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos académicos para ello, con un mínimo de 3 asignaturas en el año o semestre. Si no cumple con los requisitos académicos deberá inscribir aquellos para los cuales se encuentre debidamente habilitado y de acuerdo a lo establecido en el Art. 26.
  2. Es alumno libre: Todo alumno que sin cumplir las exigencias de los alumnos regulares esté autorizado por la Dirección Académica a solicitud de la Dirección de Escuela, para inscribir las asignaturas que ésta autorice, no estando habilitado para obtener un título o grado académico. Posteriormente, podrá optar a ser alumno regular si cumple con los requisitos establecidos por la Universidad para tal efecto. En tal caso se le reconocerán las asignaturas cursadas y aprobadas en su condición de alumno libre de acuerdo al Reglamento de Validación de Estudios.
  3. Es alumno de intercambio: Todo estudiante de otra institución académica nacional o extranjera que esté autorizado por la Dirección Académica a solicitud de las Direcciones de Escuela para inscribirse en una o más actividades docentes.

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TITULO III
DE LAS POSTULACIONES

Art. 3
Es postulante a la Universidad toda persona que, cumpliendo los requisitos de admisión, ha formalizado su intención de ingresar a alguna actividad docente, carrera o programa a través del sistema institucional de admisión y que ha entregado oportunamente toda la documentación solicitada.

Para postular a la calidad de alumno regular es requisito indispensable estar en posesión de la licencia media chilena o sus equivalentes legales habilitantes.

Art. 4
Podrá postular a la calidad de alumno libre y de intercambio a través del sistema institucional de admisión, toda persona que cumpla los requisitos previos exigidos para realizar las actividades docentes a las cuales postula y que sea autorizada por la Universidad para hacerlo.

Estos alumnos podrán optar a una certificación de los aprendizajes logrados. Puede acceder a grados, títulos o diplomas de nivel Universitario, si cumple con lo establecido en el Art. 2°.

Art. 5
Las personas que hayan sido eliminadas de una carrera o programa  por razones académicas no podrán repostular a la misma carrera o programa  por lo menos durante  un período de dos años debiendo, al repostular, someterse a los requisitos que establezca la respectiva Escuela.

No podrán postular quienes hayan recibido alguna sanción de la Universidad que implique la descontinuación de los estudios, mientras dicha sanción esté vigente.


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TITULO IV
DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN

Art. 6
Los postulantes a la Universidad serán seleccionados de acuerdo a lo establecido por cada carrera o programa y sancionado por el Consejo Superior (o Consejos de Áreas) en estricto cumplimiento de los criterios objetivos que se determinen y difundan con anterioridad.

Art. 7
Los postulantes  a alumno regular en los primeros niveles de las carreras y programas se seleccionarán según el orden decreciente de los puntajes de admisión obtenidos y conforme a las  vacantes disponibles, las cuales serán definidas para cada período de admisión por el Consejo Superior de la Universidad.

Art. 8
Frente a situaciones excepcionales, un Decreto de Rectoría, previo informe del Consejo del Área respectiva podrá otorgar la calidad de alumno regular por la vía de situación especial de admisión.

Estos alumnos serán considerados separadamente de los cupos disponibles para los postulantes por la vía del proceso general de admisión.

Art. 9
Las situaciones de admisión no previstas en este reglamento serán resueltas por Decreto de Rectoría previo informe de los Consejos de Áreas respectivas.


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TITULO V
DE LA MATRICULA: DERECHOS Y ARANCELES

 Art. 10
La matrícula es el acto solemne por el cual una persona adquiere o mantiene la calidad de estudiante de la Universidad.

Art. 11
La matrícula se formaliza mediante:

  1. La firma de un contrato de prestación de servicios académicos entre la Universidad y la persona que se matricula;
  2. El pago del derecho a matrícula; y
  3. El pago, o el reconocimiento legal de la deuda correspondiente, del arancel anual. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, la Universidad podrá exigir la firma de un aval

Art. 12
Para matricularse se requiere:

  1. Estar al día con las obligaciones pecuniarias contraídas con la Universidad.
  2. No tener vigente sanciones u otras contraindicaciones para hacerlo.
  3. Estar dentro del plazo estipulado para matricularse, según calendario académico anual de la Universidad.     
  4. No tener obligaciones pendientes con la Biblioteca

Art. 13
El proceso de matrícula es anual para todas las carreras y programas de la Universidad, salvo los programas especiales los que podrán establecer fechas diferentes de matrícula y aquellos casos debidamente autorizados.

Art. 14
El derecho a matrícula se pagará preferentemente en una sola cuota al momento de matricularse y es obligatorio para todos los estudiantes de la Universidad.

Los estudiantes que sean autorizados para pagar su arancel en cuotas deberán hacerlo dentro de los plazos acordados con la Universidad. En caso de incumplimiento de dichos plazos los estudiantes quedarán en calidad de morosos.

Art. 15
Los estudiantes morosos quedarán privados del uso de bibliotecas, de recibir cualquier tipo de certificados, de obtener grados o títulos y de matricularse o inscribirse en cualquier actividad de la Universidad en un período académico posterior, mientras no regularicen su situación.

Sin perjuicio de lo anterior la Universidad se reserva el derecho a cobrar la deuda en moneda actualizada y aplicar multas e intereses hasta por el máximo legal vigente.

Art. 16
Los alumnos libres y de intercambio pagarán los aranceles especiales que fije para tal efecto la Dirección de Administración y Finanzas. Estos aranceles dirán directa relación con la magnitud de la actividad académica que tengan dichos alumnos.

Art. 17
El abandono, tal como se define en el Art. 24 antes del fin de un período académico no dará derecho a reembolso de ningún pago suscrito por concepto de matrícula ni suspenderá las obligaciones financieras del estudiante con la Universidad.


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TITULO VI
DEL REGISTRO DE CARRERAS O PROGRAMAS

Art. 18
La Dirección Académica, a través de la Unidad de Registro Curricular, confeccionará para cada carrera o programa un registro que incluirá a todos los postulantes que hayan formalizado su matrícula en calidad de alumnos regulares, libres y de intercambio.

Art. 19
En casos especiales los Consejos de Área podrán autorizar la inscripción a un alumno regular, como alumno libre, en asignaturas específicas correspondientes a otra carrera. El alumno deberá ceñirse para los efectos tanto académicos como arancelarios y de matrícula, a las exigencias establecidas por la Universidad.

Art. 20
Para todo estudiante incluido en los registros de carreras y programas se abrirá una hoja de vida en la cual se dejará constancia de todas las actividades académicas que realice y de otros hechos relevantes en su proceso formativo. Esta hoja de vida se mantendrá en vigencia hasta que el estudiante reciba su grado o título Todo estudiante tendrá derecho a conocer su hoja de vida pudiendo requerirla a través de su carrera o Escuela.

Art. 21
Los estudiantes regulares que deseen congelar por un período académico máximo de un año, podrán hacerlo sin perder su registro presentando dentro de los plazos establecidos para ello, una solicitud de congelamiento al Director de Escuela, quien resolverá y emitirá la Resolución respectiva, comunicándolo a la Dirección Académica, Dirección de Administración y Finanzas y a la Oficina de Registro Curricular. El congelamiento académico no elimina las obligaciones económicas contraídas con la Universidad, y éste se podrá renovar por una sola vez, previo pago de matrícula. El Jefe de la carrera respectiva podrá exigir a los alumnos que hayan congelado sus estudios por más de un año, la actualización de asignaturas ya cursadas o someterse a otras exigencias académicas.

Art. 22
Se denomina retiro a la suspensión definitiva de los estudios, lo que debe ser comunicado por escrito al Jefe de la carrera respectiva, quien a su vez deberá informar al Director Académico y al Director de Administración y Finanzas.

Art. 23
Si el alumno retirado decide reincorporarse deberá hacerlo al plan de estudios vigente, pudiendo si procede, solicitar el reconocimiento de las actividades docentes realizadas.

Art. 24
Los alumnos regulares que por el período de un año académico no se matriculen como tales y no realicen el trámite de congelamiento de estudios serán registrados como alumnos retirados de la carrera o programa y se entenderá que han hecho abandono de ella.


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TITULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES 

Art. 25
La inscripción es el acto mediante el cual se formaliza la participación del estudiante en una actividad docente. Se entiende por actividad docente las asignaturas, seminarios, talleres, prácticas, tesis de grado y otras aceptadas como tales por el Consejo Superior de la Universidad.

Art. 26
Los estudiantes regulares tendrán una carga académica determinada por el conjunto de actividades docentes en las cuales se encuentren inscritos, no pudiendo exceder ésta, en general, el máximo de seis actividades docentes por semestre.

El estudiante podrá solicitar excepcionalmente inscribir una asignatura adicional a la Dirección Académica quien dictará una Resolución, previa solicitud del Director de Escuela, cuya copia será enviada a la Dirección de Administración y Finanzas para la correspondiente cancelación de la asignatura adicional

Todo estudiante regular deberá inscribirse en a lo menos tres asignaturas anuales, semestrales o trimestrales, salvo que su malla contemple una cantidad menor. La inscripción excepcional en menos de tres asignaturas, deberá ser aprobada por el Director de Escuela, previa solicitud del alumno. Cualquiera sea la situación, el arancel debe cancelarse en forma completa

Quien no esté inscrito en la respectiva actividad docente, no podrá obtener ningún reconocimiento oficial de ella.

Art. 27
Los alumnos deberán tomar su carga académica inicial inscribiéndose en las actividades docentes que les corresponda, dentro del plazo que fijará la Universidad para cada período académico. Asimismo, quienes deseen modificar su carga docente inicial, también deben hacerlo dentro del plazo que fijará la Universidad para cada período académico.

Art. 28
Las actividades docentes de las carreras y programas de la Universidad se organizarán, en general, por períodos académicos anuales, semestrales o trimestrales.

Cuantitativamente la docencia en la Universidad se medirá en horas pedagógicas. La hora pedagógica corresponde a 45 minutos efectivos de clases.

La docencia se efectuará en horarios diurnos o vespertinos. Las asignaturas diurnas podrán realizarse en horarios de 8:30 a 20:30 de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados. Las asignaturas vespertinas podrán realizarse de 18:30 a 22:30 de lunes a viernes y de 9:00 a 18:00 horas los sábados.


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TITULO VIII
DEL PLAN DE ESTUDIOS

Art. 29
Cada alumno regular de la Universidad tendrá un plan de estudios constituido por el conjunto de actividades docentes y académicas ordenadas y secuenciales que le son requeridas para obtener el título, grado o post-título, al cual está optando.

Art. 30
Las vacantes disponibles en cada actividad docente se completarán en primer lugar, con los alumnos regulares que la tomen con carácter obligatorio. En segunda preferencia, por los estudiantes regulares que la tomen en carácter optativo o electivo.

Art. 31
Cada actividad docente podrá requerir, al momento de la inscripción, de aprendizajes previos o simultáneos de otras asignaturas que serán exigibles como pre o co-requisitos.

Art. 32
Todo alumno regular debe conocer el Reglamento General de Estudiantes y los específicos, si lo hubiera y el plan de estudios de la carrera o programa en la cual se encuentra registrado.

El plan de estudios podrá modificarse en casos justificados y sólo con la aprobación del Consejo Superior.

Toda modificación del Plan de Estudio vigente deberá comunicarse oportunamente a los alumnos por el Director de la Escuela respectiva, quien deberá velar por establecer las equivalencias y validaciones correspondientes, para los alumnos que lo soliciten y sean autorizados a integrarse al nuevo plan.


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TITULO IX
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA CALIFICACIÓN

Art. 33
La evaluación constituye un juicio sobre el grado de aprendizaje del estudiante, emitido por uno o más docentes responsables.

Al iniciar cualquier actividad docente el profesor a cargo deberá entregar el programa del curso estableciendo objetivos, contenidos, metodología, evaluaciones y ponderación de las mismas y la calendarización respectiva. La evaluaciones serán de carácter sumativo no pudiendo ser inferiores a 3; más ayudantías, controles de lectura y/o trabajos adicionales.

Art. 34
Estarán exceptuadas de esta norma, las tesis de grado, las memorias de título  y las prácticas, y otras que sean especificadas por los Consejos de Áreas y de lo cual se deberá dejar constancia escrita en la Coordinación Docente, las que se regirán por las normas señaladas en los Reglamentos de Práctica y Titulación.

Art. 35
Los alumnos que no se presenten a una prueba, sin una causal debidamente justificada, obtendrán la calificación 1,0.

Los estudiantes que sean sorprendidos copiando, o que se acredite que hubieren cometido actos de fraude o falsedad en sus evaluaciones obtendrán la calificación 1.0, reprobarán la asignatura y perderán el derecho a examen adicional. El estudiante podrá apelar de esta medida, como única instancia, al Consejo de Escuela respectivo. 1

Los estudiantes que no rindan una prueba por razones justificadas podrán solicitar a la Secretaría de Carrera la autorización para rendir una prueba de recuperación. La justificación no podrá exceder de 48 horas después de realizada ésta.

Art. 36
Para aprobar una asignatura el promedio ponderado de las calificaciones del período académico no podrá ser inferior a 4.0.

Cada carrera o Programa determinará la forma de evaluación final que implica la aprobación o reprobación del curso, pudiendo ser mediante exámenes orales o escritos, promedios de notas y/o elaboración de trabajos.

En todo caso, los planes comunes o básicos de la Universidad o de las Áreas determinarán autónomamente las formas de evaluación final.

En caso de reprobar, los alumnos que hubiesen obtenido una calificación mínima de presentación de 3.6 y hasta 3.9, tienen derecho a un examen adicional, cuya aprobación permite la calificación final igual a 4.0

En el caso que una carrera o programa determine como evaluación final los exámenes, éstos podrán establecer la eximisión para aquellos alumnos que hayan obtenido nota 6,0 o más.

Art. 37
Los alumnos deberán tener un mínimo de 60% de asistencia a clases para aprobar el curso y un 80% para tener derecho al examen adicional, sin perjuicio de exigencias mayores fijadas por la carrera, con autorización del Consejo de Área respectivo.

En situaciones especiales podrían ser liberados de la exigencia de asistencia mínima, aquellos alumnos que hayan sido autorizados por escrito y previa solicitud, por el Jefe de la carrera y con consulta al profesor de la asignatura.

Art. 38
Los estudiantes que no se presenten al examen adicional mantendrán su nota de reprobación anterior. Los alumnos que justifiquen su inasistencia, en el plazo establecido en el Art. 35, podrán solicitar al Jefe de la carrera respectiva, autorización para rendirlo. En caso que dicha solicitud sea aprobada, el examen deberá rendirse no más allá del cierre del proceso de inscripción del siguiente semestre.

En caso de no rendirse en ese plazo, el curso se considerará reprobado.

Al inicio de cada semestre académico y finalizado el período de inscripción de asignaturas, la Dirección Académica instruirá a Registro Curricular para que todos los casos en situación pendiente queden regularizados como reprobados.

Art. 39
Todo estudiante tendrá derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones. Si éstas fueran escritas tendrá derecho a conocer la pauta de evaluación correspondiente.

Los resultados de la evaluación se calificarán en números cardinales en una escala de 1.0 a 7.0. Las fracciones iguales o superiores a 0,05 se aproximarán a la décima superior. Las fracciones inferiores a 0,05 se aproximarán a la décima inferior.

Art. 40
Las asignaturas se podrán reprobar sólo una vez, debiendo éstas ser aprobadas en el período académico siguiente en que estas actividades se dicten.

Los estudiantes que reprueben 2 veces una misma asignatura o el 75% de las actividades docentes durante el período, incurren en causal de eliminación y deberán abandonar la carrera.

Esta disposición no se aplicará en los casos de los alumnos que reprueben dos veces un curso electivo, pero si se contabilizará para los efectos del 75% antes señalado

Los estudiantes que hayan sido eliminados y deseen inscribirse en otras escuelas deberán solicitar una autorización previa al Jefe de la carrera respectiva quien resolverá.

Aquellos que estén con causal de eliminación y por sus antecedentes académicos y financieros podrán, por única vez, solicitar a la Dirección Académica una oportunidad de excepción previa firma de compromiso y con consulta al Consejo de Carrera respectivo.

1 El inciso 2° del artículo 35 fue modificado en la forma como aparece en el texto por acuerdo de Directorio del 15 de enero de 2008.


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TITULO X
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, LA CERTIFICACIÓN,
LA GRADUACIÓN Y LA TITULACIÓN

Art. 41
La acreditación de las evaluaciones obtenida por los estudiantes es una condición necesaria para que una actividad académica sea considerada como actividad docente.

La acreditación se formalizará mediante el otorgamiento de certificados, diplomas, grados académicos y títulos universitarios a petición del estudiante o de la persona que éste designe.

Art. 42
Los alumnos que sin tener su licencia secundaria o el equivalente legalmente reconocido, estuvieren autorizados a participar en una actividad docente, sólo podrán obtener “Certificados de Participación". Dichos certificados no tendrán la validez de estudios de pregrado.

Art. 43
Cada carrera o programa deberá establecer en su Plan de Estudio los requisitos y normas establecidas por la Universidad para obtener el título, grado, diploma o certificado correspondiente.

Art. 44
Adquiere calidad de egresado aquel que aprobó todas las asignaturas señaladas en la malla respectiva, incluyendo la práctica profesional cuando corresponda.

Art. 45
La Graduación y Titulación son los actos solemnes mediante los cuales la Universidad acredita el cumplimiento de los requisitos curriculares y administrativos, y da fe pública de la idoneidad académica de un estudiante en relación al título y/o grado al cual opta. Para la iniciación de los trámites necesarios a la Graduación y Titulación el alumno deberá haber cumplido con todas las exigencias establecidas en el Reglamento de Titulación de pregrado.

Art. 46
A través de sus programas de pregrado la Universidad otorgará los grados académicos de Bachiller, Licenciado y títulos Técnicos y Profesionales. Los programas de Post Grados otorgarán Maestrías, Doctorados y Diplomas de Perfeccionamiento y/o Especialización.

Los documentos que acrediten grados y títulos deberán llevar la firma del Rector y del Secretario General.

Igual situación regirá para las actividades docentes o programas especiales de educación abierta.


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TITULO XI
DE LA REGULACIÓN DE LA CONDUCTA Y DE LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL 2

Art. 47
La conducta de los estudiantes y la convivencia estudiantil deberán enmarcarse dentro de los principios y valores que definen y orientan a la Universidad.

Art. 48
La responsabilidad disciplinaria por las faltas e infracciones se hará efectiva sobre todos los estudiantes a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento, y también respecto de los egresados y licenciados en lo que fuere pertinente.

La responsabilidad disciplinaria solo podrá hacerse efectiva por los órganos, con arreglo al procedimiento y mediante la aplicación de las sanciones establecidas en este Título o en otras disposiciones del presente Reglamento.

La competencia de los órganos con potestad sancionatoria establecidos en este Reglamento se extenderá a los hechos cometidos en los establecimientos y recintos de la Universidad, así como a los lugares situados en sus entornos próximos.

Art. 49
Se considerarán como faltas leves a la convivencia universitaria las siguientes:

  1. Proferir expresiones o ejecutar acciones que dañen la fama, la honra o el crédito de otro alumno, académico, funcionario o directivo de la Universidad.
  2. Faltar el respeto a las autoridades, académicos y administrativos de la Universidad.
  3. Negarse a exhibir sus documentos de identidad al ser requerido para ello por una autoridad o persona a la que la Universidad haya entregado atribuciones para ello.
  4. Cometer cualquier tipo de fraude o falsedad en los controles, exámenes y cualquier actividad de evaluación académica.
  5. Realizar conductas que perturben el normal desarrollo de las actividades universitarias o que tengan la intención o el resultado de producir una situación de desorden, alteración, daño u otro tipo de desmedro en la convivencia o el patrimonio de la Universidad.

Art. 50
Se considerará faltas graves a la convivencia universitaria las siguientes:

  1. Apropiarse, sustraer, utilizar indebidamente o dañar los bienes pertenecientes a la Universidad, de propiedad de cualquiera de sus integrantes o de terceros que se encuentren en el entorno próximo a la Universidad.
  2. Apropiarse, modificar o utilizar indebidamente cualquier elemento identificatorio de la Universidad.
  3. Falsificar, adulterar, sustraer, dañar, destruir, ocultar o sustituir documentos de la Universidad o cualquier otro documento que acredite una condición o situación académica o personal.
  4. Atentar o llevar a cabo cualquier acto, amenaza o agresión que importe afectar la libertad, integridad y seguridad personal de un integrante de la Universidad o de personas que transiten en su entorno próximo.
  5. Retener o impedir a cualquier persona el libre ingreso, egreso o tránsito dentro de los recintos universitarios.
  6. Consumir cualquier clase de drogas o de bebidas alcohólicas, o incitar, promover o facilitar el ingreso a los recintos universitarios de personas que pretendan vender, distribuir o consumir dichas sustancias en las dependencias de la Universidad.
  7. Realizar dentro de los recintos universitarios ventas o transacciones económicas de cualquier tipo, que no hayan sido previa y determinadamente autorizadas por autoridad competente de la Universidad.
  8. Negarse a retirarse de los recintos universitarios al ser requerido fundadamente para ello por cualquier autoridad académica o administrativa o por personas que cumplen funciones de seguridad.
  9. Realizar cualquier acción que atente contra el prestigio o la imagen pública de la Universidad, o de sus autoridades o del personal académico o administrativo.
  10. Impedir u obstaculizar la acción o el funcionamiento del Tribunal establecido en el artículo 53 del presente Reglamento.

Art. 51
Se considerará faltas gravísimas a la convivencia universitaria las siguientes:

  1. Portar, ingresar, promover o realizar el tráfico de estupefacientes o de otras sustancias prohibidas y penadas en virtud de la Ley  20.000.
  2. Embriagarse o permanecer embriagado en el interior de la Universidad o en su entorno inmediato.
  3. Impedir o alterar, por vías de hecho y/o mediante la violencia, el normal desarrollo de las actividades de la Universidad.
  4. Portar al interior de la Universidad cualquier tipo de arma, ya sea de fuego, contundente o cortante, u otros artefactos destinados a provocar daños o causar temor o alarma.
  5. Portar elementos al interior de la Universidad que impidan la identificación del estudiante.
  6. Cualquier otra acción de gravedad similar a las tipificadas en este artículo, debidamente calificada por el Tribunal de Disciplina.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo o en otras disposiciones de este Reglamento, la Universidad deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos o conductas que fueren constitutivos de delito.

Art. 52
El conocimiento y resolución relativo a las conductas descritas en el artículo 49 precedente corresponderá al Director de la Escuela a que pertenezca el alumno, el que recibirá las denuncias y actuará de manera breve y sin mayores formalidades, debiendo en todo caso, escuchar al afectado y observar las reglas básicas del debido proceso.

Art. 53
El conocimiento y resolución relativo a las conductas descritas en los artículos 50 y 51 precedentes corresponderá a un Tribunal integrado por el Director del Área a la que pertenezca el alumno y por dos académicos de la Universidad elegidos por el Consejo Superior para desempeñar esta función por el período de dos años.

El Tribunal a que se refiere el párrafo precedente se constituirá y declarará su instalación en la más próxima oportunidad a la designación de sus integrantes. El Secretario General de la Universidad actuará como ministro de fe y secretario de actas de todas sus actuaciones.

Un representante de los estudiantes, designado por el centro de alumnos de la carrera a que pertenezca el alumno imputado, tendrá la facultad de asistir a las audiencias con derecho a voz y conocer los documentos del proceso, salvo aquellos respecto de los cuales haya declarado expresamente su reserva. El representante de los estudiantes no participará en las deliberaciones ni en las decisiones del Tribunal.

La no designación por cualquier causa del representante de los estudiantes a que se refiere el inciso precedente, o su no asistencia a las audiencias respectivas, no afectará el normal desarrollo de los procesos que deban iniciarse de conformidad con este Título.

Art. 54
En caso de inhabilidad o ausencia temporal de los miembros del Tribunal se seguirán las siguientes reglas de subrogación:

    1. El Director del Área respectiva, podrá designar mediante resolución un Delegado para que integre el Tribunal.
    2. El Consejo Superior, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 53º designará dos integrantes suplentes que, en caso de impedimento temporal o definitivo de los titulares, deberán integrar el Tribunal.

Art. 55
Podrán denunciar los actos a que se refiere el presente Reglamento el directamente ofendido, sus padres o apoderados, el Director de la respectiva Carrera o Escuela, cualquier directivo, académico o funcionario, u otro miembro de la Universidad.

Art. 56
La denuncia por los actos o conductas descritos en el artículo 49 se efectuará sin mayores formalidades, debiendo seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 52.

La denuncia por los actos o conductas descritos en los artículos 50 y 51 se efectuará por escrito ante el Secretario General. En estos casos, el Secretario General recabará y recibirá todos los antecedentes de juicio y los pondrá a disposición del Tribunal, el cual, mediante una resolución pondrá en conocimiento del alumno los cargos precisos que se le formulen y lo citará a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 57
La audiencia deberá llevarse a efecto en la fecha, hora y lugar dentro del recinto universitario que se fije en la misma resolución, y que no podrá ser anterior al décimo día contado desde su notificación.

La notificación deberá practicarse personalmente al alumno o por medio de carta certificada dirigida al domicilio que éste tenga registrado en la Universidad.

En la audiencia, el Tribunal escuchará los descargos del alumno, recibirá las pruebas que se presenten y decretará las demás diligencias que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades que procedan.

El Tribunal podrá decretar una o más audiencias sucesivas con el objeto de recibir las declaraciones de testigos y realizar las diligencias de instrucción que considerare necesario agregar a la causa o que no hubiesen podido concluir o realizarse en la primera audiencia.

El Secretario General o, en su defecto, un miembro del Tribunal levantará acta de todo lo obrado. Las actas serán públicas, salvo que alguna de las partes solicite reserva de la información sobre el procedimiento en curso, en cuyo caso solo podrá expedirse informaciones generales, sin identificar a personas determinadas.

El Tribunal podrá resolver en la misma audiencia o dentro de los diez días hábiles siguientes, haya o no comparecido el alumno afectado. La resolución del Tribunal deberá consignar por escrito la medida disciplinaria adoptada y los fundamentos y antecedentes en que se apoya.

Dicha resolución será notificada al afectado personalmente o por carta certificada.

En todo lo no previsto especialmente en este Reglamento, el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias deberá observar el principio del debido proceso.

Art. 58
Las resoluciones que determinen una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento serán susceptibles de reposición ante el mismo Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Tribunal resolverá con el mérito de los antecedentes del proceso y los que hubieren sido aportados en la misma reposición.

Respecto de las resoluciones que determinen como sanción la suspensión de la calidad de alumno regular por uno o por dos semestres, o la expulsión del alumno de la Universidad, el afectado podrá apelar ante el Rector dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación o de la notificación que rechaza la reposición en su caso.

El Rector tendrá amplias facultades para llevar a cabo las diligencias de investigación complementarias que estime necesario realizar y dictará su fallo en conciencia, no pudiendo dilatar su pronunciamiento más allá de quince días hábiles desde la recepción de la apelación.

Art. 59
Las faltas leves tipificadas en el artículo 49 de este Reglamento serán sancionadas con una amonestación por escrito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones complementarias establecidas en el artículo 35 de este Reglamento, en lo que fueren procedentes.

Las faltas graves determinadas en este Reglamento serán sancionadas con la medida disciplinaria de condicionalidad de la matrícula para el período académico siguiente y/o con la suspensión de la calidad de alumno regular por uno o dos períodos académicos.

Las faltas gravísimas determinadas en este Reglamento serán sancionadas con la medida disciplinaria de suspensión de la calidad de alumno regular por el período de dos o más períodos académicos o con la expulsión de la Universidad. En este último caso, el alumno quedará inhabilitado a perpetuidad para incorporarse a cualquier carrera, programa o curso que imparta la Universidad.

La reincidencia o la reiteración de una falta leve o de una falta grave harán procedente la aplicación de las sanciones correspondientes a las faltas del nivel siguiente de gravedad cuando, a juicio del Tribunal, hubiere mérito para ello.

Art. 60
Para los efectos de aplicar las sanciones establecidas en el artículo precedente, el Tribunal apreciará las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad del infractor:

Circunstancias atenuantes:

    1. Conducta anterior irreprochable;
    2. Confesión o reconocimiento expreso de los hechos imputados;
    3. Antecedentes académicos relevantes;
    4. Reparación del perjuicio causado.

Circunstancias  agravantes:

    1. Ser reincidente o realizar reiteradamente las conductas calificadas de faltas en el presente Reglamento;
    2. Haber cometido la falta mediando abuso de confianza;
    3. Obrar con premeditación conocida; 
    4. Que la falta sea, además, constitutiva de delito sancionado penalmente por la legislación chilena.

Art. 61
De las resoluciones que se adopten de conformidad con las reglas de este Título y que establezcan alguna sanción disciplinaria, se dejará constancia en la hoja de vida o expediente personal del alumno. Para tal efecto, dicha resolución será comunicada a la unidad de registro curricular de la Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución será comunicada también a la Vicerrectoría Académica, a la Dirección de la Escuela del alumno sancionado y a la unidad de tesorería de la Universidad para los efectos a que haya lugar.

Art. 62
Los plazos establecidos en el presente Reglamento se suspenderán durante el mes de febrero de cada año.

2 El Título XI fue modificado en la forma como aparece en el texto por acuerdo de Directorio del 15 de enero de 2008.


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TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES
3

Art. 63
Los aspectos académicos funcionales propios de la carrera de Danza se regirán por las normas establecidas en el Reglamento Interno de dicha Escuela.

Art. 64
Las carreras y/o programas podrán establecer normas complementarias, de acuerdo a las especificidades o necesidades académicas propias, siempre que no estén en contradicción con el presente Reglamento y sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior de la Universidad.

En caso de controversia respecto de la aplicación de las normas, primarán las contenidas en este Reglamento.

Art. 65
Las normas del presente Reglamento entrarán en vigencia a contar de la fecha de su aprobación.

3 El Título final fue agregado por acuerdo de Directorio del 15 de enero de 2008.

 
 

Y por cuanto ha sido aprobado, comuníquese a la comunidad universitaria y llévese a efecto como Reglamento de la Universidad. El Directorio. Providencia, 15 de enero de 2008.

Regístrese. Juan Ruz Ruz, Rector. Providencia, 15 de enero de 2008.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Rodolfo Gálvez Contreras, Secretario General.


Resolución del CSU de diciembre 2007 y aprobado por el Directorio de la UAHC el 15 de enero de 2008.

 


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