
|
|
|
 |
|
|
Reglamento de la Biblioteca |
| |
La Biblioteca
de la UAHC, tiene como objetivo proporcionar los recursos
de información necesarios para la actividad académica
de toda la comunidad universitaria. |
| |
TITULO
I De los servicios |
| |
Art
1. Se entiende por servicios, la consulta y
el préstamo de libros, publicaciones periódicas
y otros registros documentales que forman parte de la
colección de la Biblioteca UAHC, los que serán
facilitados en calidad de préstamo a los usuarios,
para su consulta en Sala o a Domicilio.
Art 2. Se
podrá prestar a domicilio todo el material bibliográfico
que disponga de más de un ejemplar. Los ejemplares
únicos se facilitan sólo para su Consulta
en Sala de Lectura.
|
 |
TITULO
II De los usuarios. |
|
| |
Art
3. Denominaremos usuarios a quienes hagan uso
de la Biblioteca UAHC. Tendrán esta condición
las siguientes personas
• Docentes y ayudantes de la Universidad y sus
Centros de Investigación.
• Alumnos regulares de las distintas carreras
de la Universidad.
• Alumnos tesistas, de post-grado y de intercambio.
• Funcionarios de la Universidad y de sus Centros
de Investigación.
• Usuarios externos con quienes se mantiene
convenio de Préstamo Interbibliotecario.
|
| |
|
 |
TITULO
III De los préstamos. |
| |
Art
4. Los usuarios UAHC podrán optar a las
siguientes modalidades de préstamos:
1. Préstamo en Sala de Lectura
Para aquellos materiales de la sección de Referencia
(Revistas, Diccionarios, Enciclopedias y Manuales),
todas las copias N° 1 de la colección y
aquellos de ejemplar único, que deben permanecer
disponibles para los usuarios de las diferentes jornadas
de la Universidad.
Se podrá consultar hasta 6 títulos simultáneamente
como Préstamo de Consulta en Sala, los que
deberán ser devueltos durante la respectiva
jornada con el siguiente tope horario:
• Hasta las 18:00 horas para la jornada Diurna
• Hasta las 21:45 horas para la jornada Vespertina
Será posible solicitar este material de Consulta
en Sala para préstamo excepcional a Domicilio
a partir del sábado a las 12:00 horas o en
la víspera de feriados, para devolverlos a
las 09:00 horas del día Lunes o día
hábil siguiente; previa evaluación de
la ficha de usuario.
2. Préstamo a Domicilio
Podrán ser llevados a domicilio, todos aquellos
materiales que dispongan de más de un ejemplar
en la colección de la biblioteca, por el plazo
establecido en el siguiente esquema de acuerdo al
tipo de usuario:
|
Colección |
Alumno |
Profesor |
Tesista |
|
Básica |
3 |
7 |
7 |
 |
| Apuntes |
3 |
7 |
7 |
 |
| Literatura |
7 |
7 |
7 |
 |
|
PIB |
20 |
20 |
20 |
Podrán
ser solicitados a Domicilio hasta tres títulos
en forma simultánea.
El material facilitado en Préstamo a Domicilio
podrá ser renovado por un período similar
de préstamo, siempre que el material no haya
sido reservado por otro usuario.
La solicitud de renovación puede hacerse en
forma telefónica al 787 8061 y al 787 8106
hasta las 12:00 horas de cada día. Después
de este horario la renovación se realizará
en el mesón de préstamo debiendo traer
el libro.
3. Préstamo Interbibliotecario PIB
Los usuarios UAHC podrán acceder
a solicitar en préstamo, los materiales de
las colecciones de bibliotecas de otras instituciones,
con las que se haya realizado un convenio formal de
intercambio.
Se accede mediante un formulario especial, que debe
solicitarse en la sección de Referencia y debe
presentarse en la institución prestataria junto
a una identificación.
Podrán solicitarse hasta dos formularios de
PIB para diferentes instituciones, por un plazo de
préstamo de 20 días. Cada PIB es considerado
como un Préstamo a Domicilio dentro de la cuota
de cada tipo de usuario.
El formulario de PIB utilizado será timbrado
por la institución prestataria, en el momento
de la devolución del material facilitado, ya
sea en Sala o a Domicilio. Este formulario debe ser
devuelto en el servicio de Referencia de la Biblioteca
UAHC en el plazo establecido. Los formularios no utilizados
deberán ser igualmente devueltos.
El usuario que solicite este servicio deberá
aceptar las normas de la institución prestataria,
en relación a horarios, plazos y otras. La
no devolución de los materiales solicitados
a una institución externa en los plazos establecidos,
será sancionado con el término de este
servicio para el usuario, hasta el término
del semestre.
Los usuarios externos que pertenecen
a otras instituciones, podrán solicitar materiales
de la colección de la Biblioteca UAHC, presentando
el formulario PIB de instituciones con las que tengamos
convenio vigente, junto con su identificación.
Se facilitarán en Sala o a Domicilio de acuerdo
a la disponibilidad de los materiales y por el mismo
plazo que los usuarios UAHC.
La no devolución de los préstamos PIB
de los usuarios externos, dejará sin este servicio
a la Institución respectiva, hasta que se efectúe
la devolución.
Art.
5 Los servicios de la Biblioteca son de uso
personal e intransferible. Queda prohibido facilitar
los recursos obtenidos a terceras personas. Ante un
evento de retraso en la devolución o la pérdida
de materiales, las sanciones deben ser asumidas por
el usuario que solicitó el servicio. |
| |
| |
| |
| |
|
 |
TITULO
IV De las sanciones. |
| |
Art.
6 El Consejo Académico de la UAHC ha determinado
que a partir de la vigencia del presente reglamento, se
apliquen sanciones de suspensión por la morosidad
en la devolución de los préstamos, según
en siguiente esquema:
| DÍAS
DE SANCIONES POR MOROSIDAD EN DEVOLUCIÓN |
|
Colección |
1er
atraso |
2do
atraso |
3er
atraso |
|
Préstamo
a Domicilio |
Igual
a días atraso en devolución |
Igual a días
atraso en devolución |
1
mes
+días atraso |
 |
| Préstamo
en sala |
1
mes |
1
mes |
Hasta
término semestre |
 |
| PIB |
1
mes |
1
mes |
Hasta
término semestre |
Art.
7 En caso de pérdida o deterioro de
los materiales facilitados, se debe dar aviso de inmediato
a la Biblioteca. El usuario contará con un plazo
máximo de 15 días hábiles para
reponer el material, tiempo en que no podrá acceder
a los servicios de la Biblioteca.
El usuario será responsable de reponer el mismo
título facilitado. En caso de que éste
no se encuentre en el mercado, se deberá restituir
el valor del material.
Art.
8 El mal uso del mobiliario y equipos
de los espacios de la Biblioteca, motivará también
la suspensión de los servicios de la Biblioteca,
hasta su reposición o restitución del
valor de los bienes dañados.
|
| |
| |
| |
|
 |
TITULO
V Del uso de las salas de lectura |
 |
Art.
9 Podrán hacer uso de la Sala de Lectura
todos los usuarios pertenecientes a la comunidad UAHC:
docentes,
ayudantes,
alumnos de pregrado y programas de postgrado,
tesistas y funcionarios.
El
encargado de la Sala podrá solicitar una identificación
válida a sus usuarios.
Será responsable de la Sala de Lectura el Bibliotecario/a
de Referencia, quien deberá velar por su buen
uso.
Art.
10 Por tratarse de un lugar de estudio
y facilitar la convivencia NO estará permitido
en la Sala de Lectura:
Hacer ruido o hablar en voz alta;
El uso de celulares
El consumo de alimentos y bebidas
El uso indebido del mobiliario y equipos
Fumar
El encargado de la sala podrá
solicitar a los usuarios que no cumplan con alguna de
estas normas, el abandono de la Sala. Si la conducta
es reiterada se sancionará con la suspensión
del servicio.
|
| |
|
| |
TITULO VI De
los horarios de atención.
|
| |
Art.
11 La Biblioteca UAHC, ubicada en Condell 321,
atiende de Lunes a Viernes entre 09:00 a 22:00 horas
y los días Sábado entre 09:00 y 14:00
horas.
La sala de Lectura estará disponible para los
usuarios a partir de las 08:00 horas.
|
| |
|
 |
TITULO
VII Del
término de la calidad de usuario. |
| |
Art.
12 Con el fin de resguardar el patrimonio de
la Biblioteca UAHC, se deberá tener en cuenta
que al retiro de la Universidad de un alumno, por titulación,
congelamiento u otros, se deberá exigir en la
tramitación respectiva un certificado que acredite
no tener deudas pendientes con la Biblioteca.
Si se trata de la salida de un funcionario UAHC por
renuncia o despido, igualmente se deberá exigir
en la tramitación respectiva, un certificado
de situación en Biblioteca, suspendiendo finiquito
y pagos respectivos en caso de ser necesario.
|
 |
TITULO
VIII De
las apelaciones. |
|
Art.
13 Los casos especiales y las situaciones no
previstas en el presente reglamento, serán resueltas
por la Dirección Académica de la Universidad.
|
|
|