Sentencia en caso de Gustavo Gatica consagra impunidad y marca un fracaso institucional
La Universidad Academia de Humanismo Cristiano emitió una declaración pública tras el fallo del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, que absolvió de responsabilidad penal al carabinero Claudio Crespo, autor material de los disparos que causaron la ceguera del entonces estudiante y actual diputado electo Gustavo Gatica en noviembre de 2019.
“Se encuentra judicialmente acreditado que el diputado electo Gustavo Gatica perdió la vista como consecuencia del disparo de perdigones efectuado por un funcionario de Carabineros, Claudio Crespo, en el marco de la represión ejercida contra la protesta social en noviembre de 2019″, señaló la declaración pública.
La casa de estudios calificó la decisión judicial como un “profundo fracaso institucional” y una “señal de impunidad”, que no solo vulnera nuevamente a la víctima y su entorno, sino que daña a toda la sociedad al debilitar la confianza en el Estado de Derecho.
Hechos judicialmente acreditados, impunidad normativa
El fallo, basado en la aplicación de la Ley Naín-Retamal bajo la figura de la legítima defensa, estableció la ausencia de responsabilidad penal para Crespo, a pesar de reconocer que fue su disparo de perdigones el que provocó la pérdida total de la vista de Gatica. La Universidad recordó que estos hechos ocurrieron en el contexto de la represión a las protestas sociales de 2019, marcado por un uso desproporcionado de la fuerza ampliamente documentado.
“Esta sentencia consolida un escenario de impunidad frente a un crimen de extrema gravedad”, señala el texto. La institución añadió que diversas organizaciones ya habían advertido que la Ley Naín-Retamal podría ser utilizada de este modo, sin que las alertas fueran escuchadas por el Parlamento o el Ejecutivo.
En 2023 la Corte Suprema declaró admisible un requerimiento para determinar si la Ley Nain-Retamal se ajustaba a las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos. El proceso liderado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos junto a organizaciones como la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, buscó establecer si las disposiciones de la ley 20.560 eran contrarias a las normas contenidas en los tratados suscritos por el Estado chileno.
Según el docente UAcademia de Derecho Penal y Derecho Constitucional y patrocinante de la iniciativa, Yuri Santander Vásquez, la ley no sólo extiende la legítima defensa para justificar la actuación de las fuerzas de orden y seguridad, sino que la profundiza al establecer la presunción en su favor, por lo que cuando realicen funciones de orden y seguridad públicos siempre se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado.
“Esto implica que la carga de probar la ausencia del elemento de la legítima defensa recae siempre en quien sufre el resultado de la actuación policial, lo que ya es problemático al exigir en la realidad la prueba de un hecho negativo. En el caso de Gustavo Gatica, el 4° Tribunal Oral en lo Penal resuelve en ese sentido. Pero hace un muy mal análisis del primer elemento de la legítima defensa, el cual consiste en que el que se defiende (Claudio Crespo) se debe defender de una agresión ilegítima”.
“Incluso teniendo por cierto que, como señala el Tribunal, ‘Gustavo se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial’, no consta en ningún momento que el disparo de Crespo a Gatica haya repelido o impedido una afectación grave e inminente a su integridad física o su vida o de un tercero, que es lo que exige el artículo 10 del Código Penal para acreditar la legítima defensa”.
Un daño colectivo y un llamado a la democracia
Para la Universidad, el fallo de esta semana trasciende el caso particular y afecta los fundamentos de la convivencia nacional. “Chile no puede normalizar la impunidad frente a violaciones graves a los derechos humanos”, afirmó.
El comunicado finaliza subrayando que la justicia, la verdad y las garantías de no repetición son pilares no negociables para una democracia genuina y para reconstruir la legitimidad de las instituciones.
