Raúl Zarzuri – Cuando la verdad no alcanza para la justicia

Raúl Zarzuri – Cuando la verdad no alcanza para la justicia

(*) Por Raúl Zarzuri, académico del Programa Especial de Titulación en Sociología. Columna publicada en El Desconcierto

Debemos entender que no estamos en presencia solo de una decisión judicial, sino que se está poniendo en cuestión una promesa, que está inserta dentro del pacto social, que la ley protege a los individuos frente al uso arbitrario de la fuerza. El fallo absolutorio de Claudio Crespo demuestra que esto no es así.

Hace unos días se conoció la resolución de los tribunales en la demanda de Gustavo Gatica contra el exteniente coronel de carabineros Claudio Crespo. El resultado fue una sorpresa. Su sobreseimiento fue algo que no esperábamos, porque la sentencia establece la responsabilidad de Crespo en el disparo que causó las graves lesiones oculares a Gustavo Gatica, contradiciendo la versión que el funcionario policial y su defensa mantuvieron durante el juicio, o sea, negar que él había efectuado ese disparo. Así, el tribunal acredita la utilización del arma antidisturbios descartando la tesis de una acción accidental o la intervención de terceros.

Hay que sumar también al contexto algo de mucha gravedad. El exteniente coronel había sido expulsado de carabineros por manipulación de su cámara GoPro y se había visto enfrentado a situaciones legales similares, como el disparo (a la cara) a un joven de Huechuraba en el Día del Joven Combatiente y a un proceso por disparar a un ingeniero en el tórax y la pierna en octubre de 2019. En estos casos también salió sobreseído.

Esto demuestra que el accionar de Crespo no es algo fortuito. Se trata de un accionar premeditado que se mantuvo en el tiempo para causar daño cuando ejercía funciones policiales de resguardo del orden. Y esto es lo que da rabia, que un reincidente en este tipo de acciones, que se supone como carabinero tenía como función resguardar la seguridad de todos/as nosotros/as, no lo hizo, al contrario, actúo con premeditación para provocar daño, y resulta que queda libre de polvo y paja.

Dicho esto, como marco y dado que no tengo conocimientos sobre cuestiones procesales, solo me queda intentar realizar un análisis sociológico de esta situación. Si bien interesa el veredicto, el análisis lo voy a centrar en algunas consecuencias que provoca el fallo. Así, desde una mirada sociológica, podemos entender que el dictamen marca un punto de inflexión que va más allá de lo jurídico, sino que abarca las dimensiones de la política y lo social.

El fallo reafirma una máxima del derecho penal: sin prueba concluyente no hay condena. La debilidad de esto es que reduce un hecho social, que fue masivo, a un problema estrictamente individual que se desconecta de un patrón que se observó en el accionar de las fuerzas policiales uniformadas y que está ampliamente documentado.

Durante el estallido social, cerca de medio millar de personas sufrieron daños oculares durante manifestaciones callejeras de protesta. Es evidente que esto es difícil de entender porque inmediatamente surge una pregunta: cómo la policía uniformada sostuvo durante semanas una forma de control del orden que transgredía las normativas internacionales en derechos humanos.

Así, el fallo abandona la preocupación por lo estructural, cuestión que provoca lo que podríamos llamar una ceguera judicial frente a un accionar sistemático que llevará a provocar situaciones de daño masivo por parte de las fuerzas del orden en situaciones de protesta.
Si vamos al plano político, es evidente que se genera una tensión entre justicia, derechos humanos y democracia. La resolución demuestra que estamos en presencia de una situación de impunidad policial para algunos, pero que para otros supone respaldar a las fuerzas del orden. Esto no es menor, porque configura una situación de polarización que no es un efecto colateral, sino que es producto de un fallo que no logra articular responsabilidad individual con responsabilidad institucional.

Socialmente el dictamen entrega un mensaje confuso. Por un lado, se reconoce el grave daño producido a la víctima, pero por otro, se concluye que nadie es penalmente responsable por dejar ciego a un manifestante, cuestión que erosiona la confianza en el sistema de justicia y pone en entredicho el derecho a la manifestación, porque permite normalizar un escenario en el que el ejercicio de ese derecho puede provocar daños graves sin consecuencias penales claras.

En síntesis, el fallo resulta insuficiente para dar cuenta de la dimensión estructural de la violencia policial durante el estallido/revuelta que vivimos a partir de octubre del año 2019. Mientras no se asuma que casi medio millar de personas que sufrieron daño ocular no son una anomalía sino el resultado de una política, el derecho a la protesta seguirá siendo frágil.

Por otra parte, el fallo tiene la característica de ordenar jurídicamente el pasado reciente, pero esto deja heridas políticas y sociales abiertas. Así, al privilegiar una mirada individual del delito, clausura una responsabilidad penal, pero no resuelve la responsabilidad institucional e histórica por el uso desproporcionado de la fuerza.

El fallo profundiza también el desacople entre verdad y justicia, cuestión que provoca mayor polarización, radicaliza las posiciones y debilita los consensos en torno a los derechos humanos. Así, el dictamen no cierra las heridas, al contario, las mantiene abiertas y nos recuerda que en algunas ocasiones el Estado puede dañar gravemente a las personas sin tener sanción.

Por último, debemos entender que no estamos en presencia solo de una decisión judicial, sino que se está poniendo en cuestión una promesa, que está inserta dentro del pacto social, que la ley protege a los individuos frente al uso arbitrario de la fuerza. El fallo demuestra que esto no es así.

(*) Sociólogo. Docente de la carrera de Sociología y del Programa Especial de Titulación en Sociología de la UAcademia.

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