Columna de Iván Pincheira: El gobierno del delito: campos de intervención
Por Iván Pincheira Torres
Sociólogo. Dr en Estudios Americanos.
Docente Universidad Academia Humanismo Cristiano
Tendientes tanto a la persecución penal como a la prevención de las conductas catalogadas de delictivas, los agentes del control del crimen operan sobre diversos espacios de desenvolvimiento colectivo. Comprendidos como lugares donde la acción antisocial acontece o, bien, puede acaecer, allí se ubican diferentes campos de intervención para el gobierno del delito.
Los sectores involucrados en el tratamiento de comportamientos delictivos actúan en los campos de intervención a partir de la promoción de saberes y ejercicios conductuales fundados en valores ligados a la noción de seguridad. En relación con esta órbita conceptual, incluyendo términos como riesgo, orden público, seguridad ciudadana, sensación de inseguridad, se habilitan prácticas de gobierno de las conductas, de los delincuentes y de las víctimas.
Si, por un lado, el gobierno del delito se presenta de manera dispersa producto de las diferentes áreas de tareas que se estructuran en materia antidelincuencial, por otra parte, el concepto de seguridad proporcionará la matriz de sentido que permite unificar este tipo de práctica gubernamental.
La idea de seguridad es el objetivo transversal que se busca alcanzar a través del desarrollo de prácticas en múltiples campos de desenvolvimiento social. Así, pues, se organizan los campos de intervención; estructura básica de las políticas de control del delito pensadas y ejecutadas para enfrentar los riesgos o peligros identificados como responsables de la expansión del sentimiento de temor al delito entre la población.
Una parte de las áreas de intervención anticriminal poseen un largo historial. Se trata de aquellos campos de acción delimitados para combatir, por ejemplo, delitos de corrupción, que involucran a actores provenientes del sector público y privado; delitos de cuello y corbata, tendientes a la evasión fiscal de impuestos; manifestaciones de protesta social; crimen organizado y bandas delictuales; tráfico de drogas; control de armas; resguardo de zonas fronterizas; delitos sexuales; secuestros; y trata de personas.
En el caso del campo carcelario, que en su trayectoria arrastra problemáticas reiterativas. Desde la instalación del modelo penitenciario chileno, a mediados del siglo XIX, quienes participan de la gestión del sistema carcelario han debido enfrentarse a problemáticas tales como el hacinamiento de los reclusos, las deplorables condiciones de infraestructura de los presidios, la falta de recursos destinados a la rehabilitación.
En cuanto al comercio ambulante, alcaldes, intendentes, legisladores, policías y comerciantes establecidos, desde hace tiempo han fijado su atención en prevenir y perseguir el comercio callejero. En un decreto de la Intendencia de Santiago, el 26 de enero de 1822, se indicaba que “en las inmediaciones del río Mapocho se están vendiendo productos robados, al parecer adquiridos después de un incendio que afectó a varios locales comerciales. Se ordena tomar medidas al respecto” .
Si, a la muestra de casos expuestos le podemos denominar ‘campos de intervención de tipo tradicional’, por la continuidad histórica de su procedencia, además, junto a la aparición de nuevas categorías de crímenes, podemos distinguir la disposición de ‘campos de intervención de tipo emergente’.
Siendo expresión de transformaciones sociales profundas suscitadas en décadas recientes en nuestro país, los campos de intervención emergentes se conforman para el control de fenómenos tales como: barras bravas; cibercrimen o ciberdelitos, encerronas y portonazos; delitos medioambientales; maltrato animal; femicidios; delitos de incitación al odio, nueva tipificación criminal asociada a motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas, ideológicas, religiosas, de contenido o identidad sexual, de género, enfermedad o discapacidad.
Las prácticas fúnebres evaluadas como atentatorias de la seguridad pública, los denominados narcofunerales, representan uno de los últimos campos de intervención conformados para el gobierno del delito. Surgida como una demanda del actor vecinal ante las autoridades municipales, fenómeno recogido y amplificado por los medios de comunicación, recientemente la Cámara de diputados despachó hacia el Senado la regulación de funerales de riesgo. Dentro de esta nueva categoría penal, se consideran los delitos cometidos dentro del cementerio donde se realizará el velatorio, la sepultación de la persona fallecida o en sus inmediaciones.
En síntesis. Los campos de intervención son las instancias donde se materializan los planes y estrategias con las que distintos actores buscan enfrentar aquellas conductas identificadas como delictuales, causantes de un sentimiento de inseguridad generalizado de la población. En este diagrama de poder se inscriben las prácticas de gobierno que se suscitan en torno al problema del delito.