Consumo de alcohol y los límites de la libertad y autocuidado  ¿Intervención del Estado?

Consumo de alcohol y los límites de la libertad y autocuidado ¿Intervención del Estado?

(*) Por Isnel Martínez Montenegro.

El aumento del consumo de alcohol está relacionado a cuadros depresivos, trastornos de ansiedad, disfunciones sexuales y trastornos del sueño.  El sistema nervioso, cardiovascular y digestivo son los más afectados, pero también son frecuentes las alteraciones en piel, sistema endocrino, sangre, músculo esquelético y sistema inmune, así como el aumento de riesgo de neoplasias en orofaringe, laringe, esófago, estómago, hígado, recto y mama. No menos importantes son las complicaciones sociales por problemas laborales, familiares y legales.

Se hace necesario modificar actitudes y respuesta emocional sobre su propia conducta y promover el empleo del tiempo libre en tareas sanas para que no se relacione con la ingesta de bebidas alcohólicas. El apoyo social de los vecinos, compañeros de trabajo, y fundamentalmente de la familia es indispensable, con ellos no encontrará el afectado difícil el camino de su curación. Esto no es un problema moral, sino de salud, que tiene tratamiento, pero ante todo requiere prevención.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó el pasado mes de abril sobre los peligros que representa este consumo de sustancias en la actual pandemia y los daños que provocada en pacientes afectados por el Covid-19 debido a que, los anteriores trastornos que apuntamos pueden aumentar sus efectos. Todo lo anterior, viene aparejado a un aumento del consumo de estas sustancias a nivel internacional que se aumenta aún más en el estado de sitio y las consecuencias que provocan los extensos períodos de cuarentena y las situaciones de estrés generadas por las causas socioeconómicas de la pandemia.

El consumo de alcohol es una de las sustancias que en los últimos años ha estado en el debate público respecto a su regulación e ingestión de proporciones mínimas y máximas permisibles en sus consumidores.  Consumo que evidentemente provoca daño al consumidor como sujeto, su prójimo y el entorno social en que este se desenvuelve.

Este debate ha estado vinculado a lo que se conoce como regulación del exceso y la técnica de orden público económico de prohibición relacionada con la tolerancia cero e incide en el desarrollo de actividades basadas en la sociabilidad de los seres humanos. Igualmente, algunos autores que se han referido a este tema plantean que la misma puede constituirse como una afectación al principio de libertad en materia económica resguardado en el artículo 19, Nº 21, inciso 1º, de la Constitución Política que asegura a todas las personas “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Este analice lo fundamentan aparejado a la afectación de las actividades económicas que desarrollan algunos sujetos económicos lícitamente y que se dedican a la venta de estas sustancias y a los que sin dudas se les pudiera provocar afectación en las ventas por dicha prohibición de la ingesta de alcohol, cuando precisamente su actividad se fundamenta en la comercialización de estas sustancias.

A mi entender el Estado interviene en un determinado ámbito, cumpliendo algunos requisitos post-intervención, cuestión que ha sido elaborada especialmente por Arturo Fermandois: entre los primeros destaca: (a) el que se trate de actividades o fines que apunten al bien común, (b) que los privados no estén logrando un determinado fin o no exista presencia de privados en un ámbito fundamental para el bien común y (c) que el Estado haya agotado lealmente todos los esfuerzos para que dichas actividades sean desarrolladas por los particulares. El Estado (d) debe continuar incentivando a los particulares para que tomen o retomen dicha actividad y (e) debe retirarse de un ámbito, abandonando completamente su intervención subsidiaria, una vez que los particulares están en condiciones o estén asumiendo dicha actividad.  A raíz de ello en esta pandemia y durante su existencia bien poco importaría las limitaciones que sobre este principio recaigan debido a que la solo presencia de estas condiciones de fuerza mayor ya afectarían la rentabilidad de los establecimientos dedicados al rubro.

El derecho del consumidor por su parte considera al consumidor no como un sujeto que hace uso de su dinero y de su libertad de elección respecto a los bienes que consume, sino como un adicto al que hay que cuidar y que en las actuales condiciones requiere una protección frente a sus propios actos de consumo.   La Ley de protección al consumidor 19.496 desde la década pasada ha reconfigurado sus ámbitos de protección sobre todo destinando regulaciones complementarias a proteger al consumidor no solo frente a engaños o faltas del proveedor, cometidos en provecho propio y perjuicio de aquél, sino frente al consumo del propio consumidor como son los casos de la Ley 20.606 sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el Decreto nro. 13 de 2015 Reglamento sanitario de los alimentos y la de empaquetado genérico para el control del tabaco a través de regulaciones eficaces que logren que los empaques no sean fuente de entrega de información engañosa a los consumidores y que ellos contengan advertencias de los efectos nocivos del consumo de tabaco.

En este sentido el Estado debería hacerse responsable en el enfrentamiento de las nuevas exigencias de este Derecho que, aunque no se presenta como un nuevo Derecho del consumidor presenta un cambio de vientos y demanda respuestas más efectivas en la protección de los consumidores. Su objeto sigue siendo el mismo; pero cambiando las razones para proteger al quién sigue siendo la parte más débil en la relación de consumo. Estamos frente a consumidores afectados por males que conocen, pero no tienen la fuerza suficiente para enfrentarlo y tampoco cuentan en su mayoría con la información y los recursos que lo ayuden para salir de dicha situación.

¿Entonces dónde quedaría el papel del estado y su papel garante del bien común?

(*)Doctor y profesor titular de la Escuela de Derecho Universidad Academia de Humanismo Cristiano.