Contra el mercado de las tesis a la carta

Contra el mercado de las tesis a la carta

(*) Por Álvaro Ramis

Columna publicada en El Mostrador

Como cada año, en los meses veraniegos me ha correspondido atender a estudiantes que están en proceso de elaboración de sus tesis. En medio del calor su energía ha estado centrada en elaborar sus investigaciones con rigor y dedicación. Por eso no pude dejar de indignarme cuando en una red social vi aparecer un anuncio que señalaba: “Ahora puedes disfrutar de tus vacaciones de verano. Finaliza tu proyecto universitario hasta en 60 cuotas”.

Es alarmante la proliferación de verdaderas “empresas” que a vista y paciencia de todo el mundo ofrecen elaborar una tesis o trabajo de titulación por encargo, listas para ser presentadas en tiempo y forma determinada. Por supuesto, con aranceles y cobros incluidos. Basta realizar una búsqueda en el navegador para apreciar la profusa oferta nacional e internacional en este ámbito. El atajo ideal para quien desee acabar una carrera o un posgrado sin tener que hacer absolutamente nada.

Para las instituciones de educación superior esta práctica fraudulenta representa un enorme desafío, del que se habla poco y sin criterios claros de respuesta. Nadie duda que la realización acuciosa de una tesis o un trabajo equivalente en la educación técnico-profesional representa un elemento esencial en el proceso formativo. El cumplimiento del currículo presupone este hito como parte integral de los aprendizajes esperados, que se certifican en el momento de la titulación. De allí la gravedad de este ilícito que vulnera la fe pública y pervierte el proceso académico. Se trata de una falta de mucha mayor gravedad que un plagio, ya que la obra en su totalidad es un fraude completo y absoluto, y la existencia de una verdadera industria dedicada a este fin atenta contra la calidad del conjunto del sistema de educación superior.

Es posible que el mercado negro de las tesis y trabajos de graduación sea tan antiguo como las universidades mismas, pero eso no exonera la gravedad de lo que hoy ocurre, dando una apariencia de normalidad a un delito. Se asemeja a un argumento que sostenga que los asesinatos por encargo ya existían en la noche de los tiempos y por eso ahora convendría normalizar el negocio del sicariato, con publicidad pagada en las redes sociales.

La dificultad en este caso es que las “empresas” involucradas se cuidan al garantizar la máxima confidencialidad a sus clientes y, en especial, que el producto sea original, por lo cual no es posible detectar un plagio en su confección, utilizando los programas especializados para compararlos con otras publicaciones. Una tesis que se adquiere en este mercado solo puede identificarse en el proceso de acompañamiento personal al alumno, intuyendo la diferencia entre la calidad del texto y los conocimientos del estudiante, o en el momento de defensa misma de la tesis, lo que tampoco asegura llegar a dudar del tesista. No siempre la comisión de un examen está compuesta por docentes que conocen el historial académico del estudiante.

El argumento de las “empresas” afirma que no incurren en una ilegalidad, ya que solo ofrecen su asesoría y quien asume el riesgo es el estudiante, que bajo su entera responsabilidad presenta la tesis o trabajo, pero la “empresa” proveedora debería ser investigada, porque es lógico considerar su rol como cómplice necesaria de un ilícito.

Por otra parte, quien compra una tesis cae en el delito de fraude por falsedad documental, al atribuirse una autoría ajena y, con ello, conseguir un beneficio personal ligado a la titulación académica, sin acreditar los aprendizajes y méritos exigibles. Cabría un análisis penal más especializado que permita aplicar a esta situación las nociones de falsedad y engaño, y sobre esa distinción considerar la regulación de los tipos de falsedad y de estafa del Código Penal chileno.

En otro orden, se debe estudiar el problema de la propiedad intelectual y los derechos de autor del texto mismo. ¿Una “empresa” de este tipo podría reclamarlos a su cliente en el futuro? ¿Qué tipo de contratos se están ejecutando en este tipo de prácticas? La posible utilización de herramientas de inteligencia artificial en la confección de estas tesis por encargo hace más acuciante este desafío.

También cabe analizar la responsabilidad de las redes sociales o plataformas que facilitan la promoción publicitaria de estas prácticas, lo que es una materia mucho más compleja de perseguir, pero que no debe evadirse. Al ser publicidad pagada se tendría que considerar que las plataformas no son meras intermediarias, por tanto, eventualmente serían corresponsables de los contenidos que difunden. En este caso, la pregunta es si tienen conocimiento efectivo de que la actividad o información que promocionan es de carácter ilícito, lesionando bienes y derechos de terceros. En todo caso, de acuerdo con los estándares de autorregulación que estas redes sociales declaran, tendrían que actuar con diligencia para no contratar con este tipo de “empresas” y suprimir o inutilizar el enlace o información cuando lo hacen sin mediación contractual.

Vale recordar la reflexión de Michael Walzer, quien, en Las Esferas de la Justicia, nos recordó que los distintos bienes poseen sus propias esferas distributivas. Uno de esos campos es el mérito académico y cuando el dinero invade ilícitamente ese terreno desnaturaliza su valor e impide su aporte a la sociedad. Por eso las universidades deberíamos actuar más coordinadamente ante esta epidemia del tráfico industrial de tesis fraudulentas y exigir una clara persecución de quienes la ejercitan. Y debería ser materia prioritaria de preocupación para los entes reguladores y acreditadores de la educación superior.

(*) Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC).

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