Corte IDH condena al Estado de Chile por vulneración de derechos fundamentales a dirigentes mapuches
Como un fallo histórico ha sido considerada la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que condenó al Estado de Chile por violaciones a los derechos humanos de integrantes del pueblo Mapuche en el caso Norin Catriman y otros vs la República de Chile, dejando sin efecto las condenas aplicadas bajo la Ley Antiterrorista contra siete comuneros en 2003 y 2004.
Según el fallo, Chile fue condenado por el organismo internacional por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas. Además establece que se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en las sentencias condenatorias, y estableció medidas de reparación para los ocho dirigentes y activistas condenados por los tribunales chilenos.
“Hay una clara condena al Estado chileno por errada aplicación de la Ley Antiterrorista, bajo criterios prejuiciosos, con inobservancia del principio de legalidad y con una clara finalidad de criminalizar legítimas e históricas demandas del pueblo Mapuche”, sostuvo Alberto Espinoza, uno de los abogados patrocinadores y docente de la Escuela de Derecho de nuestra Universidad.
La Corte obliga al Estado chileno a adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias, las cuales fueron emitidas fundándose en una Ley Antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia.
Las condenas consideraban delitos de “amenaza de incendio terrorista”, “incendio terrorista” y “conducta terrorista”, con penas de entre 5 y 10 años de prisión.
“Es la primera vez que hay un pronunciamiento por la causa mapuche relacionado con la vulneración de derechos y discriminación. Con esta resolución queda demostrada la discriminación de raza con la que actuaron los jueces al dictar las sentencias condenatorias. Es sin duda un fallo relevante”, indicó la abogada Miriam Reyes, también patrocinante en el caso.
Cabe destacar que el juicio que condenó a los dirigentes y activistas mapuche contó con el patrocinio internacional de la Federación Internacional de DD.HH (FIDH) y El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), ambas instancias no gubernamentales actuaron en representación de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.
“Este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la Corte IDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina”, señaló la FIDH en una declaración.
Chile está obligado a acatar el fallo al ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la competencia de la Corte IDH