Declaración del Consejo Superior y Rector sobre discusión de la Reforma Universitaria
DECLARACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR Y RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO SOBRE LA DISCUSIÓN DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
Frente a la situación universitaria que se vive en Chile y que muy pronto será materia de proyectos de ley, quisiéramos postular los siguientes puntos de modo de salir de un debate marcado principalmente por intereses corporativos. El Ministerio de Educación ha señalado un par de líneas generales que si no son analizadas en forma precisa, técnica, detallada y cuidadosa, pueden conducir a un desastre de la educación chilena superior y principalmente universitaria, sobre todo, pueden ser totalmente contrarios al espíritu y deseos expresados por el movimiento social y estudiantil en sus movilizaciones.
PRINCIPIOS RECTORES
La Universidad Academia de Humanismo Cristiano aunque se constituyó como un ente privado considera que la Educación Superior chilena y principalmente la universitaria debe tener su columna vertebral en las instituciones estatales, de calidad y gratuitas, condición necesaria e indispensable para la construcción de una sociedad democrática. Eso no significa impedir la existencia y que se desarrollen otras instituciones universitarias que no siendo del Estado tengan un carácter público en su quehacer y proyecto. La ley debe establecer que junto con las universidades estatales (de propiedad directa del Estado) y las universidades privadas de larga data en el país y actualmente pertenecientes al Consejo de Rectores, se abra la posibilidad para que universidades, como la Academia de Humanismo Cristiano, y otras, establezcan una alianza de tal suerte con el Estado que les permita ser de carácter público, de calidad y gratuito expresando su Misión como parte de la diversidad de la Educación chilena.
La Universidad Academia de Humanismo Cristiano junto con proponer una serie de medidas que deberían ser tomadas en cuenta, señala su amplia disposición a adaptarse a las nuevas situaciones, cambiar sus estatutos y reglamentos internos de acuerdo a las normativas que sean adoptadas en función de estos objetivos superiores de la educación de nuestro país. Nuestra Universidad considera que tiene mucho que aportar a la educación y que su proyecto educativo y Misión Institucional es parte de la diversidad necesaria que tiene que tener la educación superior del futuro en Chile.
1. SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO.
1.1. A través de la Ley se debería establecer con plena claridad la existencia de un SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO, definiendo la existencia de:
A) Universidades estatales,
B) Universidades privadas pero tradicionalmente miembros del CRUCH,
C) Universidades que habiendo sido originadas como privadas, definen su carácter público, sin fines de lucro e inclusivas, mediante contratos permanentes con el Estado, y
D) Universidades privadas propiamente tales.
1.2.Establecimiento de una orgánica de reemplazo al CRUCH, mediante una ASAMBLEA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS que reúne a todas las instituciones que gozan de ese nombre y que genera un CONSEJO DE RECTORES de las Universidades chilenas elegido por cada estamento y con mayoría estatal.. Este Consejo tendrá atribuciones de orientación, coordinación, control de la calidad, capacidad de dirimir conflictos, y regir el sistema universitario SNU.[1]
1.3.Establecimiento de una relación estrecha entre ACREDITACIÓN y LICENCIA[2]; solamente serán consideradas universidades pertenecientes al SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO (SNU), las instituciones acreditadas por el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (SNAU). Las instituciones que no se acrediten en un plazo de tres años perderán su Licencia y no podrán ni existir, ni dar títulos y grados.
1.4. Establecimiento de un sistema de normalización de GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS, de modo de permitir cambios de instituciones, homologación de estudios y movilidad de estudiantes y profesores.
2. CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
2.1. Se debería establecer un SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, válida y obligatoria para el conjunto del SNU chileno.
2.2. La ACREDITACIÓN será obligatoria.
2.3.Las instituciones que no se acrediten en un período acotado de tiempo perderán su LICENCIA y serán intervenidas por un ADMINISTRADOR PROVISIONAL y dejarán de existir si no logran mejorar su situación.
2.4. Se deberá regular la relación entre EMPRESA Y UNIVERSIDAD, dado que la experiencia internacional muestra la estrecha relación creativa entre ambos ámbitos sobre todo en la creación de ciencia y tecnología.[3]
2.5. Se deberá establecer con claridad el ámbito de competencia territorial de cada una de las Universidades, evitando y limitando la existencia y creación de SEDES que son entidades de negocios tanto de las UNIVERSIDADES ESTATALES COMO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.
2.6. Un sistema de gratuidad sin limitar las sedes de las UNIVERSIDADES ESTATALES, llevará a una SOBRE INFLACIÓN de las UNIVERSIDADES REGIONALES CON SEDES EN LA CAPITAL. La gratuidad hará que los sectores más pobres del país se instruyan en entidades muy cuestionables y sin ninguna garantía de calidad.[4]
2.7. El SNU deberá valorar a las Universidades regionales, sean Públicas y Privadas, si demuestran real vocación regional Y PREMIAR SU VOCACIÓN REGIONAL.[5]
3. FINANCIAMIENTO Y GRATUIDAD.
3.1. La prioridad deberá ser la GRATUIDAD TOTAL de las Universidades estatales; para ello el MINEDUC debería establecer un plan estratégico formal y en base a un contrato con cada una de las Universidades del Estado, acerca de los procesos de gratuidad, aumento de matrículas, aumento de infraestructura, etc. Se deberá establecer con claridad:
A) Políticas de personal docente.
B) Políticas de remuneraciones de académicos, docentes y administrativas.
C) Política de Infraestructura
D) Políticas de participación docente, administrativa y estudiantil.
E) Políticas de concursos transparentes, etc. Sin este tipo de contratos de desempeño es muy predecible que los aumentos basales de financiamiento se deriven a actividades ajenas con la calidad educativa.
3.2. Las Universidades no estatales del CRUCH, deberán establecer un Contrato con el Estado en función de alcanzar NIVELES ALTOS DE GRATUIDAD según cada una de ellas, teniendo en consideración la heterogeneidad de las instituciones y sus estudiantes.
3.3. UNIVERSIDADES CON CONTRATO CON EL ESTADO. Las universidades sin fines de lucro, con transparencia en su gestión, con niveles altos (sobre el 50%) de estudiantes provenientes de los tres quintiles más bajos de ingresos del país, con programas especiales de inclusión, acreditadas y con un alto nivel de participación de las COMUNIDADES EDUCATIVAS. Estas universidades deberán expresar el ESPÍRITU PLURALISTA DEL SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO. En cada caso serán objeto de un DECRETO ESPECÍFICO del Ministerio de Educación. En todo caso:
A) Deberán hacer un convenio formal con el Estado fijando los términos de su carácter PÚBLICO PRIVADO Y EL CONTROL PARTICIPATIVO DE LA INSTITUCION Y SU MISIÓN.
B) Como una primera fase el MINEDUC podrá calcular el promedio de CAE de los últimos tres años y transformar esos aportes reembolsables en aportes basales a este tipo de Universidades.
C) Se realizaría un CONTRATO CON EL ESTADO, de modo de establecer los ARANCELES DE REFERENCIA, CRONOGRAMA DE GRATUIDAD, INDICADORES DE CALIDAD, ETC.
D) Se establecerá UN GOBIERNO CORPORATIVO, en el cual haya cabida a los MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, a instituciones relacionadas y relevantes[6], y a REPRESENTANTES DEL ESTADO[7].
3.4. UNIVERSIDADES PRIVADAS. Son aquellas que no reciben aportes directos del Estado sino solamente indirectos propios de concursos.[8]
3.5. ARANCEL DE REFERENCIA. Para lograr estos propósitos se deberá establecer un sistema de cálculo realista de los Aranceles de Referencia de modo que en los tres primeros casos sea efectiva la gratuidad.[9]
4. MEDIDAS TRANSITORIAS.
4.1. CAE Y BECAS. Se debería mantener el sistema CAE , incrementando el sistema de becas, o un nuevo sistema de transición en todos aquellos ámbitos que en un período razonable de tiempo no logran la gratuidad completa.
4.2.El Estado deberá terminar con el antiguo sistema denominado de CRÉDITOS CORFOS, llegando a una condonación absoluta de las deudas usureras que cobran los Bancos. No es posible legislar con justicia sobre la gratuidad sin condonar las pesadas cargas crediticias que tienen las anteriores generaciones.
4.3. El Estado deberá establecer una repactación adecuada e inmediata de los CAE y Créditos FISCALES de las Universidades.
26 de mayo del 2015
[1] Las Universidades que no pertenecen al CRUCH, no tienen ningún sistema ni de coordinación, ni de regulación y se dejan llevar de manera espontánea y a su libre arbitrio, por el mercado. Por ejemplo, no existen criterios para la apertura de carreras y otorgamiento de títulos; debería haber a lo menos una instancia de consultas, de criterios, en fin, de análisis y crítica.
[2] Hay numerosas Universidades, en este momento, que no están acreditadas pero que siguen funcionando, ofreciendo títulos e incluso se da la situación que negocian “Franquicias” con terceros, para abrir carreras pseudo Universitarias.
[3] La experiencia internacional muestra que en determinadas áreas de alta innovación la relación entre Universidad y Empresa debe ser muy estrecha; por ejemplo en el área de la informática, biotecnología, etc., la mayor parte de las investigaciones académicas están financiadas por una combinación de fondos públicos y privados, lo que es necesario analizar y definir de manera clara.
[4] La exclusiva gratuidad de las Universidades estatales puede con llevar el mayor de los desastres, provocando la expansión de sedes de Universidades Regionales en Santiago; estas Sedes Universitarias, corresponden al sector menos regulado de la Educación Universitaria del país y de peor calidad. En la mayor parte de los casos no hay infraestructura de casi ninguna especie, no hay bibliotecas, no hay cuerpo docente estable, y se han transformado en una fábrica de profesionales de nivel medio o bajo. Hacer de la gratuidad una vía para que los pobres estudien en “Universidades pobres” sería el peor escenario imaginable.
[5] Las Universidades regionales deberían tener fondos especiales de acuerdo a su vocación práctica e innovadora ligada a programas de nivel regional. Esto limitaría la aparición de sedes improvisadas a nivel regional que sin ninguna vocación logran hacer negocios rentables en base a publicidad y elementos circunstanciales.
[6] Por ejemplo órdenes religiosas que tienen vocación educativa.
[7] En la medida que hay aportes directos del Estado, los Gobiernos Corporativos podrían o deberían tener representantes en los Directorios o Juntas Directivas de las Universidades de este tipo.
[8] En todos los países del mundo existe un sub sector privado irreductible, ligado a grupos empresariales, religiosos, o de interés. La ley debería definir con claridad a este sub sector, su misión, control de calidad, su carácter sin fines de lucro, etc.
[9] Los actuales Aranceles de Referencia sirven para establecer el monto del CAE, pero no cubren los costos directos de la mayoría de las carreras universitarias, por lo que todas las Universidades deben cobrar co pagos. Hay inequidades absurdas, como por ejemplo que en este momento, siguiendo los Aranceles de Referencia, es más barato para un estudiante con CAE completo, estudiar Derecho que Pedagogía en Chile.