Derechos Ciudadanos y requerimiento Tribunal Constitucional

Derechos Ciudadanos y requerimiento Tribunal Constitucional

En los últimos 10 años nuestro país ha avanzado en tres importantes legislaciones: la Ley de Procedimiento Administrativo 19.880, la de acceso a la información pública 20.285 y la Ley de Asociación y Participación Ciudadana 20.500. Estos cuerpos legales facilitan el desarrollo de una ciudadanía activa, que requiere la existencia de sujetos políticos capaces de hacer exigibles sus derechos, de realizar prácticas autónomas, deliberantes y participativas.

La ciudadanía activa pone junto a los derechos, la noción de responsabilidad que los ciudadanos tienen con la comunidad política a que pertenecen. La ciudadanía activa dice relación con el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para actuar en el debate, gestión y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder.

En estos días hemos recibido el análisis del Tribunal Constitucional en favor de un requerimiento de inaplicabilidad presentado por el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, en la disputa judicial por refutar un dictamen del Consejo para la Transparencia que lo obliga a revelar el contenido de una serie de correos intercambiados con la gobernadora de Melipilla, Paula Gárate.

En 2011, el alcalde de esa comuna, Mario Gebauer, solicitó a través de la Ley de Transparencia acceder a la información referida a la devolución de dineros de la reconstrucción de la ciudad, luego del terremoto del 27 de febrero de 2010, contenida en los correos electrónicos enviados por Ubilla. Basado en la consulta que había recibido de muchos vecinos y vecinas que estaban cumpliendo con una ciudadanía activa.

Luego de un dictamen favorable del Consejo para la Transparencia respecto de ese requerimiento, y de que la Corte de Apelaciones rechazara el reclamo de ilegalidad deducido por el subsecretario, éste recurrió al Tribunal Constitucional para impugnar por inconstitucionalidad el inciso 2° del artículo 5° de la Ley de Transparencia. Éste norma el acceso a la información pública, en específico “toda otra información que obre en poder de los Órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”.

El Tribunal Constitucional con este análisis marca un precedente significativo sobre los alcances de la ley de acceso a la información pública y la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país puedan ejercer una ciudadanía activa. A nuestro juicio, perjudica la posibilidad de un control ciudadano sobre los actos de la administración. Puesto que los mails en cuestión no hacen referencia a una relación privada y particular entre el Subsecretario y la Gobernadora –no se estaban poniendo de acuerdo para ir a una fiesta- sino que tiene relación al uso o no de recursos públicos –en este caso recursos para solucionar situaciones graves que pueden haber vivido los vecinos de Melipilla tras el terremoto del año 2010.  Y por último, el medio que usaron para comunicarse esta financiado con recursos fiscales para fines laborales y cada vez el mail es utilizado para generar actos administrativos y toma de decisiones en la administración pública, situación que en décadas pasadas se hacía vía oficios o memorándum.