Te invitamos a continuar construyendo una Universidad sin fines de lucro, con vocación pública, independiente, autónoma y comprometida con el desarrollo del país. Las donaciones recibidas serán destinadas a financiar el perfeccionamiento académico a través de becas estudiantiles o académicas, actividades de impacto comunitario, como también proyectos de investigación social.
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Preguntas Frecuentes
¿Cómo puedo donar?
Es posible aportar un monto por una vez o realizar un aporte en cuotas mensuales.
¿Existen beneficios tributarios para la donación?
Todos aquellos aportes iguales o superiores a $100.000 pesos pueden acceder a beneficio tributario, destinada a personas y empresas, de acuerdo a lo que establece la Ley de donaciones a Universidades Nº 18.681.
¿Qué requisitos son necesarios para que una donación aplique como beneficio tributario?
Para que proceda un beneficio tributario, las rentas destinadas a donaciones deberán integrar las bases imponibles de los impuestos, los cuales después se aplican los beneficios. Las donaciones realizadas son certificadas y se validan a través de los siguientes mecanismos:
- Sistema de donaciones: registro contable que debe llevar la Universidad de las donaciones y del destino de las mismas, indicando la recepción de los fondos.
- Certificado de donación: documento emitido por la Universidad al Donante una vez que ingresa el dinero a la cuenta correspondiente de la Institución.
- Resolución exenta: documento emitido por el Ministerio de Educación.
¿Cuáles son los beneficios tributarios para quienes donan?
Los contribuyentes que hagan donaciones en dinero a la Universidad, de acuerdo a lo que la ley Nº 18.681 obtendrá los siguientes beneficios tributarios:
- Crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, correspondiente a un 50% del valor de la donación. Monto que se podrá descontar de los impuestos señalados.
- El 50% de la donación restante o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirán un gasto tributario según las normas establecidas en el artículo 31 N° 7 de la LIR.
- Las donaciones efectuadas a Universidades, siguiendo las reglas establecidas en la Ley, se encuentran exentas del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.
¿Cuáles son los límites de las donaciones?
Se consideran los siguientes límites para este tipo de donaciones:
- El monto del descuento (50% de la donación) no podrá exceder de 14.000 UTM en cada año.
- Un contribuyente de Primera Categoría, tendrá derecho a aprovechar los beneficios Tributarios de esta Ley, en la medida que el total de las donaciones que realice no superen el límite del 5% de su Renta Líquida Imponible; en el caso que supere este 5%, el donante podrá usar el beneficio sólo hasta el monto equivalente al 5%. Respecto de los contribuyentes de primera categoría, y para el caso que sus donaciones superen el límite del 5% señalado anteriormente, la diferencia por sobre el límite constituirá un gasto rechazado para la empresa.
Si requiere más información contáctenos a donaciones@academia.cl