Educación en la propuesta de la Comisión Experta para la Nueva Constitución

Educación en la propuesta de la Comisión Experta para la Nueva Constitución

(*) Por Eduardo González Navarro.

Columna publicada en Le Monde Diplomatique.

El 31 de marzo, los Comisionados Expertos dieron a conocer al país la iniciativa de norma constitucional correspondiente al Capítulo II de la Estructura de Texto Constitucional, denominado “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales”, propuesta que debe ser votada durante esta semana por el Pleno de la Comisión Experta conformada por 24 integrantes designados previamente por el Congreso. Dicho capitulo contiene dos referencias a la educación. La letra C, titulada “El derecho a la educación” y la letra R, denominada “Libertad de enseñanza”. Sigue en su estructura formal, la misma lógica de la Constitución de 1980 que también tiene dos títulos sobre el tema.

Respecto al Derecho a la Educación, los dos primeros incisos refieren a fundamentos, definiciones y principios. Se parte precisando el “objeto” de la educación, para lo cual se sigue textualmente la definición de la Constitución de 1980 referida al “pleno desarrollo de la persona”, agregando, como elemento nuevo, que este debe desplegarse en el “contexto de una sociedad democrática”. Luego, siguiendo las Observaciones Generales para la aplicación del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDECS) señala que la educación se rige por los principios de “disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad” (las famosas 4 A).

Llama la atención que el texto parte precisando cuál es el objeto de la educación y no definiendo qué es el derecho a la educación, quien es el titular de éste y el responsable de su resguardo. En rigor, se constata una ausencia de una definición sustantiva tal como ha sido concebido por los tratados internacionales, esto es: un derecho humano intrínseco, habilitante para el ejercicio de otros derechos, a lo largo de la vida y que, en tanto derecho humano universal, solo puede ser resguardado por el Estado.

Con respecto a este último, vale decir, el Estado, su tratamiento (inciso segundo de la letra C) se limita a dos ámbitos. El primero, ligado a su responsabilidad de financiar y el segundo a fomentar, promover y supervigilar el mejoramiento educativo. El Estado, por consiguiente, no tiene la obligación prestacional, vale decir, proveer educación. De hecho, el concepto de “educación pública” no existe en la propuesta de los expertos. Bajo estas definiciones, queda clara la orientación neoliberal del rol del Estado al cual, a diferencia de la Constitución de 1980, que solo se le asigna la función de financiar, ahora se le agrega el de velar por la regulación del mercado educativo, cuestión, por cierto, muy a tono con las reformas educativas 2.0 que ha vivido el sistema escolar en las últimas décadas, que han estructurado lo que se ha llamado un Estado Evaluador.

Sobre los fines educativos, esto es, a qué se orienta la experiencia formativa, que tipo de ser humano y sociedad se busca desarrollar, la propuesta se limita a la idea de una educación de “calidad”, (inciso 9) no precisando qué se entiende por ella, razón por la cual es de suponer que se mantiene la actual noción asociada al logro de resultados de aprendizajes estandarizados medidos en pruebas estandarizadas, lógica que sostiene una profunda homogeneidad cultural y articula la competencia y clasificación de las escuelas.

Cabe señalar que no existe referencia alguna a temas tan sentidos por la ciudadanía como educación democrática, defensa y promoción de los derechos humanos, participativa, contextualizada, intercultural, libre de toda violencia de género y ecológica.

Sobre el concepto de libertad de enseñanza, la propuesta de los Expertos replica la definición de la Constitución de 1980, entendida como: “Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por las buenas costumbres, el orden público y la seguridad de la Nación” (letra R, inciso primero) Es decir, se mantiene la concepción empresarial de la libertad de enseñanza, totalmente ajena a una concepción educativa y pedagógica asociada al pluralismo cultural.

Un elemento nuevo en la idea de libertad de enseñanza es la propuesta que figura en la letra C, inciso 7, que liga la “asignación de recursos públicos” con el “respeto a la libertad de enseñanza”, la cual, como se dijo, implica el “derecho” a “abrir, organizar, mantener y desarrollar” establecimientos (este último concepto no aparece en la Constitución de 1980). Dicho de otro modo, la propuesta de los expertos avanza en algo que se creía impensado por su radicalidad y fundamentalismo privatizador, a saber, ligar jurídicamente la libertad de enseñanza con el derecho a recibir financiamiento público. Es decir, no hay libertad de enseñanza y, por consiguiente, derecho a la educación, si no se financia al sector privado. Esta ligazón constituye una tesis central que la derecha ha venido enarbolando en los últimos años y que se puede rastrear claramente en sus propuestas presentadas en el pasado proceso constituyente.

En este marco, es relevante señalar que los Tratados Internacionales no admiten el vínculo que la Comisión Experta propone al país. En efecto, estos tratados, como el mismo (PIDECS) en la observación general número 13, en su párrafo 54, indica expresamente que los Estados no tienen la obligación de financiar establecimientos educacionales de carácter particular. Los tratados son explícitos al momento de definir la libertad de enseñanza, la cual se constituye de dos aspectos a) la libertad de las familias para escoger el tipo de establecimientos que deseen para sus hijos-as, b) la libertad de un privado para fundar establecimientos educacionales distintos a los del Estado. Como se observa, esto es totalmente distinto a que el Estado, con recursos de todas y todos los chilenos, esté obligado a financiar al privado, como propone la propuesta de los expertos.

El propio Tribunal Constitucional chileno en su sentencia rol número 2787-15, considerando 96 ha ratificado la no obligatoriedad de financiar establecimientos privados, puesto que ello obedece a una política pública, más no a un derecho que se pueda invocar, ni menos a una obligación internacional que pese sobre los Estados.

En definitiva, la primera propuesta de la Comisión de Expertos, que tiene la virtud de ser el primer “consenso” de las fuerzas políticas, da cuenta de la búsqueda por seguir avanzando en la senda de la concepción neoliberal de la educación en Chile que ha llevado al triste récord de ser uno de los países más privatizados del mundo. ¿Será esta la respuesta que Chile necesita para superar la profunda crisis del sistema escolar que, como hemos visto por estos días, debe hacer frente a la agudización de la violencia, la deserción y la falta de docentes?

Por de pronto, cabe señalar que propuestas y alternativas hay. Basta con señalar la emanada por las Organizaciones Sociales por el Derecho a la Educación, quienes han planteado la necesidad de asumir una concepción republicana de la educación por medio de un Sistema de Educación Pública Estatal y Comunitaria, como medio para el ejercicio del Derecho a la Educación.

(*) Docente de la carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales de la UAHC.