El consenso constitucional de 2022
(*) Por Álvaro Ramis
Columna publicada en Le Monde Diplomatique
Uno de los argumentos más repetidos por quienes llaman a rechazar la nueva Constitución chilena remite a una supuesta carencia en la voluntad de acuerdos y un bajo consenso nacional en torno a este texto. Vale la pena revisar ese juicio para confrontarlo con los hechos y con criterios comparativos que permitan apreciar el enorme esfuerzo desplegado por la convención en aras de construir unas mayorías complejas que puedan hacer del nuevo marco constitucional la herramienta fundamental para superar la crisis del sistema político, económico y social que vive el país.
Una Constitución siempre es un texto que refleja un acuerdo. La pregunta clave es que ancho y que profundidad tiene ese pacto. La Constitución de 1833 era expresión de la voluntad de los triunfadores de la batalla de Lircay, quienes redactaron, sobre la base del texto de 1828, un modelo presidencialista, oligarquizante y autoritario. En 1925 el pacto se construyó entre fuerzas conservadoras y liberales, presionadas por militares de rango medio, atemorizados por la irrupción de las nuevas fuerzas populares y las clases medias que comenzaban a emerger. En 1980 el acuerdo se trazó entre las tres almas de la dictadura pinochetista: el estamento militar, imbuido de la doctrina de la seguridad nacional, el estamento civil, que aportó la racionalidad neoliberal, y el estamento nacional-católico que imprimió a las nuevas instituciones constitucionales su irreformabilidad e inmutabilidad, integrando el ius naturalismo jurídico junto a mecanismos de cerrojo legal y los enclaves autoritarios más diversos.
En 2022 la redacción del preámbulo de la nueva Constitución declara explícitamente cómo se ha logrado el nuevo consenso: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”. Se trata de un pacto que parte por reconocer que el pueblo de Chile (en tanto único depositario de la soberanía) está conformado por diversas naciones que anteceden a su conformación y al Estado que les organiza políticamente. Este dato es relevante porque expresa la superación definitiva de la cultura de la negación sobre la que se conformó el proyecto de la nacionalidad chilena y del Estado como expresión resultante de esa definición.
Chile se construyó sobre la voluntad de la élite colonial de desconocer la existencia de los pueblos que han habitado este territorio desde tiempo ancestral. Esa denegación de la existencia misma de las naciones originarias no es algo extraño, sino más bien la norma a la construcción de los Estados actuales. Lo que ha resultado anómalo es la resistencia del Estado chileno a corregir y adecuarse a esta condición durante el Siglo XX y lo que va del Siglo XXI. A diferencia de países como Canadá, Nueva Zelandia, Australia, México, e incluso Estados Unidos, Chile ha permanecido en la esfera de países que no han reconocido constitucionalmente a los pueblos indígenas y afrodescendientes, sin cambiar una visión etnocéntrica, propia de una minoría blanca y económicamente privilegiada que analiza el mundo de acuerdo con los parámetros de su propia realidad.
En segundo lugar, el preámbulo señala que este texto ha sido construido libremente y acordado en un “proceso participativo, paritario y democrático”. A diferencia de todos los textos constitucionales que le han antecedido, la Constitución de 2022 podrá afirmar con orgullo que su origen es plenamente democrático tanto en la forma representativa (acuerdo parlamentario, plebiscito de entrada, elección de convencionales y plebiscito de salida), sino que además ha incorporado avanzados mecanismos de democracia participativa y paritaria, a la vanguardia a nivel internacional.
La campaña del Rechazo argumenta que el consenso resultante de la convención no ha logrado que el nuevo texto sea “la casa de todos”. Este punto es importante ya que constituye una falacia muy conveniente electoralmente, pero que confunde deliberadamente consenso con unanimidad. Como señalamos al inicio, una Constitución siempre es un texto que refleja un acuerdo. La pregunta clave es que ancho y que profundidad tiene ese pacto. La Constitución antifascista de Italia o la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania no fueron consensos unánimes. Muy al contrario, representan el acuerdo de las fuerzas democráticas que resistieron al fascismo y al nazismo, y que explícitamente buscaron excluir a esas fuerzas del nuevo orden político de la postguerra. La Constitución española de 1978 se construyó para superar el franquismo, por lo que no todas las fuerzas de la derecha estuvieron a favor de ella. El Congreso de los Diputados aprobó el texto con los votos de UCD y PSOE, pero Alianza Popular, antecesora directa del actual Partido Popular, votó de forma dividida ya que ocho de sus diputados votaron a favor, cinco votaron en contra y tres se abstuvieron. De igual forma, tampoco apoyaron el texto la mayoría de los partidos nacionalistas catalanes, vascos y gallegos.
Los procesos democráticos de construcción constitucional suponen la consolidación de mayorías amplias, pero a la vez la exclusión de posiciones e intereses particulares que se busca deliberadamente superar, en aras de un interés general. En la búsqueda de ese acuerdo amplio no es extraño que se produzcan redacciones incompletas o que puedan ser vistas como ambigüedades en muchos artículos y dejar abiertos asuntos que en el futuro podrían seguir provocando más de un quebradero de cabeza. Esto es inevitable dada la naturaleza de las constituciones democráticas, que no deben cerrarse a la deliberación de los poderes constituidos y al curso de las mayorías en todas las materias en las cuales deben existir legitimas diferencias, pero a la vez no contradecir ni denegar los derechos fundamentales garantizados en el texto constitucional.
El mérito de la Constitución de 2022
Lo que la Constitución de 2022 ha buscado, de forma bastante exitosa, es resolver unas tensiones inevitables en este tipo de procesos. Estos dilemas se pueden resumir en 3 puntos:
1. La disyuntiva entre transformación y estabilidad social: La respuesta a este punto lo expresó Fernando Atria en su discurso de cierre ante la convención constitucional: “La Constitución nueva es acusada de “refundacional” o “demasiado radical”, alejada de la tradición. La sugerencia, implícita, a mi juicio ininteligible es que la nueva Constitución debía reiterar, en lo fundamental, el contenido de la Constitución que nos llevó a la crisis. No es así. No podía ser así. La nueva Constitución es acerca de la reciprocidad. Esta idea es la que la define, comenzado por su propia declaración inicial: Chile es un estado social y democrático de derecho […] el propuesto artículo primero continua: es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Se constituyen como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Estas son las líneas fundamentales que definen a la nueva Constitución. Y todas ellas apuntan a lo mismo: a una convivencia social basada en la reciprocidad, en la transformación del modo en que nos relacionamos política y socialmente”.
2. Dilemas entre la reformabilidad y perennidad del texto: Este problema expresa la necesidad de hacer que el texto no sea objeto en el futuro de modificaciones bajo los criterios demasiado flexibles, como si fuera una ley ordinaria. Ese criterio permite adaptarla a la realidad, pero lleva al caos jurídico. Otra alternativa es el modo como se construyó la Constitución de 1980, diseñada para que no se pueda reformar. A este modelo se le llama “Constitución Pétrea”, y garantiza la supremacía constitucional pero como se observó en nuestra historia reciente no permite adaptarla a los cambios sociales, creando grandes tensiones políticas y jurídicas. La alternativa elegida ha ido muy bien planteada, ya que garantiza la suficiente rigidez para que no pueda modificarse mediante procesos ordinarios, e incorpora procesos que dificultan su modificación, sin hacer imposible ese objetivo. Para eso la nueva Constitución ofrece un procedimiento legislativo llamado “Reforma De La Constitución”. Este procedimiento exige que la nueva Constitución pueda ser reformada en general por 4/7 de los parlamentarios. La excepción se da en los proyectos de reforma a cuatro capítulos: sistema político, forma de Estado, principios y derechos fundamentales y reforma y reemplazo de la Constitución, donde se necesitarán además de los 4/7 la aprobación en un referéndum ratificatorio. La única forma de evitar esto último, es aprobando la reforma por un quórum de 2/3. Además, se fijó que la elaboración de una nueva Carta Magna deberá hacerse a través de una asamblea constituyente.
3. La tensión entre experimentalismo democrático y evidencia comparada: La nueva Constitución introduce múltiples mecanismos innovadores de participación democrática: representación paritaria, cupos indígenas y una estructura regionalista que redefine las instituciones parlamentarias y de gobierno nacional. Sin embargo, estos nuevos mecanismos no se han definido desde la mera creatividad de los convencionales. Todos los procedimientos e instituciones propuestas logran recoger la evidencia comparada en otros países que se han demostrado eficientes y capaces de dar cuenta de las necesidades de las sociedades que los han instituido.
En síntesis, el consenso constitucional de 2022 logró aunar el pluralismo de diferentes doctrinas normativas generales que, adscribiendo a concepciones muy diversas de la justicia, pudieron llegar a un acuerdo sustantivo sobre unos derechos y principios que fundamentan sólidamente la nueva institucionalidad básica de nuestra comunidad política.
(*) Rector Universidad Academia de Humanismo Cristiano.