El corazón ideológico de la Constitución de 1980

El corazón ideológico de la Constitución de 1980

* Por Álvaro Ramis. Rector Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
(Publicada en Le Monde Diplomatique – enero 2020)

El proceso que debe llevar a una Nueva Constitución exige analizar los elementos fundamentales del actual texto constitucional, con el fin de identificar el núcleo que es necesario cambiar. Para identificar ese corazón ideológico es necesario partir de un momento previo a 1980. El 11 de marzo de 1974 la Junta Militar, seis meses después del golpe de Estado, publicó el documento “Declaración de principios del gobierno militar de Chile”. La importancia de este texto, y su pretensión refundacional del país, la explicó con claridad el columnista de El Mercurio Gonzalo Rojas Sánchez:

“Gonzalo Vial solía enseñar que Chile, entre 1925 y 1973, había tenido un Estado neutral de principios. Lo concretaba en dos dimensiones. Por una parte -decía- en ese período todos los sectores llegaron a ser gobierno: conservadores, liberales, radicales, agrario-laboristas, democratacristianos, socialistas y comunistas; y por otra -afirmaba-, durante esos años se pudo legislar en todos los sentidos y direcciones, siempre que la ley se ajustara simplemente a la forma prescrita por la Constitución. Por cierto, a una Constitución neutral de principios. Eso cambió notablemente el 11 de marzo de 1974, hace exactamente 45 años, cuando se dio a conocer la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, firmada por la Junta de Gobierno, encabezada por su presidente, Augusto Pinochet. Después del Bando Nº 5 -el texto doctrinario que fundamenta el 11 de septiembre de 1973-, la Declaración de Principios es el documento más importante de la primerísima etapa del gobierno militar y una de las razones por las cuales debe considerarse tanto independentista como fundacional lo que comenzó a realizarse en torno a esas fechas”[1]

Tal como señala Rojas Sánchez, la declaración de principios de la Junta Militar de Gobierno rompió con la racionalidad kelseniana que subyacía a la Constitución de 1925, por la cual una Constitución debe ser autónoma de consideraciones ideológicas o morales, por lo cual se debe excluir en su fundamentación cualquier pretensión basada en el Derecho natural. Al contrario, se debía comprender que toda norma jurídica emana de una norma anterior, de carácter histórico. Esta comprensión del derecho hace posible el pluralismo político y moral, propio de sociedades democráticas. Con la declaración de principios de la Junta Militar de 1974 se inicia un quiebre con esta concepción del Estado, fundamentando un orden jurídico maximalista, con pretensión de clausura del debate político, tal como reconoce Rojas Sánchez:

“Redactar una declaración de principios -en la que hubo varias manos, entre ellas muy significativamente la de Jaime Guzmán- implicaba dos cosas importantísimas: primero, atenerse a esa matriz para ser desde ella objeto de escrutinio constante y de análisis histórico posterior y, segundo, volcar a continuación esos principios en normas constitucionales, tal como se lo hizo”[2].

El principal de estos principios se encuentra en el punto 5 del capítulo II del documento, titulado: “El respeto al principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico”. De acuerdo a este principio “La propiedad se erige en nuestro derecho en un verdadero supraderecho, que protege fuertemente el patrimonio particular, garantizando con ello su auténtica libertad. Esto ha llevado a afirmar a algunas personas públicamente que la propiedad privada es sagrada en nuestro derecho, encontrando en la Constitución el fundamento de dicha sacralidad”[3]. Esta “sacralidad” contrasta con la noción de propiedad que se garantiza en la mayoría de los ordenamientos constitucionales el mundo. La declaración de principios de 1974, y posteriormente la Constitución de 1980, bebe de una definición individualista y exclusivista de propiedad, que minimiza su “función social”,y que permite compatibilizar los intereses individuales en el campo de la propiedad frente al interés general de la sociedad. La Constitución de 1925, (reformada en 1967), definía el derecho de propiedad de una forma que garantizaba ampliamente esta “función social” en el art 10 nº º10:

“La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes”[4].

La sociedad posesiva de mercado que prescribió la declaración de principios de la Junta Miliar opera como un sistema de poder en favor de los propietarios y en contra de la mayoría, por lo que presenta una «aporía democrática». Prima una definición individualista, en la cual la propiedad es una capacidad del propietario, ya se institucional o individual, que está dotado de un grado de poder omnímodo sobre el objeto poseído. El propietario posee todas las competencias para tomar decisiones sobre un bien o un objeto determinado. La esfera del propietario está totalmente ahora disociada de la esfera del objeto poseído. El poseedor, que desea satisfacer una necesidad o un deseo por medio del objeto en propiedad, presupone una total separación entre él y el objeto. Por lo cual asume que puede mercantilizarlo de forma incondicionada.La perversión conceptual del “principio de subsidiariedad”, bajo la forma de “principio de privatización”, se entiende como una crítica a la Constituciónde 1925 en tanto ese texto tendía a garantizar un rol social del Estado, estableciendogarantías de protección al trabajo, la industria y la previsión social, y sobre todo facultando al Estado para intervenir en el proceso económico yde desarrollo nacional[5]. La apelación a la subsidiaridad es en realidad una justificación para impedir constitucionalmente el ejercicio de esa facultad por parte del Estado. El elemento integrador del que se sirvió Jaime Guzmán para plantear su sistema ideológico lo extrajo de la Doctrina Social de la Iglesia Católica (DSI) pero distorsionando su sentido. Se trata del principio de “subsidiaridad”, que interpretó como un criterio legitimador de las privatizaciones y la despolitización de la sociedad. Pero al hacerlo ocultó expresamente que la DSI articula la subsidiaridad junto a los principios de “dignidad humana”, “solidaridad” y “destino universal de los bienes”[6]. Por lo tanto, su propuesta es una impostura ideológica con graves consecuencias, como incluso ha reconocido el sociólogo de la Universidad Católica Pedro Morandé[7].

Estas ideas cuajaron en el Movimiento Gremial de la Universidad Católica, fundado en marzo de 1967 por el entonces estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile Jaime Guzmán. Este movimiento, no sólo buscaba generar una reacción a la Reforma universitaria.Guzmán y su grupo, quebrandoideológicamente con las influencias franquistas de su inspirados original, el padre Osvaldo Lira, evolucionarán hacia una síntesis conceptual original, basada en el autoritarismo político (bajo la idea de la de la democracia protegida) y el liberalismo económico, expresión de un ordenamiento social basado“las sociedades intermedias entre las personas y el estado, libremente generadas y conducidas por sus integrantes”. En la antigua tradición católica estas instituciones intermedias eran los “gremios”, que en medioevo permitían regular los precios, el mercado del trabajo, generaban criterios de ética económica y controlaban el sistema financiero. Sin embargo, el “gremialismo” de Guzmán, aplicado al siglo XX, abandonó totalmente esta dimensión regulativa, permitiendo que la economía deje de estar incrustada en normas sociales. La metáfora de los gremios que utilizó Guzmán fue útil porque sirvió para legitimar un proyecto que buscaba el libre flujo de los capitales, bajo los intereses de los únicos “gremios” que el capitalismo avanzado reconoce: las grandes empresas, especialmente en su forma transnacional.

Durante el gobierno de la Unidad Popular estas ideas se reformularon bajo la influencia de los economistas de la Universidad Católica, que entre agosto de 1972 y mayo de 1973 elaboraron un complejo programa económico, que se ha denominado “El Ladrillo”, por su extensión. Como reconoce Sergio de Castro: “Este programa estuvo el mismo día 12 de septiembre de 1973 en los escritorios de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas”[8], y orientó desde el mismo momento del golpe de Estado las orientaciones fundamentales del nuevo régimen. El “Ladrillo” supuso un giro en el pensamiento de la derecha chilena, ya que radicalizó su enfoque libremercadista, renunciando a todos los postulados del desarrollismo Cepaliano, como la substitución de importaciones, el control de precios, las restricciones a las importaciones mediante aranceles,el mantenimiento de valores bajos de las divisas, etc. Políticas que buscaban la industrialización y el establecimiento de un mercado interno sostenible. Al contrario, lo que se instaura luego del golpe de Estado es la apertura del mercado externo, una política de aranceles bajos y uniformes, el fin de los controles de precios y de los subsidios, etc. Tal como ha mostrado Naomi Klein en Doctrina del Shock[9], para llevar adelante una política de esta envergadura era necesario aplicar el terror y la juridicidad. Violaciones a los DDHH y cambios legales profundos para redefinir de fondo las reglas del juego. El shock que vivió Chile entre 1973 y 1990 explica la tolerancia cultural de buena parte de la sociedad chilena la lógica del mercado total. No se trata solamente de la connivencia de las elites políticas adaptadas a la perfección a la administración del modelo.

 

[1]Rojas Sánchez, G. (2019) “11 de marzo de 1974: ¡Qué Declaración!”, en El Mercurio, 13 de marzo de 2019

[2]Ibid.

[3]Ferrada, J.C. (2015) “El derecho de propiedad privada en la Constitución política de 1980”, en La Constitución chilena, LOM Santiago, p. 161.

[4]Ley-16615, 20-Ene-1967.

[5]Valdivia, Verónica. (2009). Estabilidad y Constitucionalismo. Las sombras de la excepcionalidad chilena. Documento de trabajo ICSO-UDP.

[6]Pontificio Consejo Justicia y Paz. (2005) “Compendio de la Doctrina social de la Iglesia”.  Ciudad del Vaticano.  nº 170-172.

[7]Morandé, P. (2008) “Subsidiarity in Chilean Education”, en Pursuing the Common Good: How Solidarity and Subsidiarity Can Work Together. Margaret S. Archer and Pierpaolo Donati eds. Vatican City.

[8]De Castro, S. (1992) “El ladrillo” : bases de la política económica del gobierno militar chileno. Centro de Estudios Públicos, Santiago.

[9]Klein N. (2007) La doctrina del shock. Madrid, PaidósIbérica.