El interés superior de los niños en contexto
(*) Por Luis Cortés
Conocido por todos es la poca o casi nula relevancia que tiene la infancia en el debate público, en cuanto al establecimiento de agenda o en la agilidad que puedan tramitarse los proyectos de ley que buscan mejorar las condiciones de existencia y necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Ahora, si se analiza la participación como protagonismo de la infancia en sus propios asuntos, el tópico se torna aún más complejo e indescifrable. Señalándolos desde ya como una minoría decisorial, un grupo que si bien busca incidir en lo político, se le ha cosificado a niveles extremos, invisibilizando sus demandas y luchas, su opiniones y sus percepciones.
Por ejemplo, el caso de la secta Colliguay y el fallo condenatorio de la Magistrado de Quilpué, que sancionó con penas de cárcel efectivas a los asesinos de un lactante, abre la puerta a la imprescindibilidad del Interés Superior de los Niños en todo ámbito, incluso obligando en aquellas organizaciones que irrespetan los derechos más básicos como es la libertad de conciencia de los niños y niñas.
La Convención de los Derechos del Niño es bastante clara en este aspecto, todo lo que afecte a niños y niñas debe ser investigado y castigado, teniendo como primordial la interpretación pro niño y en forma restrictiva en contra del acto o de la organización que lesiona dichas prerrogativas, incluidas organizaciones privadas y sedes administrativas. Constituyendo el principio de interés superior del niño no sólo un derecho sino una directriz procesal que mandata al juez a efectuar dichas obligaciones. La Magistrado del Juzgado de Garantía de Quilpué descartó el delirio místico compartido y la imputabilidad disminuida, cuestión argumentada por los abogados defensores de los integrantes de la secta. Interpretando la norma a favor del lactante. De hecho, es categórica la sentenciadora al decir que son delitos tan deleznables como los acaecidos en Colonia Dignidad y durante la Dictadura Militar, por ello delitos contra los Derechos Humanos.
Las sectas son organizaciones que poseen un líder carismático, tienen una sola verdad, en la gran mayoría de los casos realizan un lavado de cerebro a sus integrantes, quienes participan de una manera exclusiva y excluyente de sus designios, perdiendo contacto con los familiares más cercanos, amigos y conocidos. Sus rituales normalmente son sacrificios ordenados por este líder incuestionable. La anulación de los derechos de libertad en este caso es completo. Acá el adultocentrismo se ve en su mayor exposición, porque los niños que “integran” estos conglomerados son absorbidos por el discurso hegemónico del líder y sacrificados por la verdad indubitada de sus adherentes. En el caso del lactante, impidiendo el goce de los derechos más mínimos de existencia acorde a sus necesidades.
Temas para analizar y mejorar son: si el procedimiento abreviado a que llegaron los hechores es el más adecuado para resolver controversias de tal gravedad y que involucren garantías de niños y niñas. Otro, la penalidad de estos delitos, lo resuelto si bien se ajusta a la normativa penal, es apreciablemente benigna para estos delincuentes.
Por otro lado, la política pública en materia de entidades religiosas y su regulación. La Ley de cultos Nro.19.638 del año 1999, al parecer no ha cumplido con resguardar el derecho a la libertad de conciencia y anticiparse a aquellas organizaciones que vulneran este derecho por medio de la vigilancia del Ministerio de Justicia. Colocando a los niños, niñas y adolescentes en un rango de indefensión insalvable, esto porque incluso, puede haber entidades religiosas de derecho público que limiten y vulneren garantías de los niños.
La interpretación y fallo de la Magistrado Deisy Machuca da luces de cómo se debe priorizar en el caso concreto judicial, señalando no sólo principios sino que castigando a los culpables de tan grave delito. Establece, además, tareas a los organismos públicos de la responsabilidad de educar, crear protocolos, promocionar y establecer garantes de los derechos de los niños, para que situaciones como las ocurridas con este lactante de nombre Jesús, no se repitan.
(*) Abogado en Infancia y Adolescencia. Docente de Escuela de Derecho y Trabajo Social UAHC. Miembro del Observatorio de DDHH de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.