El teletrabajo y sus demonios. Una ley para la emergencia sanitaria o para garantizar el trabajo a distancia

El teletrabajo y sus demonios. Una ley para la emergencia sanitaria o para garantizar el trabajo a distancia

 (*) Dr. Isnel Martínez Montenegro

En el año 2009 recuerdo haber sido invitado a un curso de postgrado sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho y fue en aquel entonces que por primera vez entendí que las llamadas TICs impactarían en un futuro cercano en todo o casi todos, los elementos que componen la sociedad moderna. A finales del pasado siglo David Betancourt exponía que la tecnología no solo está, sino que su influencia se percibe permanentemente, al estar ella presente en la modificación del comportamiento y el modelaje del accionar de las empresas e instituciones que intervienen de forma directa en el desempeño de las y los trabajadores, los que se hacen beneficiarios o víctimas de su existencia. Por supuesto, dichos sujetos de ninguna manera pueden considerarse al margen de su rango de influencia porque para bien o para mal, su influjo altera su desempeño diario.

Asimismo, la actividad tecnológica influye en el progreso social y económico, su aplicación al ser fundamentalmente comercial se dirige por ende a la satisfacción de ambiciones y no a la resolución de las necesidades esenciales e individuales.  Un primer desafío que se presenta es respecto a su uso como facilitadora del proceso ingenieril para la obtención de un resultado práctico, de ahí que los objetivos, metas y tareas que se propongan en una empresa determinada tienen que estar basados y deben concretarse en expresiones de control y evaluación de su automatismo en los desempeños laborales a nivel individual.

En este ámbito las TICs se convierten en las herramientas más importantes para el desarrollo del teletrabajo o del trabajo a distancia, estas formas de trabajo alejada de la oficina central, instalaciones de producción o establecimiento mercantil principal o accesorio según la definición de la Organización Internacional de Trabajo, solo son posible a raíz de la implementación de dichas TICs y de otros componentes no menos importantes, como el computador, el internet y el celular. Sin embargo, inevitablemente cualquier análisis que del entorno productivo se realice en esta nueva forma y sus relaciones, debe concretarse valorando los efectos que de los derechos laborales emanen y que de ninguna manera serían prudente hacerlos depender de la voluntad del empleador.

¿Será posible entonces que en una emergencia sanitaria como la actual que los y las trabajadoras puedan optar por acceder de forma compartida a su entorno productivo? ¿Están hoy en condiciones las partes de pactar de mutuo acuerdo el desempeño laboral de esta forma de empleo y que le sean proporcionadas las condiciones de confort a los y las trabajadoras? A nuestro entender la respuesta sería que no, al no estar presentes las condiciones mínimas para ello y el criterio político de entender al teletrabajo como una flexibilización nos conllevaría a asumir determinadas condiciones que, de no ser pactadas debidamente pudieran dar al traste con la precarización del trabajo a distancia, por no ser acordado e implementado de manera proporcionada.

Otros aspectos que debieron haberse tratado con mayor eficiencia son los derechos a la desconexión, al descanso, pago de las horas extras, los límites máximos de horas laborales que efectivamente deben cumplirse y los enfoques de género cuando el trabajo se desarrolla a domicilio. Respecto al derecho de desconexión, en una sociedad informatizada las herramientas utilizadas para el desarrollo de las labores pactados son también empleadas por los y las trabajadoras, para comunicarse, cumplir con obligaciones financieras y en ocasiones para la recreación y relajación de los mismos.

En este sentido, es de vital importancia garantizar que en el tiempo de descanso, vacaciones, licencias y feriados se acuerde a través de pactos que rebasan el ámbito bilateral entre el empleador y sus empleados, la conciliación y aprobación de las vías específicas y/o horarios de comunicaciones. Precisiones necesarias como: las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, vías y procesos de implementación, conjuntamente con las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales.

Finalmente, y a pesar de ser una forma de trabajo pertinente, la promulgación apresurada y pandémica, se presenta como poco garantistas de los derechos laborales.

(*) Doctor en Derecho. Profesor Titular de la Escuela de Derecho UAHC