Documento 1: Marco comprensivo para el abordaje de la violencia sexual y de género en la UAHC
Por qué, Cómo y Para Qué contar con un protocolo de actuación frente a la VSG en la UAHC
Desde el año 2017, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC), cuenta con una Unidad de Género y Sexualidades, ahora dependiente de la Dirección de Justicia Social, Igualdad e Inclusión y con un Protocolo para el abordaje de la Violencia Sexual y de Género, que fue aprobado por el CSU a través del Decreto de Rectoría Nº349/2017, a fines del año pasado.
Esta herramienta fue el resultado de un trabajo triestamental de investigación, debate y proposición de medidas institucionales para la erradicación de la violencia sexual y de género al interior de la universidad y de la promoción de una UAHC protegida y libre de violencia. Durante todo el II semestre del año 2017, se realizaron distintas reuniones y debates con participación de trabajadoras no académicas del sindicato de la UAHC, organizaciones de estudiantiles de mujeres, disidencias sexuales y feministas de las tres facultades (Vogesex y asambleas), estudiantes interesadas en aportar a la creación de este instrumento y académicas con formación y experiencia en perspectivas de género y feminismo. Se conformó así una comisión triestamental para la elaboración de este primer Protocolo, que ha sigue en vigencia hasta la fecha.
La aprobación de esta herramienta, implicó a su vez, crear una instancia especialmente dedicada a la recepción y gestión de las denuncias de violencia sexual y de género al interior de la Universidad. El así llamado Comité para la recepción y acogida de las denuncias de violencia sexual y de género (Comité VSG), se conformó de manera triestamental y a través de votación universal de sus miembros por toda la comunidad UAHC, el mes de mayo del 2018. Con el decreto Nº 202/2018, el Comité VSG da inicio a sus funciones, quedando constituido por cuatro integrantes (una estudiante, dos trabajadoras no académicas y una académica). El año 2018, en el mes de agosto se convoca a un nuevo llamado a elecciones, sumándose al Comité de VSG dos estudiantes y una académica. En la actualidad el Comité está conformado de manera triestamental por (tres estudiantes, dos trabajadoras no académicas y una académica).
De este modo, el 2018 ha sido un año clave para el avance en materia de la creación y puesta en marcha de un marco regulatorio interno para el abordaje de la violencia sexual y de género al interior de la Universidad. La experiencia del Comité VSG en la aplicación del protocolo ha sido fundamental para orientar los alcances y límites que esta herramienta tiene. A partir de su retroalimentación se han identificados zonas grises perfectibles de mejorar tanto a nivel de los contenidos como de los flujos que esta implica. Por otro lado, los debates y análisis llevados a cabo por las estudiantes durante los procesos de movilizaciones feministas del primer semestre de este año, han permitido integrar al texto observaciones y sugerencias para el fortalecimiento institucional de esta herramienta.
La Unidad de Género y Sexualidades (UGS) llevó a cabo, durante este II semestre 2018, un ciclo de reuniones para sistematizar e incorporar la revisión al primer Protocolo para el abordaje de la VSG en la UAHC. Su última versión, antes de ser presentada al CSU también fue retroalimentada por la abogada corporativa y la Secretaría General.
Presentamos ahora, un documento marco para dar comprensión al fenómeno de la violencia sexual y de género y una segunda versión del Protocolo que integra ajustes a esta herramienta institucional en las siguientes áreas: tiempo y plazos para la gestión de la denuncia desde que ingresa al Comité VSG hasta que se emite informe de caso, luego de constatar que el proceso de toma de testimonio de quien hace la denuncia y la recogida de otros relatos de testigos, requiere de un tiempo más amplio que no era el adecuado en el protocolo anterior; en esta nueva versión se amplía el plazo para que el Comité VSG pueda realizar su trabajo en mejores condiciones. Una segunda modificación en el protocolo, se refiere al flujo de comunicación e información entre el Comité VSG, la Secretaría General y las distintas instancias disciplinares de la universidad. Una tercera mejora a esta herramienta, es visibilizar en el protocolo el trayecto que deberán seguir las denuncias que involucren a autoridades universitarias. Por último, en esta nueva versión se presentan de manera explícita definiciones y conceptos orientadores de las formas y situaciones en que se da la violencia sexual y de género, así como algunas sugerencias de comportamientos para evitar su ocurrencia.
Tal como lo indica uno de los principios fundamentales a la base de esta herramienta, este protocolo se presenta como una manifestación de rechazo por parte de la comunidad universitaria UAHC en su conjunto frente a toda forma de violencia sexual y de género, lo que ha de reflejarse siempre en su justa interpretación, debida aplicación, y permanente actualización y perfeccionamiento. Precisamente, esta segunda versión es el resultado del proceso de revisión y mejora del anterior, buscando garantizar una respuesta institucional adecuada que resguarde el debido proceso de todas las personas involucradas, que promueva interacciones y espacios universitarios libres de violencia sexual y de género, colaborando con los cambios deseados hacia una cultura no patriarcal.
Coherencia Ética-Política: El rechazo a la VSG es parte del ideario fundación de la UAHC
La Universidad Academia de Humanismo Cristiano es un centro de estudios superiores que desde su fundación ha velado por el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y un fuerte compromiso social, contribuyendo continuamente al desarrollo social y cultural con una decidida vocación participativa, democrática y triestamental, que se reflejan en la filosofía de vida universitaria.
La Universidad de manera permanente debe dirigir su atención al establecimiento de relaciones de igualdad y garantizar los derechos del conjunto de sus miembros en virtud de su género y de los derechos de toda minoría sexual. Por lo mismo, debe velar por el respeto mutuo en las prácticas cotidianas del quehacer académico, para que estudiantes, funcionarias y docentes tengan los mismos derechos y oportunidades en la institución. La Universidad Academia de Humanismo Cristiano se compromete a respetar los derechos de todas y todos, conforme a nuestra legislación universitaria, promoviendo la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género en la UAHC, en concordancia a las leyes de la nación y las Convenciones Internacionales de Derechos y la Igualdad de Género; comprometiéndose a integrar las mejoras que ocurran en estos marcos jurídicos y de acción.
De esta manera, existe una coherencia con la misión, visión y principios de la UAHC y la pertinencia de actuar en contra de la violencia sexual y de género que favorecen y dan sentido el contar con una herramienta y procedimientos institucionales específico para estos fines.
Como estudiantes, trabajadores/as académicos y trabajadores/as no académicos/as de la UAHC, declaramos nuestro interés por cultivar espacios universitarios libres de violencia sexual y de género, en el marco de un Estado social y democrático que exige que se trate a todas las personas con respeto y dignidad. La Universidad Academia de Humanismo Cristiano debe ser garante de estos derechos y reaccionar de manera oportuna a través de sus mecanismos reglamentarios internos, ante cualquier vulneración sea esta sexual y/o de género.
Por ello, es responsabilidad y compromiso de todas las personas involucradas en los procesos de denuncia, resguardar la confidencialidad de los casos, velar por el cumplimiento del debido proceso y garantizar los principios de inocencia.
Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización y prevenir la sobreexposición de las personas afectadas a fin de evitar instancias que propicien agresiones, enfrentamientos y que pudieran poner en riesgo la gestión de las denuncias.
Una herramienta institucional para la actuación frente a casos de violencia sexual y de género en la Universidad, implica un compromiso de toda la comunidad universitaria en consolidar un entorno amable, digno y honesto donde no se toleren, justifiquen o legitimen atentados contra la dignidad e integridad de ningún/a integrante de esta comunidad.
Misión de la UAHC
Somos una universidad participativa constituida por trabajadores, estudiantes y egresados, autónoma e independiente, pluralista y comprometida con lo público. Contribuimos de manera crítica al desarrollo de las Ciencias Sociales, las Artes, las Humanidades y la Pedagogía, en los ámbitos de la docencia, la investigación, la creación artística y la vinculación con el medio, en concordancia con los requerimientos de un mundo global que es mirado desde Latinoamérica y que aporta en las escalas local, regional y nacional. Formamos graduados y profesionales de excelencia con mirada interdisciplinaria, comprometidos con la inclusión y transformación social, con la promoción y defensa de los derechos humanos, la democracia y la justicia.
Visión de la UAHC
Ser un referente universitario de pensamiento crítico en el contexto nacional y global, desde una mirada latinoamericanista. Reconocido en las áreas de las Ciencias Sociales, Humanidades, Pedagogía y Artes, por su formación innovadora y transformadora; por la producción y difusión de conocimiento como bien público; por la relación situada con el medio y el aporte al desarrollo de una cultura democrática, pluralista y justa.
Principios de la UAHC
- El respeto, defensa activa y promoción de los DDHH, la interculturalidad y la justicia social como imperativos básicos de la convivencia democrática.
- El compromiso con una convivencia expresada en relaciones humanas colaborativas, equitativas y el rechazo a todo tipo de discriminación.
- La valoración de un modelo universitario de régimen público que promueva la participación y el desarrollo personal y profesional de todos los estamentos de la Universidad.
- El fomento del pensar abierto a la pluralidad y que permita el desarrollo de personas autónomas, críticas y creativas.
- La búsqueda permanente de una docencia comprometida con la investigación, la creación y la vinculación transformadora con el medio.
- La independencia institucional de intereses políticos, religiosos y económicos, asegurando un proyecto educativo laico y sin fines de lucro.
- El compromiso con una revisión constante de la coherencia en todos los aspectos del quehacer universitario en relación a los principios declarados.
Consideraciones generales y definiciones de violencia sexual y de género
Quienes han estudiado el fenómeno de la violencia sexual y de género, han comprendido que “el ejercicio de la violencia refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, perpetuando la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino”. Esta subordinación se caracteriza por responder al patriarcado, como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres, en particular, y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que, en este caso, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. No obstante, la violencia de género es ejercida no sólo contra las mujeres como grupo social, sino contra todo colectivo que transgrede la heteronorma hegemónica en la sociedad chilena y que ocupa simbólicamente, el espacio de lo femenino.
A lo largo de la historia, las distintas formas de violencia se han manifestado en las sociedades como producto de la dominación que determinados sectores o grupos ejercen sobre otros. En este contexto, la violencia de género es un mecanismo social clave para perpetuar la subordinación de las mujeres y de las comunidades LGBTI Q+, puesto que, el poder se considera patrimonio genérico de los hombres (Amorós, 1990), la hegemonía masculina se basa en el control social de lo simbólicamente femenino. Por lo tanto, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y de las comunidades LGBTI Q+ se relacionan directa o indirectamente con el sistema de género y los valores culturales dominantes (Amorós, 1990).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
En la literatura especializada se define a la violencia de género (o a la violencia basada en razones de género) como un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico. Naciones Unidas ha destacado que el término es utilizado “para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género”.
El concepto ha sido enriquecido en varios aspectos. ONU Mujeres (2014) ha establecido que este tipo de violencia se refiere no sólo a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene, sino también a las expectativas sobre el papel que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. Asimismo, se ha señalado que la violencia de género “presenta distintas manifestaciones e incluye actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades”. Finalmente, se ha subrayado que estos actos de violencia se manifiestan en diversos ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la familia, los establecimientos educacionales, los lugares de trabajo, establecimientos religiosos y culturales, y los espacios públicos, incluyendo los sistemas de transporte colectivo y los centros de esparcimiento, dado lo cual los hechos de violencia de género se producen tanto en los espacios privados de la interacción social como en los espacios públicos.
Debido a la variedad de formas de violencia que es posible reconocer en la interacción de seres humanos, ha de señalarse que la violencia de género presenta características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal, lo que hace necesario establecer su distinción específica. En los otros tipos de violencia, la agresión está asociada a la consecución de objetivos específicos, por ejemplo: el robo o la apropiación de pertenencias, la venganza, el desplazamiento de una posición de poder, el sometimiento de voluntades colectivas, entre otros. En cambio, en la violencia de género, la agresión está únicamente explicado por la condición de género de la víctima y su conducta esperada conforme a las funciones que le han sido asignadas social y culturalmente (Fuentes, 2007). Esto último hace que la violencia de género sea entendida desde un origen estructural a la base de la desigualdad de poder, estatus y reconocimiento.
En la precisión conceptual del término, ha de tenerse en cuenta que algunos analistas tienden a identificar la violencia de género con la violencia contra las mujeres ó, al menos, a asociarla. Ello podría obedecer a que no siempre se hace un esfuerzo por precisar las definiciones, identidades y relaciones de género en el análisis de las conductas de agresión. Empero, algunos autores niegan específicamente esta identidad (Terry, 2007; Roxane, 2011), en tanto otros explican que no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género (Gallagher, 2010), ya que el término hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes en una sociedad.
Adicionalmente y de modo equivocado, algunos autores han equiparado la violencia de género con la violencia de pareja, pero este último término es bastante más acotado que la violencia de género, como oportunamente lo hicieron ver Quinteros y Carbajosa (2008). Estos destacaron que la violencia de género es “un problema muy amplio y que no sólo abarca las relaciones de pareja”, aunque muchas de estas agresiones corresponden, efectivamente, a situaciones de violencia de pareja o ex-pareja. Sin embargo, una parte importante de las agresiones que constituyen situaciones de violencia de género corresponde a otro tipo de vínculos entre agresor y persona agredida, distintos a la relación de pareja.
Una denominación específica para la violencia sexual y de género es la planteada por Diana Russell y Jill Radford (1976) con el concepto de Femicidio, a través del cual señalan que la supremacía patriarcal de género de los hombres sitúa la violencia contra las mujeres como un “mecanismo de control, sujeción, opresión, castigo y agresión dañina que a su vez genera poder para los hombres”. Para las autoras, “el femicidio es un crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos en incluso en suicidios de mujeres”. Marcela Lagarde (2006) señala que la traducción correcta del término en inglés femicide a lengua castellana, sería Feminicidio, puesto que femicidio se reduce a “homicidio femenino” y sólo significa asesinato de mujeres; en cambio Feminicidio sería, según Lagarde, la cima de la normalización y tolerancia de la violencia de género que al cometerse los asesinatos, desencadena un proceso de violencia institucional sobre las familias de la víctimas y la sociedad en su conjunto. Marcela Lagarde (2006) usa “la voz feminicidio para denominar así el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y la desaparición de niñas y mujeres en un colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de Derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”.
La violencia sexual y de género se ha instalado progresivamente en la agenda pública por efecto de la creciente preocupación que han manifestado organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Estos últimos no sólo han relevado la importancia del problema incluyéndolo en sus programas de trabajo y en las iniciativas de resolución impulsadas para su suscripción por parte de los países, sino también en las definiciones conceptuales y operacionales aportadas. De hecho, según explica la jurista Mercedes Serrano (2009), el concepto jurídico de violencia de género tendría su origen en las resoluciones 34/180 de 18 de diciembre de 1979 y 48/104 del 20 de diciembre de 1993 aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Durante varias décadas, sin embargo, el concepto quedó indeterminado en tanto los representantes de los países miembros focalizaron su atención en los hechos de violencia cometidos contra la mujer y no en la violencia basada en razones de género. Específicamente, en la resolución 48/104 de diciembre de 1993, que llevó por título “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, se acuerda únicamente definir lo que se entenderá como violencia contra la mujer sin hacer referencia a la condición esencial del concepto, esto es, que constituyen actos de violencia basados en razones de género.
Aunque la resolución 48/104 no definió específicamente el concepto “violencia de género”, ni tampoco el documento emanado de la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 que utilizó a la violencia “desde la perspectiva de género” como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres (Freeman et. ad, 2012), ambos instrumentos fueron útiles para situar el problema también en la interacción social que se desarrolla en los espacios públicos, por una parte, y para reivindicar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por otra. Ello contribuyó a que, a principios de la década de 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2003) señalara que la violencia de género podría catalogarse como una violación de los derechos humanos, e indicará que este flagelo afecta a mujeres, hombres, niños y niñas, aunque fuesen las personas de sexo femenino las víctimas predominantes.
Desde la Convención de Belém do Pará, entendemos que la violencia de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, de la que se deriva la violencia de género en todas sus manifestaciones, constituyendo una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para el caso del presente Protocolo, reconocemos que un elemento común de las distintas definiciones de violencia sexual y de género es que todas ellas reconocen el ejercicio de poder, como una forma de relación desigual, donde uno/a de los/as miembros de esta relación impone sumisión, dominación y sometimiento sobre el/la otro/a que la recibe, generando en ella afectaciones negativas y nocivas de diverso orden (personal, social, económico, cultural, etc.). Estas formas de relación, antes descritas, son propias de las relaciones sociales e interpersonales de una cultura patriarcal, siendo el hombre (heterosexual, blanco y de clase acomodada) quien la mayoría de las veces ocupa el lugar del ejercicio del poder.
Este elemento desigual del poder, es lo que Celia Amorós (1990) que ocurre con “la violencia contra las mujeres a lo largo de la historia, la que ha sido y sigue siendo un recurso coercitivo y estructural del pacto político patriarcal entre hombres, quienes para monopolizar el poder se alinean, excluyendo a las mujeres. Los hombres se reconocen como iguales en su fratria; asegurándose la ciudadanía a través de conferirse poder, dominio y libertad. Dominio y libertades que han sido oscuramente asociadas a lo masculino, desplegándose como características de su género, de sus identidades y en poderes logrados a partir de sujetar a las mujeres”.
Otro elemento fundamental de considerar, son los efectos de silenciamiento y omisión de las mujeres frente a la violencia sexual y/o de género vivida por ellas, generando daños para su vida y salud. De acuerdo a lo planteado por estudios de la OMS (2013), se identifican varias razones lógicas que explican por qué las mujeres no notifican sobre la violencia sexual y/o de género, tales como:
- sistemas de apoyo inadecuados;
- vergüenza;
- temor o riesgo de represalias;
- temor o riesgo de ser culpadas
- temor o riesgo de que no les crean; no encontrar medios probatorios.
- temor o riesgo de ser tratadas mal o ser socialmente marginadas.
De lo anterior, se deduce que es imprescindible ir mejorando los mecanismos, instrumentos y herramientas para que los sistemas de apoyo estatales, institucionales y comunitarios sean efectivos para el abordaje de la violencia sexual y de género. otorgando protección, seguridad y evitando sobre todo la re-victimización de las mujeres durante el proceso de denuncia.
A su vez, es importante recalcar que, además del feminicidio la violencia y la coacción sexuales tienen múltiples consecuencias para la salud de las mujeres, algunos ejemplos que la OMS (2013) destaca son:
SALUD REPRODUCTIVA |
|
SALUD MENTAL |
|
CONDUCTUALES |
|
RESULTADOS MORTALES, ADEMÁS DEL FEMICIDIO | Muerte por:
|
Referencias Bibliográficas Consultadas
- “Normativa de prevención y sanción de acciones de violencia sexual” Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2017.
- “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual.” Washington,DC . OPS, 2013.
- “Protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria”, Universidad de Chile, 2017.
- “Protocolo contra el acoso sexual en Educación Superior”, Ministerio de Educación de Chile, 2016.
- Red Chilena Contra la Violencia
- “Femicidio en Chile” (2004)
- “Educación no sexista, hacia una real transformación” (2016)
- United Nations High Commissioner for Refugees, 2003; e Interagency Gender Working Group, 2012.
- “The Women’s Health Council”, OMS, 2009.
Sitios Web
- http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-95075.html
- https://www.academia.cl/universidad/mision
- http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-80883.html
- http://www.inamu.go.cr/belemdopara