GENERO, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

Protocolo

Documento 1: Marco comprensivo para el abordaje de la violencia sexual y de género en la UAHC

Por qué, Cómo y Para Qué contar con un protocolo de actuación frente a la VSG en la UAHC

Desde el año 2017, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC), cuenta con una Unidad de Género y Sexualidades, ahora dependiente de la Dirección de Justicia Social, Igualdad e Inclusión y con un Protocolo para el abordaje de la Violencia Sexual y de Género, que fue aprobado por el CSU a través del Decreto de Rectoría Nº349/2017, a fines del año pasado.

Esta herramienta fue el resultado de un trabajo triestamental de investigación, debate y proposición de medidas institucionales para la erradicación de la violencia sexual y de género al interior de la universidad y de la promoción de una UAHC protegida y libre de violencia. Durante todo el II semestre del año 2017, se realizaron distintas reuniones y debates con participación de trabajadoras no académicas del sindicato de la UAHC, organizaciones de estudiantiles de mujeres, disidencias sexuales y feministas de las tres facultades (Vogesex y asambleas), estudiantes interesadas en aportar a la creación de este instrumento y académicas con formación y experiencia en perspectivas de género y feminismo. Se conformó así una comisión triestamental para la elaboración de este primer Protocolo, que ha sigue en vigencia hasta la fecha.

La aprobación de esta herramienta, implicó a su vez, crear una instancia especialmente dedicada a la recepción y gestión de las denuncias de violencia sexual y de género al interior de la Universidad. El así llamado Comité para la recepción y acogida de las denuncias de violencia sexual y de género (Comité VSG), se conformó de manera triestamental y a través de votación universal de sus miembros por toda la comunidad UAHC, el mes de mayo del 2018. Con el decreto Nº 202/2018, el Comité VSG da inicio a sus funciones, quedando constituido por cuatro integrantes (una estudiante, dos trabajadoras no académicas y una académica). El año 2018, en el mes de agosto se convoca a un nuevo llamado a elecciones, sumándose al Comité de VSG dos estudiantes y una académica. En la actualidad el Comité está conformado de manera triestamental por (tres estudiantes, dos trabajadoras no académicas y una académica).

De este modo, el 2018 ha sido un año clave para el avance en materia de la creación y puesta en marcha de un marco regulatorio interno para el abordaje de la violencia sexual y de género al interior de la Universidad. La experiencia del Comité VSG en la aplicación del protocolo ha sido fundamental para orientar los alcances y límites que esta herramienta tiene. A partir de su retroalimentación se han identificados zonas grises perfectibles de mejorar tanto a nivel de los contenidos como de los flujos que esta implica. Por otro lado, los debates y análisis llevados a cabo por las estudiantes durante los procesos de movilizaciones feministas del primer semestre de este año, han permitido integrar al texto observaciones y sugerencias para el fortalecimiento institucional de esta herramienta.

La Unidad de Género y Sexualidades (UGS) llevó a cabo, durante este II semestre 2018, un ciclo de reuniones para sistematizar e incorporar la revisión al primer Protocolo para el abordaje de la VSG en la UAHC. Su última versión, antes de ser presentada al CSU también fue retroalimentada por la abogada corporativa y la Secretaría General.

Presentamos ahora, un documento marco para dar comprensión al fenómeno de la violencia sexual y de género y una segunda versión del Protocolo que integra ajustes a esta herramienta institucional en las siguientes áreas: tiempo y plazos para la gestión de la denuncia desde que ingresa al Comité VSG hasta que se emite informe de caso, luego de constatar que el proceso de toma de testimonio de quien hace la denuncia y la recogida de otros relatos de testigos, requiere de un tiempo más amplio que no era el adecuado en el protocolo anterior; en esta nueva versión se amplía el plazo para que el Comité VSG pueda realizar su trabajo en mejores condiciones. Una segunda modificación en el protocolo, se refiere al flujo de comunicación e información entre el Comité VSG, la Secretaría General y las distintas instancias disciplinares de la universidad. Una tercera mejora a esta herramienta, es visibilizar en el protocolo el trayecto que deberán seguir las denuncias que involucren a autoridades universitarias. Por último, en esta nueva versión se presentan de manera explícita definiciones y conceptos orientadores de las formas y situaciones en que se da la violencia sexual y de género, así como algunas sugerencias de comportamientos para evitar su ocurrencia.

Tal como lo indica uno de los principios fundamentales a la base de esta herramienta, este protocolo se presenta como una manifestación de rechazo por parte de la comunidad universitaria UAHC en su conjunto frente a toda forma de violencia sexual y de género, lo que ha de reflejarse siempre en su justa interpretación, debida aplicación, y permanente actualización y perfeccionamiento. Precisamente, esta segunda versión es el resultado del proceso de revisión y mejora del anterior, buscando garantizar una respuesta institucional adecuada que resguarde el debido proceso de todas las personas involucradas, que promueva interacciones y espacios universitarios libres de violencia sexual y de género, colaborando con los cambios deseados hacia una cultura no patriarcal.

Coherencia Ética-Política: El rechazo a la VSG es parte del ideario fundación de la UAHC

La Universidad Academia de Humanismo Cristiano es un centro de estudios superiores que desde su fundación ha velado por el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y un fuerte compromiso social, contribuyendo continuamente al desarrollo social y cultural con una decidida vocación participativa, democrática y triestamental, que se reflejan en la filosofía de vida universitaria.

La Universidad de manera permanente debe dirigir su atención al establecimiento de relaciones de igualdad y garantizar los derechos del conjunto de sus miembros en virtud de su género y de los derechos de toda minoría sexual. Por lo mismo, debe velar por el respeto mutuo en las prácticas cotidianas del quehacer académico, para que estudiantes, funcionarias y docentes tengan los mismos derechos y oportunidades en la institución. La Universidad Academia de Humanismo Cristiano se compromete a respetar los derechos de todas y todos, conforme a nuestra legislación universitaria, promoviendo la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género en la UAHC, en concordancia a las leyes de la nación y las Convenciones Internacionales de Derechos y la Igualdad de Género; comprometiéndose a integrar las mejoras que ocurran en estos marcos jurídicos y de acción.

De esta manera, existe una coherencia con la misión, visión y principios de la UAHC y la pertinencia de actuar en contra de la violencia sexual y de género que favorecen y dan sentido el contar con una herramienta y procedimientos institucionales específico para estos fines.

Como estudiantes, trabajadores/as académicos y trabajadores/as no académicos/as de la UAHC, declaramos nuestro interés por cultivar espacios universitarios libres de violencia sexual y de género, en el marco de un Estado social y democrático que exige que se trate a todas las personas con respeto y dignidad. La Universidad Academia de Humanismo Cristiano debe ser garante de estos derechos y reaccionar de manera oportuna a través de sus mecanismos reglamentarios internos, ante cualquier vulneración sea esta sexual y/o de género.

Por ello, es responsabilidad y compromiso de todas las personas involucradas en los procesos de denuncia, resguardar la confidencialidad de los casos, velar por el cumplimiento del debido proceso y garantizar los principios de inocencia.

Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización y prevenir la sobreexposición de las personas afectadas a fin de evitar instancias que propicien agresiones, enfrentamientos y que pudieran poner en riesgo la gestión de las denuncias.

Una herramienta institucional para la actuación frente a casos de violencia sexual y de género en la Universidad, implica un compromiso de toda la comunidad universitaria en consolidar un entorno amable, digno y honesto donde no se toleren, justifiquen o legitimen atentados contra la dignidad e integridad de ningún/a integrante de esta comunidad.

Misión de la UAHC

Somos una universidad participativa constituida por trabajadores, estudiantes y egresados, autónoma e independiente, pluralista y comprometida con lo público. Contribuimos de manera crítica al desarrollo de las Ciencias Sociales, las Artes, las Humanidades y la Pedagogía, en los ámbitos de la docencia, la investigación, la creación artística y la vinculación con el medio, en concordancia con los requerimientos de un mundo global que es mirado desde Latinoamérica y que aporta en las escalas local, regional y nacional. Formamos graduados y profesionales de excelencia con mirada interdisciplinaria, comprometidos con la inclusión y transformación social, con la promoción y defensa de los derechos humanos, la democracia y la justicia.

Visión de la UAHC

Ser un referente universitario de pensamiento crítico en el contexto nacional y global, desde una mirada latinoamericanista. Reconocido en las áreas de las Ciencias Sociales, Humanidades, Pedagogía y Artes, por su formación innovadora y transformadora; por la producción y difusión de conocimiento como bien público; por la relación situada con el medio y el aporte al desarrollo de una cultura democrática, pluralista y justa.

Principios de la UAHC

  1. El respeto, defensa activa y promoción de los DDHH, la interculturalidad y la justicia social como imperativos básicos de la convivencia democrática.
  2. El compromiso con una convivencia expresada en relaciones humanas colaborativas, equitativas y el rechazo a todo tipo de discriminación.
  3. La valoración de un modelo universitario de régimen público que promueva la participación y el desarrollo personal y profesional de todos los estamentos de la Universidad.
  4. El fomento del pensar abierto a la pluralidad y que permita el desarrollo de personas autónomas, críticas y creativas.
  5. La búsqueda permanente de una docencia comprometida con la investigación, la creación y la vinculación transformadora con el medio.
  6. La independencia institucional de intereses políticos, religiosos y económicos, asegurando un proyecto educativo laico y sin fines de lucro.
  7. El compromiso con una revisión constante de la coherencia en todos los aspectos del quehacer universitario en relación a los principios declarados.
Consideraciones generales y definiciones de violencia sexual y de género

Quienes han estudiado el fenómeno de la violencia sexual y de género, han comprendido que “el ejercicio de la violencia refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, perpetuando la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino”. Esta subordinación se caracteriza por responder al patriarcado, como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres, en particular, y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que, en este caso, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. No obstante, la violencia de género es ejercida no sólo contra las mujeres como grupo social, sino contra todo colectivo que transgrede la heteronorma hegemónica en la sociedad chilena y que ocupa simbólicamente, el espacio de lo femenino.

A lo largo de la historia, las distintas formas de violencia se han manifestado en las sociedades como producto de la dominación que determinados sectores o grupos ejercen sobre otros. En este contexto, la violencia de género es un mecanismo social clave para perpetuar la subordinación de las mujeres y de las comunidades LGBTI Q+, puesto que, el poder se considera patrimonio genérico de los hombres (Amorós, 1990), la hegemonía masculina se basa en el control social de lo simbólicamente femenino. Por lo tanto, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y de las comunidades LGBTI Q+ se relacionan directa o indirectamente con el sistema de género y los valores culturales dominantes (Amorós, 1990).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

En la literatura especializada se define a la violencia de género (o a la violencia basada en razones de género) como un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico. Naciones Unidas ha destacado que el término es utilizado “para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género”.

El concepto ha sido enriquecido en varios aspectos. ONU Mujeres (2014) ha establecido que este tipo de violencia se refiere no sólo a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene, sino también a las expectativas sobre el papel que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. Asimismo, se ha señalado que la violencia de género “presenta distintas manifestaciones e incluye actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades”. Finalmente, se ha subrayado que estos actos de violencia se manifiestan en diversos ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la familia, los establecimientos educacionales, los lugares de trabajo, establecimientos religiosos y culturales, y los espacios públicos, incluyendo los sistemas de transporte colectivo y los centros de esparcimiento, dado lo cual los hechos de violencia de género se producen tanto en los espacios privados de la interacción social como en los espacios públicos.

Debido a la variedad de formas de violencia que es posible reconocer en la interacción de seres humanos, ha de señalarse que la violencia de género presenta características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal, lo que hace necesario establecer su distinción específica. En los otros tipos de violencia, la agresión está asociada a la consecución de objetivos específicos, por ejemplo: el robo o la apropiación de pertenencias, la venganza, el desplazamiento de una posición de poder, el sometimiento de voluntades colectivas, entre otros. En cambio, en la violencia de género, la agresión está únicamente explicado por la condición de género de la víctima y su conducta esperada conforme a las funciones que le han sido asignadas social y culturalmente (Fuentes, 2007). Esto último hace que la violencia de género sea entendida desde un origen estructural a la base de la desigualdad de poder, estatus y reconocimiento.

En la precisión conceptual del término, ha de tenerse en cuenta que algunos analistas tienden a identificar la violencia de género con la violencia contra las mujeres ó, al menos, a asociarla. Ello podría obedecer a que no siempre se hace un esfuerzo por precisar las definiciones, identidades y relaciones de género en el análisis de las conductas de agresión. Empero, algunos autores niegan específicamente esta identidad (Terry, 2007; Roxane, 2011), en tanto otros explican que no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género (Gallagher, 2010), ya que el término hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes en una sociedad.

Adicionalmente y de modo equivocado, algunos autores han equiparado la violencia de género con la violencia de pareja, pero este último término es bastante más acotado que la violencia de género, como oportunamente lo hicieron ver Quinteros y Carbajosa (2008). Estos destacaron que la violencia de género es “un problema muy amplio y que no sólo abarca las relaciones de pareja”, aunque muchas de estas agresiones corresponden, efectivamente, a situaciones de violencia de pareja o ex-pareja. Sin embargo, una parte importante de las agresiones que constituyen situaciones de violencia de género corresponde a otro tipo de vínculos entre agresor y persona agredida, distintos a la relación de pareja.

Una denominación específica para la violencia sexual y de género es la planteada por Diana Russell y Jill Radford (1976) con el concepto de Femicidio, a través del cual señalan que la supremacía patriarcal de género de los hombres sitúa la violencia contra las mujeres como un “mecanismo de control, sujeción, opresión, castigo y agresión dañina que a su vez genera poder para los hombres”. Para las autoras, “el femicidio es un crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos en incluso en suicidios de mujeres”. Marcela Lagarde (2006) señala que la traducción correcta del término en inglés femicide a lengua castellana, sería Feminicidio, puesto que femicidio se reduce a “homicidio femenino” y sólo significa asesinato de mujeres; en cambio Feminicidio sería, según Lagarde, la cima de la normalización y tolerancia de la violencia de género que al cometerse los asesinatos, desencadena un proceso de violencia institucional sobre las familias de la víctimas y la sociedad en su conjunto. Marcela Lagarde (2006) usa “la voz feminicidio para denominar así el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y la desaparición de niñas y mujeres en un colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de Derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”.

La violencia sexual y de género se ha instalado progresivamente en la agenda pública por efecto de la creciente preocupación que han manifestado organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Estos últimos no sólo han relevado la importancia del problema incluyéndolo en sus programas de trabajo y en las iniciativas de resolución impulsadas para su suscripción por parte de los países, sino también en las definiciones conceptuales y operacionales aportadas. De hecho, según explica la jurista Mercedes Serrano (2009), el concepto jurídico de violencia de género tendría su origen en las resoluciones 34/180 de 18 de diciembre de 1979 y 48/104 del 20 de diciembre de 1993 aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Durante varias décadas, sin embargo, el concepto quedó indeterminado en tanto los representantes de los países miembros focalizaron su atención en los hechos de violencia cometidos contra la mujer y no en la violencia basada en razones de género. Específicamente, en la resolución 48/104 de diciembre de 1993, que llevó por título “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, se acuerda únicamente definir lo que se entenderá como violencia contra la mujer sin hacer referencia a la condición esencial del concepto, esto es, que constituyen actos de violencia basados en razones de género.

Aunque la resolución 48/104 no definió específicamente el concepto “violencia de género”, ni tampoco el documento emanado de la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 que utilizó a la violencia “desde la perspectiva de género” como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres (Freeman et. ad, 2012), ambos instrumentos fueron útiles para situar el problema también en la interacción social que se desarrolla en los espacios públicos, por una parte, y para reivindicar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por otra. Ello contribuyó a que, a principios de la década de 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2003) señalara que la violencia de género podría catalogarse como una violación de los derechos humanos, e indicará que este flagelo afecta a mujeres, hombres, niños y niñas, aunque fuesen las personas de sexo femenino las víctimas predominantes.

Desde la Convención de Belém do Pará, entendemos que la violencia de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, de la que se deriva la violencia de género en todas sus manifestaciones, constituyendo una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Para el caso del presente Protocolo, reconocemos que un elemento común de las distintas definiciones de violencia sexual y de género es que todas ellas reconocen el ejercicio de poder, como una forma de relación desigual, donde uno/a de los/as miembros de esta relación impone sumisión, dominación y sometimiento sobre el/la otro/a que la recibe, generando en ella afectaciones negativas y nocivas de diverso orden (personal, social, económico, cultural, etc.). Estas formas de relación, antes descritas, son propias de las relaciones sociales e interpersonales de una cultura patriarcal, siendo el hombre (heterosexual, blanco y de clase acomodada) quien la mayoría de las veces ocupa el lugar del ejercicio del poder.

Este elemento desigual del poder, es lo que Celia Amorós (1990) que ocurre con “la violencia contra las mujeres a lo largo de la historia, la que ha sido y sigue siendo un recurso coercitivo y estructural del pacto político patriarcal entre hombres, quienes para monopolizar el poder se alinean, excluyendo a las mujeres. Los hombres se reconocen como iguales en su fratria; asegurándose la ciudadanía a través de conferirse poder, dominio y libertad. Dominio y libertades que han sido oscuramente asociadas a lo masculino, desplegándose como características de su género, de sus identidades y en poderes logrados a partir de sujetar a las mujeres”.

Otro elemento fundamental de considerar, son los efectos de silenciamiento y omisión de las mujeres frente a la violencia sexual y/o de género vivida por ellas, generando daños para su vida y salud. De acuerdo a lo planteado por estudios de la OMS (2013), se identifican varias razones lógicas que explican por qué las mujeres no notifican sobre la violencia sexual y/o de género, tales como:

  • sistemas de apoyo inadecuados;
  • vergüenza;
  • temor o riesgo de represalias;
  • temor o riesgo de ser culpadas
  • temor o riesgo de que no les crean; no encontrar medios probatorios.
  • temor o riesgo de ser tratadas mal o ser socialmente marginadas.

De lo anterior, se deduce que es imprescindible ir mejorando los mecanismos, instrumentos y herramientas para que los sistemas de apoyo estatales, institucionales y comunitarios sean efectivos para el abordaje de la violencia sexual y de género. otorgando protección, seguridad y evitando sobre todo la re-victimización de las mujeres durante el proceso de denuncia.

A su vez, es importante recalcar que, además del feminicidio la violencia y la coacción sexuales tienen múltiples consecuencias para la salud de las mujeres, algunos ejemplos que la OMS (2013) destaca son:

SALUD REPRODUCTIVA
  • Traumatismo ginecológico
  • Embarazo no planeado
  • Aborto inseguro
  • Disfunción sexual
  • Infecciones de transmisión sexual (ITS), incluida la infección por el VIH
  • Fístula traumática
 

SALUD MENTAL

  • Depresión
  • Trastorno por estrés postraumático
  • Ansiedad
  • Dificultades del sueño
  • Síntomas somáticos
  • Comportamiento suicida
  • Trastorno de pánico
CONDUCTUALES
  • Comportamiento de alto riesgo (por ejemplo, relaciones sexuales sin protección, iniciación sexual consensual temprana, múltiples compañeros íntimos, abuso del alcohol y otras drogas)
  • Riesgo mayor de perpetrar (los hombres) o de sufrir (las mujeres) violencia sexual posteriormente
RESULTADOS MORTALES, ADEMÁS DEL FEMICIDIO Muerte por:

  • suicidio
  • complicaciones del embarazo
  • aborto inseguro
  • sida
  • asesinato durante la violación o en defensa del “honor”
  • infanticidio de un niño nacido como resultado de una violación
Referencias Bibliográficas Consultadas
  • “Normativa de prevención y sanción de acciones de violencia sexual” Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2017.
  • “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual.” Washington,DC . OPS, 2013.
  • “Protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria”, Universidad de Chile, 2017.
  • “Protocolo contra el acoso sexual en Educación Superior”, Ministerio de Educación de Chile, 2016.
  • Red Chilena Contra la Violencia
    • “Femicidio en Chile” (2004)
    • “Educación no sexista, hacia una real transformación” (2016)
  • United Nations High Commissioner for Refugees, 2003; e Interagency Gender Working Group, 2012.
  • “The Women’s Health Council”, OMS, 2009.

Sitios Web

  • http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-95075.html
  • https://www.academia.cl/universidad/mision
  • http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-80883.html
  • http://www.inamu.go.cr/belemdopara

Documento 2: Protocolo para la actuación institucional frente a la violencia sexual y de género en la universidad Academia de Humanismo Cristiano.

I. Principios Fundamentales del Presente Protocolo
  • Concordamos que la violencia sexual y de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, de la que se deriva la violencia género en todas sus manifestaciones, en particular contra las mujeres y comunidades LGBTIQ+, constituyendo una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Entendemos que la Universidad es un espacio social imbuido en la estructura de una sociedad y una cultura ampliamente patriarcal, donde las instituciones, entre ellas las educativas, a menudo producen y reproducen distintas formas de violencia sexual y de género, por lo que UAHC no estaría ajena de ésta problemática.
  • Encontrándonos en un momento histórico para enfrentar todas las formas de violencia de género y sexual, más aun siendo la UAHC una institución de educación superior destacada por el pensamiento crítico y transformador -plasmado en su misión, visión, principios y modelo educativo- asumimos que nuestra comunidad universitaria en su conjunto, tomará una posición comprometida, activa y garante del abordaje integral y erradicación de todas las formas de violencia de género y sexual, constituyéndose en un agente de cambio cultural tanto al interior de su propia comunidad universitaria como a nivel país.
  • Situándonos en un espacio donde la democracia es un principio fundante de nuestra actividad, es que creemos firmemente que nuestra acción en contra de la violencia sexual y de género debe hallarse imbuida por el irrestricto apego al debido proceso y el respeto a la triestamentalidad, como sellos distintivos de nuestro abordaje a esta problemática transversal.
  • Por lo tanto, este protocolo se presenta como una manifestación de rechazo por parte de la comunidad universitaria UAHC en su conjunto frente a toda forma de violencia sexual y de género, lo que ha de reflejarse siempre en su justa interpretación, debida aplicación, y permanente actualización y perfeccionamiento.
II. Objetivos del Protocolo

Objetivo General:

Dotar a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano de un marco general y de los procedimientos necesarios que permitan prevenir, atender, canalizar y resolver de manera institucional las situaciones relacionadas con la violencia sexual y/o de género que afecte a alguno/a de sus integrantes o entre integrantes en el espacio universitario y/o fuera de éste.

Objetivos Específicos:

  1. Promover en la comunidad universitaria en su conjunto formas de relación e interacción libres de violencia sexual y de género.
  2. Implementar instancias pertinentes y procedimientos que permitan la adecuada recepción y debida tramitación de las denuncias de violencia sexual y de género en la UAHC.
  3. Establecer instancias de contención, apoyo y acompañamiento integral a las/os denunciantes de violencia de género y sexual en la UAHC.
  4. Cautelar la comunicación oportuna y expedita de los casos constitutivos de violencia sexual y de género a las autoridades e instancias resolutivas y disciplinarias pertinentes.
III. Definiciones que este Protocolo debe considerar

3.1 Definiciones: Violencia Sexual y de Género, Hostigamiento Sexual, Acoso sexual, Abuso sexual y Violación

Siguiendo las distintas definiciones revisadas, los protocolos de acción ya existentes en las universidades chilenas y latinoamericanas y el documento “Marco comprensivo para el abordaje de la violencia sexual y de género en la UAHC”, definiremos de manera amplia la Violencia Sexual y de Género como cualquier conducta o conductas que expresen acercamiento corporal, u otras conductas físicas y/o verbales o simbólicas de naturaleza sexual o de discriminación de género que sean ofensivas e indeseadas para quien las recibe, generando interferencia expresada como incomodidad, miedo, inseguridad, tensión, angustia, presión, vergüenza y/o cualquier otra manifestación psicológica y/o social , y que impida el desarrollo adecuado de la cotidianidad dentro o fuera de la universidad, y/o que atente contra la dignidad y autonomía de la persona afectada.

En términos generales, las relaciones afectivas o sexuales entre los miembros de la comunidad universitaria deben estar exentas de actitudes y conductas que vulneren la autonomía y dignidad de las personas, que induzcan favoritismos extra-académicos o que constituyan potenciales conflictos de interés.

A modo de ejemplo, estamos en presencia de algunas manifestaciones posibles de interferencia, incomodidad, miedo, inseguridad, tensión, angustia, presión, vergüenza, que se producen como efectos de la Violencia Sexual o de Género:

  • Cuando las condiciones materiales de trabajo, referidas a todas aquellas acciones dentro de las relaciones laborales, causan perjuicio o vulneración debido a la condición de género de una persona (perjuicios salariales, perjuicios en los incentivos, modificación de funciones, no retribución de horas extras, denegación de información, falta de condiciones en el espacio de trabajo)
  • Cuando el ejercicio de violencia de género afecta el desempeño y cumplimento laboral esperado para su función/cargo/rol generando efectos tales como: desmotivación, ausentismo, incapacidad que resulten de estos acercamientos u otros similares.
  • Cuando el ejercicio de violencia de género afecta el desempeño académico, revelándose a través de la desmotivación, bajo rendimiento, ausentismo y deserción, como resultado de haber sido sujeto/a de conductas o acercamientos sexuales ofensivos, no deseados, incómodos o inadecuados y sin consentimiento
  • Cuando se afecta el desempeño y cumplimento académico esperado para el nivel de estudio de una persona.
  • Cuando se altera la convivencia o el rendimiento académico o laboral, creando un ambiente intimidante y hostil para las personas afectadas y su entorno.

También estamos en presencia de una acción o conducta constitutiva de violencia sexual y/o de género, con o sin acercamiento corporal u otra acción o interacción física, cuando:

  • Se afecta la dignidad de las mujeres por el hecho de serlo o identificarse como tal.
  • Se afecta la dignidad de integrantes de la comunidad LGTBIQ+, por el hecho de identificarse o pertenecer a ella.
  • Se afecta la dignidad de las disidencias sexuales, a través de comentarios y/o actitudes peyorativas, sexistas o cualquier otra que denigre a la persona por su condición o identidad.
  • Se expresan comentarios y bromas denigrantes y/o basados en estereotipos de género o relativos a conductas sexuales, apariencia física y/o vestimenta.

De lo anteriormente expuesto, y a fin de resguardar estos criterios, se considera necesario que las siguientes situaciones sean excluidas de la convivencia universitaria:

a. Violencia de Género

La violencia de género, entendida como expresión de la desigualdad de poder y de la asimetría entre hombres y mujeres en nuestra sociedad, puede adoptar diversas formas dependiendo de su manifestación en espacios públicos o privados. La Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) la categoriza de esta forma:

  • Violencia física: cualquier agresión dirigida contra el cuerpo de una persona y que vulnera, perturba o amenaza la integridad física o su derecho a la vida; cualquier acción que ocasione un daño no accidental, utilizando fuerza física u objetos que pueda causar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.
  • Violencia psicológica: cualquier acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace su integridad psíquica; cualquier intento de provocar un desequilibrio psicológico con el fin de controlar la voluntad y autonomía de una persona, mediante humillaciones, amenazas o presión emocional.
  • Violencia económica: toda acción u omisión, intencionada y arbitraria, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tenga como efecto directo la vulneración de la autonomía económica de una persona, que se lleve a cabo con afán de ejercer un control sobre ella y que se manifiesta en un menoscabo injusto de sus recursos económicos o patrimoniales o el de sus hijas o hijos.
  • Violencia sexual: toda vulneración, perturbación o amenaza al derecho de las personas a la libertad sexual y reproductiva o al derecho de los niños, niñas y adolescentes a la indemnidad sexual. Entre otras manifestaciones, la violencia sexual incluye el acoso y el abuso sexual tratados en este código.
  • Violencia simbólica: mensajes, íconos, significados y representaciones que transmiten, reproducen y naturalizan relaciones de subordinación, desigualdad y discriminación de las personas en la sociedad.

b. Acoso y Hostigamiento Sexual

El acoso sexual es una manifestación de la violencia de género que determina situaciones de coacción y discriminación. Se trata de una forma de violencia de naturaleza sexual que se realiza en varios eventos o de manera reiterada, afectando la dignidad de la persona, haciéndola sentir ofendida, humillada y/o intimidada.

Siguiendo las definiciones del “Protocolo contra el acoso sexual en Educación Superior” del Ministerio de Educación (2016), se consideran reprochables las siguientes prácticas de acoso sexual:

  • Manifestaciones no verbales presenciales: Gestos de carácter sexual; sonidos relativos a actividad sexual; y miradas persistentes o sugestivas de carácter sexual.
  • Manifestaciones verbales presenciales: Comentarios, palabras o chistes de carácter humillante, hostiles u ofensivos; y comentarios de carácter sexual sobre el cuerpo o apariencia de una persona.
  • Extorsiones, amenazas u ofrecimientos: Exigencias no justificadas de pasar tiempo en privado con la víctima; propuestas sexuales; promesas y ofrecimientos de beneficios a cambio de favores sexuales; y amenaza de consecuencias negativas ante no aceptación de propuestas sexuales.
  • Manifestaciones por redes sociales: Envío de mensajes o correos con insinuaciones sexuales, comentarios, chistes o fotografías de carácter sexual; llamadas, mensajes de texto o notas con contenido sexual; amenaza o difusión de rumores, fotografías o videos de carácter sexual; obligación a ver pornografía.
  • Manifestaciones físicas: Contacto físico sin consentimiento (abrazos, caricias, intentos de dar besos en la boca, tomar la mano) y persecución, acercamientos o arrinconamientos.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo OIT, el acoso sexual es posible de ser identificado a través de distintas formas de manifestación:

  1. El acoso verbal.
  2. El acoso no verbal sin contacto físico
  3. El acoso fuerte verbal.
  4. El acoso con contacto físico.
  5. El acoso con presiones físicas y psicológicas para obtener contactos íntimos.
  6. El acoso con presiones para amedrentar o intimidar, de manera de mantener el control sobre la persona afectada.

En cualquier caso, toda insinuación o comportamiento verbal o físico de tipo sexual son indeseados para quien lo recibe. No hay que confundirlo con el coqueteo que pudiera darse entre personas que desean relacionarse con pleno consentimiento y reciprocidad en la interacción; de lo que se desprende que sólo “SÍ” es SI.

El acoso sexual no debe confundirse con el acoso laboral donde también hay actos de hostigamiento y violencia frecuentes, pero que no tienen necesariamente el componente sexual y/o de género. Algunos ejemplos de acoso sexual: actos de violencia física, tocamientos o acercamientos no deseados por la víctima, correos o mensajes amenazantes por redes sociales e internet.

Por otro lado, el hostigamiento sexual y/o de género se entiende como un acto o conducta de asedio de una persona o grupo de personas a otra persona o grupo de personas para que ejecute cualquier acto de naturaleza sexual, se ajuste a ciertos estándares de género valiéndose de una posición jerárquica y/o de poder, sea ésta derivada de una relación laboral, profesional, académica, doméstica o de subordinación estructural de la sociedad. En algunas de sus manifestaciones, el hostigamiento sexual puede llegar a provocar un ambiente hostil con el resto de personas de la comunidad a la que pertenecen las personas involucradas.

Tanto para el acoso como el hostigamiento sexual, algunos casos, es posible detectar un patrón para su ocurrencia:

  1. Quien acosa u hostiga elige a una víctima vulnerable.
  2. Se gana la confianza de la víctima.
  3. Supera el nivel de relación entre compañeros/as, es decir, se vuelve
  4. Amenaza a la víctima con represalias.
  5. Hace uso de la fuerza, agrede.
  6. Se presenta una reiteración del comportamiento y/o conductas antes descritas.

Tanto la OIT como la CEDAW identifican el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres. […]

Por su parte, la Dirección del Trabajo en Chile, ha establecido en dictamen 1133/036 de 21.03.05 que las conductas constitutivas de acoso sexual no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.

Al interior de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (2015) que rige para todos/as sus trabajadores/as, establece en su IX Título las situaciones de acoso sexual y procedimientos a seguir de acuerdo a las normas laborales vigentes (Ley 20.005 y Código del Trabajo). Por otro lado, en el Reglamento ó Código de Ética de la UAHC (2018) se establecen normas específicas Sobre violencia de género, acoso y abuso sexual.

c. Abuso Sexual

Entendemos el abuso sexual como cualquier actividad sexual que no tiene consentimiento de una persona, cometido mediante el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza o cualquier otra forma de intimidación. Esta definición incluye el aprovechamiento de una incapacidad o dolencia para oponerse. Por actividad sexual se entiende cualquier acto de significación sexual de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima. Algunos ejemplos de abuso sexual, el que conlleva la realización de una acción sexual, serían: tocaciones o besos en área de connotación sexual; simulación de acto sexual; exhibir o registrar material pornográfico particularmente a menores de edad o presenciar espectáculos del mismo carácter, entre otros.

d. Violación

El Código Penal chileno define violación de la siguiente manera: “Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima” (Art 361 CP). En relación a las personas menores de catorce años el artículo 362 señala: “El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”.

e. Ambiente Sexista

Comprendemos por ambiente sexista un espacio social, laboral, político o asociativo en donde se genere un ambiente de hostilidad o discriminación hacia una persona sólo por el hecho de ser de un determinado género.

f. Encubrimiento

Comprendemos por encubrimiento activo la conducta de quienes tengan conocimiento de algún hecho contemplado en este código, y que realicen acciones para ocultar o albergar al presunto culpable o las pruebas que permitan sancionar, como alterar o inutilizar los elementos involucrados en con la finalidad de evitar su descubrimiento. Entendemos por encubrimiento pasivo el incumplimiento de un deber previamente estipulado y por la cual se favorece la conducta denunciada.

IV. Definiciones de Consentimiento y Consentimiento Activo

El consentimiento sexual es un acuerdo y/o aceptación para participar en una actividad de tipo sexual o de connotación sexual, que involucra contacto físico, visual o auditivo con las zonas erógenas de una persona.

Consentimiento Activo: “Sí es SÍ”.

Se entiende que al mantener relaciones de tipo sexual o con connotación sexual las partes involucradas consienten en ello si y sólo si activa, voluntaria y conscientemente se han involucrado en dichas relaciones. Es responsabilidad de cada persona participante en la relación sexual asegurarse que la otra u otras personas han prestado consentimiento activo para mantener dicha relación sexual. Ni la falta de reclamo, protesta o resistencia física o verbal ni el silencio en caso alguno se considerará consentimiento.

El consentimiento activo debe estar presente durante toda la actividad o relación sexual y las personas participantes pueden revocar en cualquier momento. La existencia de relaciones de pololeo, conyugales, de convivencia o cualquier otro tipo de relación romántica o sexual previa nunca será considerada consentimiento activo ni un indicador de éste.

Cualquier conducta, acto u omisión que transgrede el consentimiento y/o genere vulneración a la autonomía, dignidad o integridad sexual o de género será suficiente para que la persona afectada, o cualquier miembro de la comunidad universitaria que haya presenciado o esté en conocimiento de dichas conductas, actos u omisiones, pueda solicitar la aplicación del presente protocolo, de acuerdo a los procedimientos que se establecen en el mismo.

Para mayor información se recomienda leer las leyes, protocolos y reglamentos que el Estado, los Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil e Instituciones como nuestra Universidad han elaborado para prevenir y sancionar estas prácticas.

V. Sujetos pasivos/as y activos/as de Violencia sexual y/o de género:

En la comisión de un acto de violencia sexual o de género es posible identificar a personas que sufren la violencia (sujetos pasivos/as) y personas que la ejecutan (sujetos activos/as). A modo ejemplar, podemos distinguir:

Sujeto Pasivo/a

  • Quien reciba una/s promesa/s implícita/s ó explícita/s de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de trabajo, estudio o cualquier otro ámbito del quehacer universitario a cambio de una solicitud sexual, es víctima de violencia sexual y/o de género.
  • Quien reciba amenaza/s, explícita/o implícita/s de daños o castigos tanto físicos, psicológicos como morales referidos a la situación actual o futura de trabajo, estudio o en cualquier otro ámbito, por no acceder a solicitudes o insinuaciones sexuales, es víctima de violencia sexual y/o de género.
  • Quien reciba la/s exigencia/s, implícita/o explícita/s de un determinado comportamiento sexual como condición para la continuidad de su puesto de trabajo o calidad de estudiante, es víctima de violencia sexual y/o de género.
  • Quien reciba palabras de connotación sexual o discriminación de género, escritas, orales o a través de cualquier red social que impliquen hostigamiento, humillación, ofensa, ridiculización, amenaza, denostación y otras que afecten la dignidad de la persona afectada, es víctima de violencia sexual y/o de género.

Sujeto Activo/a

  • Quien realice promesa/s implícita/s ó explícita/s de trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de trabajo, estudio o cualquier otro ámbito del quehacer universitario a cambio de una solicitud sexual, está ejerciendo violencia sexual y/o de género.
  • Quien realice amenaza/s, explícitas/o implícitas de daños o castigos tanto físicos, psicológicos como morales referidos a la situación actual o futura de trabajo, estudio o en cualquier otro ámbito, por no acceder a sus solicitudes o insinuaciones sexuales, está ejerciendo violencia sexual y/o de género.
  • Quien haga exigencias, implícitas o explícitas de un determinado comportamiento sexual como condición para la continuidad de en su puesto de trabajo o calidad de estudiante, está ejerciendo violencia sexual y/o de género.
  • Quien diga o emita palabras de connotación sexual o discriminación de género, escritas, orales o a través de cualquier red social que impliquen hostigamiento, humillación, ofensa, ridiculización, amenaza, denostación y otras que afecten la dignidad de la persona a la cual se dirigen estas palabras, está ejerciendo violencia sexual y/o de género.
VI. Sanciones posibles de adoptar por las instancias disciplinares de la UAHC frente a casos de VSG, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Frente a la constatación de casos de violencia sexual y/o de género las instancias disciplinares correspondientes podrán decretar ante las denuncias formales recibidas e investigación correspondiente, las diversas sanciones contempladas en la Reglamentación Vigente de la universidad, conforme a los procedimientos establecidos, pudiendo registrarse, según corresponda, en la hoja de vida del estudiante, hoja de vida de trabajadores/as no académicos o la evaluación académica de trabajadores/as académicos.

Se recomienda a toda la comunidad a ser activos/as en el cuidado de los tratos y buenas prácticas entre integrantes de la comunidad, así como tampoco temer a la sanción social por realizar denuncias de VSG.

VII. Alcances del Protocolo para el abordaje de la violencia sexual y de género en la UAHC.

Este protocolo y procedimientos para el abordaje integral de la Violencia de Género y Sexual es un instrumento que estará disponible para todos aquellos casos que se denuncien e identifiquen como violencia sexual y de género, donde la persona denunciante y/o la persona denunciada sean integrantes de la comunidad universitaria perteneciente a los distintos estamentos que la componen o que dañen directa o indirectamente a integrantes de la misma.

Por integrantes de la comunidad universitaria entenderemos a todos los estamentos de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, incluyendo a titulados/as y a las autoridades universitarias, conforme a la reglamentación que les rija.

VIII. Responsables de la aplicación del Protocolo para la actuación institucional frente a la violencia sexual y/o de género en la UAHC.

Este Protocolo estará vigente y regirá para la comunidad universitaria en su conjunto. Existirá una instancia institucional específicamente creada para la recepción y acogida de denuncias formales de VSG. La recopilación de antecedentes y presentación del caso ante la Secretaría General de la UAHC para la activación de las instancias disciplinarias internas y/o externas cuando así lo amerite, corresponderá a esta instancia de carácter triestamental.

A la vez, la Unidad de Género y Sexualidades de la UAHC velará por el apropiado funcionamiento de las normativas institucionales, del Comité Triestamental VSG y por el desarrollo de acciones de prevención de la violencia sexual y de género junto a la promoción de espacios libre de ésta y de impulsar en la institución un cambio cultural hacia una sociedad no sexista.

La instancia institucional para la recepción y acogida de denuncias formales será denominada: COMITÉ TRIESTAMENTAL PARA LA RECEPCIÓN Y ACOGIDA DE DENUNCIAS FORMALES DE VIOLENCIA SEXUAL Y/O DE GÉNERO EN LA UAHC (Comité Triestamental VSG)

Por su parte, la Unidad de Género y Sexualidades dependiente de la Dirección de Justicia Social, Igualdad e Inclusión, la que a su vez depende de la Vicerrectoría de Desarrollo Institucional será la instancia institucional que tendrá por principal objetivo promover y propiciar la incorporación de la perspectiva de género y de la diversidad sexual de manera transversal en todos los ámbitos institucionales. Uno de sus ámbitos de competencia será lo relativo a la violencia sexual y de género, en la medida en que orientará acciones tendientes a la promoción de una cultura universitaria libre de violencia sexual y de género; la prevención de la violencia sexual y de género en el espacio universitario; la difusión, implementación y mejoramiento permanente del Protocolo y del funcionamiento del Comité Triestamental VSG de acuerdo a éste.

El Comité Triestamental VSG como instancia principal para la recepción, acogida y gestión de las denuncias puede solicitar apoyo y recibir asesoría de la Unidad de Género y Sexualidades (UGS), de la Dirección de Justicia Social, Igualdad e Inclusión Social ó de cualquier otra instancia interna de la UAHC que pueda facilitar su labor. Así mismo, de requerir apoyos y asesorías especializadas para optimizar su trabajo, lo que puede solicitarlo a través de la UGS.

IX. Procedimientos para la implementación y uso del protocolo.

9.1. Constitución del Comité Triestamental VSG para la recepción y acogida de denuncias de violencia sexual y de género en la UAHC.

Se constituirá un comité triestamental de recepción y acogida de las denuncias formales de violencia sexual y/o de género, el que asume las responsabilidades, atribuciones y alcances que el presente protocolo determina.

Este Comité Triestamental de VSG, deberá conformarse con tres representantes permanentes, al menos por un año y máximo dos; de cada facultad, uno por cada estamento: estudiantil, trabajadores/as no académicos/as y trabajadores/as académicos/as.

Cada estamento elegirá a dos integrantes a través del mecanismo de votación universal y ajustándose a los mecanismos de elección que la UAHC establece en su reglamentación para todos los cargos de representación estamental. El Comité Triestamental VSG quedará constituido entonces, por un grupo de 9 personas que ofician de titulares y un grupo 9 que serán subrogantes.

9.1.1. Características del Comité Triestamental VSG:

El Comité Triestamental VSG tendrá las siguientes características:

  1. Triestamental, debiendo para su funcionamiento encontrarse electos al menos representantes de dos de los estamentos.
  2. Conformarse con un máximo de hasta un 40% de hombres.
  3. Permanencia: la participación de los miembros del comité será con una duración mínima de un año y máxima dos años.
  4. Con experiencia en el trabajo y/o abordaje de temáticas de género y/o de violencia contra las mujeres y/o contra la comunidad LGTBIQ+, reflejada en una carta motivacional a calificar por el TRICEL con apoyo de la Unidad de Género y Sexualidades (UGS).
  5. Autónomo en su proceder y con obligación de informar a las autoridades universitarias pertinentes y detalladas en el flujo de gestión de las denuncias (ver Cap. VII – pág.37)

Una vez constituido el comité triestamental, se organizará internamente para designar un/a secretario/a del Comité, que lleve registro de actas, y que se encargue de notificar y hacer las citaciones correspondientes en el proceso.

9.1.2. Mecanismo de Elección del Comité Triestamental VSG

Una vez que el presente protocolo haya sido aprobado por el Consejo Superior Universitario, y decretada su implementación por la Rectoría y la Secretaría General, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 47 letra f) del Reglamento Orgánico UAHC y demás normativas institucionales referidas a las elecciones de órganos triestamentales, se organizará el proceso electoral para la conformación de este Comité Triestamental. Este proceso electoral estará conducido por la Secretaría General de la Universidad.

9.1.3. Requisitos para ser Postulante y Electo/a miembro del Comité Triestamental VSG

  1. Ser parte de la comunidad universitaria UAHC (estudiante, académico/a con contrato de planta u honorarios ó trabajador/a no académico contratado) desde al menos un año.
  2. Tener motivación, experiencia y conocimientos en temáticas de género y violencia sexual y/o de género. Para calificar el interés, el TRICEL contará con la asesoría de la Unidad de Género y Sexualidades para la calificación de las postulaciones.
  3. No podrán postular y/o ser electos/as quienes hayan sido sancionados/as o estén sometidos a procesos por actos de abuso o violencia sexual y/o de género y/o sancionados/as o sometidos/as a proceso por otras faltas graves o gravísimas a la convivencia y/o ética en las instancias correspondientes de la Universidad.
  4. No podrán postular y/o ser electos/as quienes se encuentren formalizados/as, imputados/as, o condenados/as por falta, simple delito o crimen; o haber sido objeto de alguna medida provisional o haber sido sancionado por algún acto de violencia sexual y/o de género por cualquier entidad pública o privada.
  5. No podrán postular y/o ser electos/as quienes pertenezcan al Directorio de la Universidad, ni quienes ocupen cargos de dirección o cargos de confianza del Rector/a, ni de representación en cualquiera de los niveles de la Universidad (salvo Consejos de Escuela).

9.1.4. Incompatibilidades:

Si alguno/a de los/as integrantes del comité cayere en algunas de las siguientes causales de incompatibilidad, operará la figura de la subrogancia, debiendo su subrogante electo/a incorporarse al comité en

  1. Perder uno o más de los requisitos para ser electo/a.
  2. Tener una relación de matrimonio, acuerdo de unión civil, convivencia o parentesco por afinidad o consanguinidad de hasta el cuarto grado inclusive con uno o más de los denunciados/as o denunciantes.
  3. Pertenecer a la misma escuela de uno o más de los denunciados/as o denunciantes.
  4. Tener una relación de subordinación, dependencia o jerarquía con uno/a o más de los/as denunciados/as o denunciantes.

9.1.5. Responsabilidades, atribuciones y vínculos del Comité Triestamental VSG con otras instancias universitarias.

En su labor, el Comité Triestamental VSG deberá activar y dar cumplimiento al presente Protocolo, relacionándose con las instancias disciplinarias universitarias correspondientes a través de las siguientes acciones:

  1. Recibir la denuncia y dar aviso inmediato a la Secretaría General y a la Unidad de Género de la UAHC.
  2. Recoger el testimonio de la persona afectada y/o denunciante.
  3. Recopilar los antecedentes necesarios para la elaboración de un informe que objetive los hechos como constitutivos de violencia sexual y de género, el cual será presentado a las instancias disciplinarias y/o de ética internas de la universidad (Tribunal de Disciplina, Comité de Ética o Recursos Humanos que convoca comisión ad hoc, según estipulado en Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad – UAHC).
  4. Si el testimonio y/o los antecedentes recopilados, pudiesen ser constitutivos de delito, el Comité deberá informar de inmediato a la autoridad máxima para que Rectoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal, haga la denuncia en instancias externas a la Universidad.

Tales instancias operarían en lo específico, de acuerdo a los/as afectados/as, correspondiendo a:

  1. Tribunal de disciplina: Conoce y resuelve en primera instancia casos de denuncias contra estudiantes. Para los casos de violencia sexual y/o género podrán conocer y resolver con la incorporación de una miembro de la Unidad de género y sexualidades (UGS). Las apelaciones que son conocidas y resueltas por rectoría, para casos de violencia sexual y/o género, también, se incorporará una miembro de la UGS y un/a miembro del Consejo Superior Universitario.
  2. Comité de ética: Conoce e investiga denuncias contra trabajadoras/es tanto administrativos/as como docentes contratados/as o a honorarios, en caso de que no sea aplicable los procedimientos que impone el Código del Trabajo, estipulados en el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de la UAHC.
  3. RRHH: en caso de denuncias de trabajadoras/es que mantienen una relación contractual con la Universidad, siguiendo las indicaciones del Código del Trabajo y del Título IX del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad UAHC.
  4. Consejo Superior Universitario (CSU): Conoce y resuelve con los antecedentes del informe del comité de ética en única instancia, en el caso de denuncias contra Rector/a, Secretaría General y cargos de alta dirección. Su resolución es inapelable.

En este sentido, la labor del Comité Triestamental VSG se abocará a:

  1. Recoger testimonios de la persona afectada y de testigos presenciales de los hechos denunciados u otros antecedentes que aporten a la denuncia (redes sociales, fotografías, wasaps, etc.)
  2. Analizar los antecedentes y evaluar solicitud para el debido proceso, medida de protección y/o derivación de persona afectada a otro tipo de apoyo (psicológico y/o asesoría jurídica)
  3. Proponer a las autoridades universitarias medidas transitorias y de protección para el debido proceso mientras se desarrolle dicha recopilación y análisis de antecedentes por el Comité Triestamental VSG y la investigación por el Tribunal de Disciplina, Comité de Ética, RRHH o comité ad-hoc, según corresponda.
  4. Elaborar un Informe del Caso, presentarlo a Secretaría General para que sea derivado a la instancia disciplinar y/o de ética internas correspondiente (Tribunal de Disciplina, Comité de Ética o RRHH).
  5. Será atribución y responsabilidad de la Secretaría General informar de la resolución adoptada en torno a la denuncia a las partes involucradas en ella y de comunicar a las direcciones y/o unidades académicas y/o administrativas, a las que las personas involucradas pertenecen, de dicha resolución. Dentro de las unidades correspondientes, está el Comité Triestamental VSG que será comunicado por la Secretaría General.
  6. Una vez que el Comité Triestamental VSG ha sido comunicado por la Secretaría General de la resolución, podrá tomar contacto con la persona denunciante para dar un cierre al proceso.

Todos/as las integrantes titulares y subrogantes del Comité Triestamental VSG firmarán una Carta de Acuerdo de Confidencialidad de su trabajo, que será custodiada por la Secretaría General de la Universidad. Transgredir el compromiso de confidencialidad será causal de sanción disciplinaria ante las instancias pertinentes.

9.2. Apoyos Institucionales para la labor del Comité Triestamental

Para llevar a cabo sus funciones el Comité Triestamental contará con los siguientes apoyos institucionales:

  1. La Unidad de Género y Sexualidad de la UAHC prestará asesoría técnica en la identificación de elementos constitutivos de Violencia Sexual y de Género, entregando, además, instancias de capacitación y formación permanente tanto al Comité Triestamental como a otros órganos de la universidad que así lo requieran. Estas instancias incluirán desde luego al Tribunal de Disciplina, Comité de Ética o comité ad-hoc, según corresponda.
  2. La Asesoría Jurídica, la Clínica Jurídica y la Escuela de Derecho de la universidad, a través de abogados/as con formación en temáticas de violencia sexual y de género, otorgará asesoría jurídica para dimensionar los alcances reglamentarios internos y externos cuando corresponda.
  3. El Centro de Atención Psicológica, el Centro de Intervenciones Sociales, la Escuela de Psicología y la Escuela de Trabajo Social de la Universidad, a través de profesionales con formación en temáticas de violencia sexual y de género, dará apoyo Psicológico y Psicosocial para la contención de la o las persona (s) denunciante(s) y en lo posible, capacitación en el abordaje de situaciones de violencia de género a los/las integrantes del mismo Comité Triestamental y para activar procesos reparatorios.
  4. La Unidad de Género y Sexualidades de la UAHC establecerá convenios con organismos externos especializados en temáticas de violencia sexual y de género para prestar asesoría técnica, jurídica, psicológica y psicosocial al Comité Triestamental VSG y otras instancias universitarias que así lo requieran.
X. Denuncias

10.1. ¿Cómo y dónde hacer la denuncia?

Con el objetivo de facilitar y agilizar el proceso de activación de este protocolo, toda denuncia de violencia sexual y/o de género se podrá realizar ante cualquiera de las instancias universitarias: estudiantil, académicas y/o administrativas que él/la denunciante estime conveniente. Dicha instancia tiene la obligación de informar de manera inmediata al Comité Triestamental VSG referido en este protocolo. Asimismo, las denuncias también pueden ser presentadas directamente ante dicho Comité Triestamental VSG.

Las denuncias podrán realizarse por las siguientes vías:

  1. De manera presencial escribiendo al Comité Triestamental VSG para concertar una entrevista o acudiendo directamente una de las integrantes del Comité Triestamental VSG.
  2. De manera escrita (electrónica), para lo cual se dispondrá de un formulario único en la página web de la universidad que podrá ser completado en línea y enviado al correo del Comité Triestamental de Acogida de Denuncias por Violencia Sexual y de Género:

denunciasVSG@academia.cl

Las personas que hagan llegar denuncias, deberán entregar toda la información de contacto (identificación personal, teléfono, e-mail, domicilio) para facilitar que el Comité Triestamental VSG puede contactarlas a la brevedad.

10.2. Gestión de la Denuncia por parte del Comité Triestamental VSG

Una vez recibida la denuncia formal vía electrónica o presencial, el Comité Triestamental VSG tendrá 72 horas continuadas de plazo para tener una primera entrevista con quien hace la denuncia. A su vez, deberá comunicar de manera inmediata a la Secretaría General y la Unidad de Género y Sexualidades.

Con la obligación de confidencialidad y respeto por el debido proceso, el Comité Triestamental VSG entregará la información a la autoridad correspondiente, exclusivamente indicando escuela, estamento y facultad involucrada, sin dar nombres de las/os involucradas/os.

El Comité Triestamental VSG citará a entrevista a la/s persona/s que realicen la denuncia formal.

a) Primera Entrevista:
  • El Comité Triestamental VSG comunicará y explicará a la persona denunciante el procedimiento y acciones estipuladas en el presente Protocolo.
  • Se le pedirá a través de un consentimiento informado autorización para grabar en audio el testimonio entregado en la entrevista. Si no acepta, se transcribe el relato y luego se le mostrará el escrito para que sea firmado, dejando una copia para la persona denunciante y otra para el Comité Triestamental. Cuando se trate de archivo de audio, también quedarán dos copias en CD, una para el Comité Triestamental VSG y la otra para la persona que denuncia. Estos materiales serán parte del expediente del caso.
  • Para la toma de testimonio, al menos deben estar presente dos integrantes del Comité Triestamental VSG, que podrán ser elegidas por la persona afectada.
  • El Comité Triestamental VSG podrá solicitar a la persona denunciante información y/o material complementario de respaldo de su denuncia que facilite la recopilación de antecedentes (material escrito, digital y/o audiovisual, redes sociales, nombre y contacto de testigos u otro.).
  • Las/os integrantes del Comité Triestamental VSG que realicen la toma de testimonio, procurarán que todo el tiempo destinado a este proceso se mantenga un clima de respeto, acogida y cuidado con la persona denunciante, tomado una actitud de escucha activa frente al relato, evitando realizar preguntas inductivas o que redunden en insistir sobre detalles innecesarios para la objetivación de los hechos de violencia sexual y de género que se están denunciando.
b) Primera sesión del Comité Triestamental en torno al caso:

Una vez terminada la primera entrevista con la/s persona/s afectada/s, el Comité Triestamental VSG sesionará con los antecedentes recopilados. Desde este momento:

  • El Comité Triestamental VSG podrá solicitar medidas de protección para el debido proceso acordes a la evaluación preliminar de la situación denunciada.
  • El Comité Triestamental VSG establecerá medidas de apoyo y acompañamiento de la/s persona/s afectada/s, tales como atención psicológica, asesoría legal y/o cualquier otro tipo de apoyo que desde la universidad se pueda proveer.
  • El Comité Triestamental VSG establecerá un cronograma de trabajo para la construcción del caso con un plazo máximo de 15 días hábiles para este objetivo. Si fuese necesario complementar y profundizar la recopilación de antecedentes el Comité podrá extenderse hasta 10 días hábiles más. Esta extensión será informada a la persona que denuncia y a Secretaría General.
  • En esta primera reunión del Comité, emitirá un acta de apertura del caso, en la cual se explicitan todos los acuerdos, procedimientos, y cronograma fijado para la causa, además de los puntos anteriormente señalados.
  • El Comité Triestamental VSG dimensionará para cada caso, si es oportuno junto con la recopilación de antecedentes, comunicar a la autoridad de manera inmediata (no más de 48 horas) y realizar una denuncia en los tribunales de justicia ordinario (Artículo 175 del código procesal penal).
  • El Comité Triestamental VSG debe entender que los plazos estipulados para la gestión de la denuncia son máximos; que se espera que su trabajo tenga agilidad y celeridad, de tal manera entregar respuesta oportuna a la persona afectada y al establecimiento de medidas de protección.
c) Recopilación de antecedentes (plazo máximo 15 días hábiles con extensión de un máximo de 10 días hábiles más):

El proceso de recopilación de antecedentes para cada denuncia recibida consta de:

  • La recepción de información y/o material que la persona que denuncia hizo llegar de manera complementaria al comité (material escrito, digital y/o audiovisual, redes sociales)
  • En caso de mención de testigos, el comité gestionará entrevistas con citaciones a través de carta certificada y correo electrónico. En caso de que se contacte al testigo para entrevista por vía telefónica, se pedirá, para efectos de registro del proceso, que confirme su asistencia a través de un correo electrónico al comité.
  • Las entrevistas a testigos que hayan sido mencionados, se realizarán por una dupla del Comité Triestamental VSG utilizando el mismo procedimiento de registro que se usó para recoger el testimonio.
  • El Comité Triestamental en pleno (los nueve integrantes representantes de cada estamento y cada facultad), se reunirá para analizar y redactar el informe del caso, que deberá emitir y entregar a la Secretaría General de la Universidad para ser derivado a la instancia disciplinaria que corresponda.
  • Si los plazos contemplados en este Protocolo no permiten incluir otros testimonios de testigos, el Comité Triestamental VSG, priorizará la elaboración y entrega del Informe del caso a la Secretaría General, con el objetivo de no atrasar el proceso de gestión de la denuncia. Sin perjuicio de ello, podrá incluir nombres y contactos de personas que hayan aceptado voluntariamente entregar sus testimonios como testigos, para que la instancia disciplinar y/o ética de la universidad puedan citarlos a entrevistas y apoyar los hechos testimoniados por la persona denunciante.
d) Informe del Caso:

Para la elaboración del informe del caso el Comité Triestamental VSG podrá seguir la siguiente estructura:

  1. Individualización del caso/ nº de la causa/ fecha de recepción de la denuncia.
  2. Personas involucradas (denunciante y acusado)
  3. Resumen de los antecedentes recopilados a través del proceso.
  4. Fundamentación/

Este informe será enviado a la Secretaría General, para luego ser derivado a la instancia disciplinaria correspondiente.

e) Cierre del proceso por parte del Comité Triestamental VSG:

Una vez que la instancia disciplinar y/o ética de la universidad ha resuelto la medida o sanción de acuerdo a los méritos de la denuncia y la reglamentación vigente de la Universidad, será la Secretaría General y/o Rectoría quien informe sobre la resolución a las personas involucradas en la denuncia. Luego la Secretaría General comunicará al Comité Triestamental VSG sobre dicha resolución, así el Comité podrá citar a la persona denunciante para dar un cierre al proceso iniciado a través del Comité Triestamental VSG.

10.3. Instancias Disciplinares para la Resolución de las Denuncias

El Comité Triestamental VSG presentará el caso a través del informe elaborado con todos los antecedentes recabados y analizados, así como las sugerencias de medidas de protección, ante la Secretaría General de la UAHC, quien dará continuidad de la resolución a través de las instancia disciplinaria correspondientes, sean éstas propias de los órganos universitarios: Tribunal de Disciplina, Comité de Ética, comité ad-hoc señalada por RRHH, o bien de la justicia ordinaria -ó ambos si correspondiese-. Para cuando el caso denunciado sea calificado como delito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 175 del código procesal penal, la denuncia a fiscalía (ministerio público) será obligatoria y está será realizada por el/la Rector/a; tal como lo señala el mismo artículo 175.

Una vez que se ha presentado el caso a través del informe del Comité Triestamental VSG, el Tribunal de Disciplina, el Comité de Ética ó RRHH darán continuidad al proceso de gestión de la denuncia formal de Violencia Sexual y/o de Género considerando los siguientes principios:

  1. Independencia respecto del caso denunciado, es decir, garantizar que no existan vínculos y/o relación de dependencia directa con los/as involucrados/as en el caso.
  2. Para dar garantía del debido proceso, cualquiera de las instancias disciplinarias (Tribunal de Disciplina, Comité de Ética ó la Comisión ad-hoc señalada por RRHH) podrá citar a un/a integrante del Comité Triestamental para la VSG durante el proceso de investigación que la instancia competente realice con el objetivo de clarificar o profundizar en aspectos e información referida en el informe emanado por el Comité Triestamental para la VSG.
  3. Para el caso de Rector/a y/o autoridades universitarias, deberá ser el CSU quien resguarde del debido proceso y establecimiento de medidas de protección una vez que el Comité Triestamental VSG les haga llegar el informe de caso. Siendo esta instancia, CSU quien reciba y resuelve apelaciones.

Las resoluciones del caso serán entregadas a la Secretaría General de la UAHC, quien las notificará a la persona denunciada y a la Víctima. A su vez, la misma Secretaría General informará la parte resolutiva de la sentencia y/o informe según sea el caso al Comité Triestamental VSG y a la Escuela o Unidad pertinente.

4. Medidas de Protección para el Debido Proceso (sugeridas):

  1. Las medidas de protección del debido proceso son aquellas acciones sugeridas por el Comité Triestamental VSG a la Rectoría y/o CSU de la Universidad a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de las personas que hayan denunciado o sufrido violencia sexual y/o de género, con respecto a la agresión misma y a su agresor/a, que buscan brindarles apoyo y protegerlas de nuevas agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas buscan que las personas denunciantes y/o afectadas por violencia sexual y/o de género puedan gradualmente restablecer su vida normal. Por otro lado, estas medidas de protección para el debido proceso también buscan garantizar un proceso justo y bajo el principio de inocencia con quienes son denunciados, mientras dura el proceso de gestión de la denuncia por parte de Comité Triestamental VSG y por la investigación que realizará la instancia disciplinar correspondiente; evitando así la ocurrencia de represalias públicas y/o sanción social a través de actos de degradación, difamación y/o cualquier otra acción sea esta presencial o a través de medios virtuales.
  2. El Comité Triestamental VSG podrá proponer, de oficio o a petición de parte, fundadamente, las medidas del debido proceso que estime oportunas para asegurar la eficacia del proceso, mientras se investigan los hechos denunciados.
  3. El Comité Triestamental VSG, en conjunto con la Unidad de Género y Sexualidades y la Secretaría General, agilizarán la implementación de las medidas de protección decretadas por Rectoría y/o del CSU para el caso de autoridades, que fueren necesarias a favor de la persona denunciada a través de la Vicerrectoría Académica ó de la Dirección de Recursos Humanos.
  4. El Comité Triestamental VSG orientará a las/os denunciantes en la búsqueda de otras medidas protectoras disponibles dentro y fuera de la Universidad, tales como, y sin que sea taxativa, derivaciones psicológicas, médicas, jurídicas, de asistencia económica, laboral, entre otras.
  5. La transgresión o incumplimiento de una medida de protección aprobada por Rectoría y/o CSU conducirá a acciones disciplinarias en virtud de éste protocolo u otros reglamentos institucionales.

Será responsabilidad y compromiso de todas las personas involucradas en los procesos de denuncia, resguardar la confidencialidad de los casos, velar por el cumplimiento del debido proceso y garantizar los principios de inocencia.

Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la re-victimización y prevenir la sobreexposición de las personas afectadas a fin de evitar instancias que propicien agresiones, enfrentamientos y que pudieran poner en riesgo la gestión de las denuncias.

XI. Flujo de gestión de la denuncia por parte del comité triestamental VSG: Proceso de una denuncia por VSG en la UAHC

XII. Colectivización y Socialización del Protocolo

Este Protocolo deberá ser puesto en conocimiento de toda la comunidad universitaria, a través de sus plataformas comunicaciones, entregadas a los consejos de facultad, los consejos de escuela las direcciones de admisión, de asuntos estudiantiles y todas las instancias académicas y administrativas.

La difusión de este protocolo y procesos de sensibilización deben ser realizados mediante jornadas de inducción a estudiantes nuevos/as, funcionarios/as y académicos/as que ingresen a la universidad. De la misma forma se realizará un trabajo de sensibilización con el directorio y autoridades universitarias.

XIII. Compromisos Futuros

Compromiso 13.1. La importancia del lenguaje inclusivo y su incidencia al comunicarnos.

El lenguaje es un factor clave en la socialización, ya que transmite lo que sentimos, lo que pensamos, lo que somos -nuestras actitudes y nuestras creencias-. El lenguaje no inclusivo, el lenguaje machista, puede parecer aparentemente inofensivo, pero guarda en su interior una clara invisibilización de lo simbólicamente femenino. El lenguaje no es neutro, y su uso genérico favorece la relegación a un segundo plano de grupos sociales no hegemónicos. Debemos generar cambios que promuevan relaciones igualitarias, y estos cambios deben expresarse en un lenguaje acorde con la no discriminación.

Compromiso 13.2. La importancia de los datos

La invisibilización de la VSG es resultado, en parte, de la falta de atención a la recopilación unificada de datos de eventos de VSG, así como de los miembros de la comunidad afectadas/os por ella. La Universidad debe trabajar en pos de elaborar una línea de base documentada de denuncias y resoluciones y de sus mejoras anuales, consignadas en un Informe Anual VSG de la UAHC, que consigne los avances en prevención y abordaje de la violencia de género en la institución.

Compromiso 13.3. Evaluación y ampliación del espectro de aplicación del Protocolo

Corresponderá a la Unidad de Género y Sexualidades, en conjunto con la Secretaría General de la Universidad, la evaluación de la efectividad del Protocolo propuesto en el logro de sus objetivos, y la propuesta de las modificaciones pertinentes, a ser ponderadas por el Consejo Superior Universitario en plazos que se ajusten a la urgencia planteada.

Referencias Bibliográficas Consultadas
  • “Normativa de prevención y sanción de acciones de violencia sexual” Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2017.
  • “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual.” Washington,DC . OPS, 2013.
  • “Protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria”, Universidad de Chile, 2017.
  • “Protocolo contra el acoso sexual en Educación Superior”, Ministerio de Educación de Chile, 2016.
  • Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres
  • “Femicidio en Chile” (2004)
  • “Violencia extrema hacia las mujeres en Chile (2010-2012)” (2014)
  • “Educación no sexista, hacia una real transformación” (2016)
  • United Nations High Commissioner for Refugees, 2003; e Interagency Gender Working Group, 2012.
  • “The Women’s Health Council”, OMS, 2009.

Sitios Web

  • http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-95075.html
  • https://www.academia.cl/universidad/mision
  • http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-80883.html
  • http://www.inamu.go.cr/belemdopara

GENERO, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

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