Justicia transicional, no bondad

Justicia transicional, no bondad

(*) Por Álvaro Ramis y Juan. I. Latorre

Carta publicada en El Mercurio

En su columna del domingo pasado el rector Carlos Peña acusa a quienes impulsamos el Proyecto de Ley de Indulto General para las personas privadas de libertad en el contexto del Estallido Social, de caer en una supuesta “falacia de la bondad”. El rector confunde en su análisis lo justo y lo bueno, ya que lo que se busca con esta medida se debe entender dentro del proceso de Justicia Transicional que requiere nuestro país.

La experiencia internacional muestra que, en sociedades fracturadas, afectas por graves conflictos y violaciones masivas a los DDHH, la aplicación de un conjunto de medidas judiciales excepcionales, implementadas de forma estratégica, permite iniciar un ciclo de transformación para la restauración de la confianza en las instituciones democráticas y judiciales, el desescalamiento de la violencia y ha ayudado en el mantenimiento de la paz.

Los principios de la Justicia Transicional buscan que el estricto respeto al Estado de Derecho se compatibilice con la generación de garantías para que los sectores más vulnerables participen verdaderamente en la búsqueda de una sociedad justa. De esa forma, se puede iniciar un proceso que atienda a soluciones duraderas y estructurales, fomentando un reencuentro sincero, en un tiempo de postconflicto, donde quede totalmente demostrada la existencia de un poder judicial con voluntad y capacidad de establecer límites a la persecución política a opositores de un gobierno determinado.

Una Ley de Indulto General es una medida coherente con el proceso de cambio constitucional que busca generar nuevas bases para una convivencia cívica y política, basada en el reconocimiento de la dignidad de las personas, la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan.

Si el orden democrático nacional no adoleciera de las gravísimas deficiencias que explican la enorme fractura vivida desde el 18 de octubre de 2019, esta medida no tendría razón de ser. Sin embargo, es evidente que el Estado posee responsabilidades directas al incubar las causas de la violencia desatada desde esa fecha, por su respuesta extremadamente represiva y por la denegación de justicia, oportuna y eficaz, a las personas detenidas.

Lejos de cualquier paternalismo, lo que se debe hacer es escuchar directamente los testimonios de las personas presas y de sus familias, que acusan documentadamente el uso arbitrario de la prisión preventiva, y la absoluta falta de proporcionalidad en las penas que se les busca aplicar. Atestiguan así, un uso político del derecho penal que se expresa en el interés gubernamental por criminalizar la protesta y garantizar impunidad a los responsables políticos de las violaciones a los DDHH.

(*) Álvaro Ramis es Rector UAHC y Juan I. Latorre, Presidente de la Comisión DDHH del Senado