La educación en la nueva Constitución

La educación en la nueva Constitución

(*) Por Abraham Magendzo K.

Carta al director publicada en El Mercurio

La educación, sus fines, sentido intelectual, emocional y ciudadano, es un tema central que debiera quedar claro, manifiesto y consensuado en la nueva Constitución. Cabe hacer notar que existen concepciones diversas, inclusivo controversiales y antagónicas, para definir el fenómeno educacional dado que siempre ha sido un campo en el que se juegan intereses, visiones de mundo y sociedad muy variados y disimiles.

Estimo que los constituyentes analicen y dialoguen en torno a los aspectos que a continuación se enlistan. Mi intención es hacer un aporte, sin pretender ser excluyente ni absolutista. Mi contribución responde a un largo camino que he recorrido durante años en tema educacional.

  • La educación es un derecho consagrado en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos a los que Chile ha suscrito. Como todo derecho, el derecho a la educación es exigible a los Estados, es irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos.
  • La educación es un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, a la formación ciudadana.
  • Corresponde al Estado velar y garantizar una educación de calidad y equidad, por el cumplimiento de sus fines y por el más alto nivel de formación intelectual, moral, emocional, física y estética de los/las educados/as.
  • Le cabe al Estado, a la sociedad y a la familia asegurar el apropiado acceso del servicio educativo y salvaguardar que todos los niños, niñas, jóvenes y adolescentes subscriban a este servicio.
  • El Estado, la sociedad y la familia son responsables que la educación sea obligatoria y alcance un año de preescolar y doce de educación básica y media.
  • La educación será gratuita en las instituciones del Estado y las subvencionadas por el Estado.
  • La educación formará en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.
  • Los/las particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
  • La educación impartirá a los estudiantes el conocimiento de los temas emergentes que irrumpe en el ámbito político, social, cultural, económico del país de manera problemática, controversial y cuestionadora.
  • Los/las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

(*) Doctor en Educación. Premio Nacional de Educación. Académico de la Cátedra Unesco en Educación en Derechos Humanos UAHC.