La educación superior en la Nueva Constitución

La educación superior en la Nueva Constitución

(*) Por Álvaro Ramis

Carta publicada en La Tercera

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza son dos principios claves que entrarán al corazón del debate constitucional. Es inevitable que en la Convención Constituyente se genere una disputa polarizada entre estas dos categorías. La actual constitución presenta una equivalencia formal entre estos dos criterios, aunque en la práctica prevalece la libertad de enseñanza, en la medida en que su aplicación se reduce a una forma de libertad económica, entendida como la posibilidad de los privados de generar verdaderas empresas educacionales, en todos los niveles de la enseñanza, organizadas y gestionadas según su propio interés y preferencias. Esta dinámica ha operado también en la Educación Superior.

El principio de libertad de enseñanza, bien entendido, debe promover la creación e innovación en materia educacional, garantizando un sano pluralismo institucional al abrir la posibilidad de construir proyectos descentralizados, basados en propuestas metodológicas y culturales específicas. Pero lo que ha ocurrido en la realidad es muy distinto. La propuesta de la libertad educativa, fundada en la teoría de la diversidad social y cultural del país, se tradujo en la práctica en un principio de no intervención del Estado en los emprendimientos que se generan en el ámbito del mercado educacional, lo que provoca grandes distorsiones en la respuesta racional y coherente a las necesidades apremiantes del Estado y la sociedad. Basta recordar la alarmante disminución de la demanda por carreras de pedagogía, lo que tendrá un efecto gravísimo en la provisión de docentes para las escuelas y liceos de todo el país.

Lo que vemos es un sistema de Educación Superior sometido a un régimen de mercado -a pesar de la incorporación de la Gratuidad-, donde las universidades son financiadas a través de un sistema de vouchers, por lo que deben competir por las preferencias de los y las estudiantes, bajo las reglas y flujos de la oferta y de la demanda. Es alarmante constatar que en enero de 2020 la Educación Superior representó el 5,3% del total invertido en publicidad en el país. Esta condición instala la incertidumbre e inseguridad no sólo en las instituciones universitarias, sino también en quienes trabajan en ellas, que teniendo que competir en el “mercado educativo”, deben asumir dinámicas laborales altamente desgastantes, inestables y multifuncionales.

A pesar la declarada libertad de enseñanza, lo que ha ocurrido es un proceso de concentración, estandarización y homogenización de las universidades, reduciéndose cada vez más la pluralidad y diversidad del sistema. De hecho, los niveles de concentración de la oferta en Educación Superior durante los últimos quince años son superiores a los del sector financiero. Tampoco es casual que bajo esta Constitución sólo un 16% de la matrícula corresponda a instituciones del estado, convirtiéndose en uno de los sistemas más privatizados del mundo. A la vez, se ha mantenido casi intacto el CAE, un sistema de endeudamiento basado en créditos bancarios que lejos de buscar el beneficio de las personas y las comunidades educativas, es un excelente negocio para el sector financiero y una pesada mochila para estudiantes, sus familias y las propias universidades.

Para que el principio de libertad de enseñanza pueda contribuir al enriquecimiento de la Educación Superior tiene que desligarse totalmente de la noción de libertad de empresa. Es lógico que la Nueva Constitución reconozca el derecho a generar proyectos educativos diversos, dando lugar a una provisión mixta en educación, que incluya la pluralidad de proyectos universitarios. Ninguna universidad está en contra de tener amplio espacio para la innovación y suficiente autonomía para su desarrollo institucional. Lo que se cuestiona es que en nombre de la libertad de enseñanza se haya instaurado una dinámica mercantilizadora de la Educación Superior, que homologa a las universidades con cualquier otra unidad económica que compite en la provisión de un servicio. Es más, parece que hoy por hoy sectores como el transporte camionero, el retail o los casinos son objeto de mayores protecciones financieras y más estímulos que las instituciones de Educación Superior por parte del Estado.

La tensión entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza ya ha sido resuelta en otros momentos de nuestra historia de una manera inteligente. La Constitución de 1925, reformada en 1970, logró armonizar estos principios afirmando que “la educación es una función primordial del Estado, que se cumple a través de un sistema nacional del cual forman parte las instituciones oficiales de enseñanza y las privadas que colaboren en su realización… La educación que se imparta a través del sistema nacional será democrática, y pluralista y no tendrá orientación partidaria oficial. Su modificación se realizará también en forma democrática, previa libre discusión en los organismos competentes de composición pluralista”. Esta redacción permitió dar primacía al derecho a la educación como un principio superior a todos los demás intereses y garantías involucrados en el campo educativo.

Respecto de los sistemas de admisión, es necesario escuchar las críticas que cada año levanta el movimiento estudiantil secundario, que denuncia que las pruebas de selección están alteradas por dinámicas de mercado, y por ello se debe explicitar el principio de inclusión y equidad, para fundamentar una legislación basada en el mérito contextual, lo que implica reconocer las potencialidades de cada persona en relación con condiciones de competitividad ya situadas.

La Nueva Constitución debe afirmar que la Educación Superior es un bien público, y resguardar su acceso como derecho. De esa forma, debe superponerse al interés particular del grupo propietario de una institución educativa, estableciendo una garantía que obligue al Estado a comprometerse con una provisión de calidad y con criterios de justicia. Las instituciones universitarias no estatales debemos estar dispuestas a colaborar activamente en esa tarea, con el fin de aumentar la cobertura disciplinar, la diversidad de enfoques educativos y metodológicos, y ampliar la inclusión social en Educación Superior, pero desde un interés claro e indiscutiblemente público. Esto deberá traducirse después en aspectos tan concretos como una nueva forma de regulación de las vacantes universitarias, que no se remita a criterios lineales de mercado, sino a un proyecto de desarrollo integral de país.

(*) Rector UAHC