La irresponsabilidad fiscal de la propuesta constitucional
(*) Por Álvaro Ramis
Columna publicada en El Mostrador
Chile ha avanzado en las últimas décadas en acuerdos sustantivos respecto de las reglas o marcos regulatorios que tienen como objetivo la prudencia en las políticas fiscales. En teoría todos los sectores políticos asumen la necesidad de preservar un balance equilibrado entre el gasto y los ingresos de la nación. Se puede evidenciar una cierta consistencia de la responsabilidad fiscal en las administraciones de las últimas décadas, de distintas sensibilidades, donde la meta del superávit fiscal ha sido consistente con el objetivo de convergencia fiscal. Sin embargo, este objetivo no está garantizado; las oportunidades y riesgos están a la vista, por lo que no se deben escatimar esfuerzos en seguir fortaleciéndolo.
En la actualidad la mayor amenaza recae en la irracionalidad de la propuesta constitucional que está sometida al escrutinio público. La norma que elimina el pago de contribuciones para la primera vivienda, sin duda, tendría un impacto directo e irreparable en el desfinanciamiento del sistema municipal. Esta pérdida, que puede alcanzar los mil millones de dólares anuales por concepto de contribuciones, tampoco ha sido objeto de propuestas paliativas por parte de los partidarios del borrador constitucional, manteniendo a la opinión pública en la total incertidumbre respecto a las alternativas mediante las cuales proponen suplir este gravísimo daño patrimonial al Estado.
Semejante daño estructural constituye una medida fiscalmente irresponsable que afectaría al conjunto de la labor pública, ya que la crisis a la que aboca a los municipios tendría que ser suplida de forma emergente a cargo de otras partidas presupuestarias del erario nacional y en ningún caso llegaría a poder reemplazarse de manera significativa. Como lo ha señalado la Asociación Chilena de Municipalidades, al concepto de contribuciones corresponden el 60 por ciento de todo el Fondo Común Municipal y el 45 por ciento de todos los ingresos que reciben los municipios de Chile actualmente. Mientras el monto recaudado por contribuciones de bienes raíces no agrícolas en la comuna de Las Condes llega a los 250 millones de dólares, en comunas como La Granja o Lo Espejo apenas supera el millón de dólares. A nivel nacional, el 77% de las viviendas ya está exenta de contribuciones.
La evidente irresponsabilidad de esta propuesta contrasta con la carencia de estudios que puedan analizar sus impactos exponenciales. En la actualidad cualquier ley ordinaria que suponga un cargo permanente a las finanzas públicas es sometida a una exhaustiva evaluación por parte de la Dipres. Esta norma constitucional no ha pasado por un filtro semejante. Y lo que se puede prever es que no solo se trata de un daño irrecuperable para las finanzas municipales, la solidaridad interterritorial y la descentralización. El costo de esta medida supera esta escala y redundaría en el agravamiento de la incapacidad de las autoridades para adaptarse a las necesidades de la población. Y recordemos que nunca el Congreso ha llegado a acuerdos sobre cómo se puede financiar de manera alternativa el sistema de municipalidades.
Es inverosímil que, en el contexto de fragilidad de la cohesión social en nuestro país, se proponga una medida tributaria que agravará la diferencia entre municipios ricos y pobres, estando los primeros mucho más capacitados para asumir nuevas responsabilidades y los segundos limitados a seguir sobreviviendo o definitivamente abocados a la quiebra.
La progresividad fiscal es un principio universal de los sistemas tributarios. No es solamente un criterio político o ético. Además, es un principio técnico, ya que su ausencia implica la infraprotección por falta de proporcionalidad o realmente a una subinclusión desigualitaria de una amplia mayoría de la población. Su importancia radica en la necesidad de respetar la responsabilidad fiscal en todas sus dimensiones, no solo como regla de balance estructural del Gobierno Central, sino también como reparto equitativo a la hora de pagar impuestos, asumiendo que los contribuyentes deben pagar de forma proporcional a su nivel de renta.
Una alternativa que perfectamente se podría plantear es eximir de contribuciones a los adultos mayores con ingresos bajos, pero determinando que el resto de las personas y empresas sigan contribuyendo a la equidad territorial y a la responsabilidad fiscal del país. Pero ni siquiera esta simple idea se ha escuchado por quienes se han lanzado en la aventura a la que nos arrastra este proyecto constitucional.
Semejante despropósito no es un simple acto de irresponsabilidad política. Lo que explica este diseño tributario merece un análisis a nivel de la irracionalidad de un sector afectado por dos pulsiones: pleonexia y aporofobia. La pleonexia es el deseo insaciable de tener lo que legítimamente pertenece a otros o el deseo de tener más que otros. Es codicia, avaricia, avidez. Es el egoísmo desmedido y la arrogante presunción de que los demás y las cosas existen para el beneficio de uno mismo. La aporofobia es el rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre, hacia el desamparado que, al menos en apariencia, no puede devolver nada bueno a cambio.
Esta norma regresiva es reflejo del espíritu que domina toda la redacción de esta propuesta de Constitución. Es un ejemplo claro de discriminación y prejuicio, pero que expresa algo más profundo, porque al exacerbar las diferencias económicas genera un daño al conjunto de la sociedad y nos aboca al despeñadero.
(*) Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC).