La Reforma Laboral: un retroceso de los derechos del mundo sindical

La Reforma Laboral: un retroceso de los derechos del mundo sindical

Quienes suscribimos esta carta, todas personas vinculados al mundo del trabajo y del derecho, queremos manifestar que la Reforma Laboral del gobierno es un retroceso de los derechos del mundo sindical y una profundización en el sistema de relaciones laborales diseñado en dictadura por José Piñera.

Son especialmente significativas para sostener lo anterior, las modificaciones aprobadas en la reforma:

– Se acoge una demanda histórica del gran empresariado al introducir flexibilidad laboral por medio de pactos sobre jornadas y descanso, los que se podrán acordar con sindicatos tan débiles hoy como ayer. Tan modernas serán nuestras relaciones laborales gracias a la reforma que habrá personas que podrán trabajar hasta doce horas diarias efectivas, en cualquier tipo de actividad.

– Los sindicatos seguirán siendo débiles, porque la norma más relevante de la reforma: el cumplimiento de la promesa hecha en el programa de Patricio Aylwin en 1989 de prohibir el reemplazo en la huelga, finalmente pudo ser travestida, tarea en la que el gobierno desde un inicio puso todo su empeño e incluso creatividad. Tras varias propuestas de redacción, con la norma recién aprobada el empleador en caso de huelga tendrá  derecho a realizar “adecuaciones necesarias” en la empresa y modificaciones de turno. De esta forma, lo que debía ser simplemente una prohibición se transformó en un espacio de interpretación sobre lo que es o no reemplazo interno, cuestión que en definitiva deberá dilucidar un juez. Como se ha dicho, se prometió un derecho para los trabajadores y se otorga un juicio de resultado obviamente incierto.

Asimismo, una invención chilena -que no existe en ningún otro lugar del mundo-, como son “los servicios mínimos” que debe proveer el sindicato huelguista para “para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa”, en otras palabras, consagró que  el sindicato que pretende ejercer su derecho fundamental de huelga, deba  contribuir a la protección de la propiedad del empleador. El debate sobre esta norma que define las posibilidades de eficacia del ejercicio del derecho de huelga, es otro juicio seguro para el sindicato.

-Pero hasta aquí hablamos de sindicatos que existen y pueden llevar sus problemas frente a un tribunal, dado que siguen careciendo del poder negociador que depende de tener un derecho de huelga eficaz. Sin embargo, otro legado de la reforma es que hoy será más difícil constituir un sindicato ya que no bastarán 8 trabajadores como exige la ley vigente, sino que esos 8 trabajadores representen al 50% de los trabajadores de la empresa, por lo que en muchas realidades productivas simplemente desaparecerá el sindicato, no habrá posibilidad alguna de ejercer el más mínimo derecho vinculado a la libertad sindical.

Sólo nos queda valorar el que gracias a este año y tres meses de debate y análisis  sobre el sindicato, tenemos a un sindicalismo más reflexivo e informado de la postergación política de las que, una vez más, ha sido objeto en esta reforma.

Hemos querido centrarnos en estos aspectos gruesos de la reforma, para mostrar que no se trata de cuestiones técnicamente complejas de entender –no se trata de un debate de expertos-  sino que se trata de voluntad política por hacer cambios. El legislador chileno ha decidido asumir la autoría del sistema de relaciones laborales diseñado e impuesto en una dictadura, lo que resulta  particularmente lamentable dadas las condiciones en que se encuentra nuestra democracia.

Firmantes:

Pablo Arellano  Ortiz,  profesor  de Derecho  del  Trabajo PUCV

Eduardo  Caamaño  Rojo, profesor  de Derecho  del  Trabajo  PUCV

Rafael  Carvallo  Santelices,  abogado laboralista

Diego  Corvera Vergara,  abogado laboralista

Diego  López  Fernández,  profesor  de Derecho  del  Trabajo  magister  UAI

Carmen  Espinoza  Miranda, docente de la UAHC, Directora  del Programa  de Economía  del  Trabajo  (PET)

María  Ester  Feres Nazarala,  profesora  de Derecho del Trabajo  Universidad  Central

Sergio  Gamonal  Contreras,  profesor  de Derecho  del  Trabajo Universidad  Adolfo  Ibáñez

Caterina  Guidi  Moggia,  profesora  de Derecho  del Trabajo  Universidad  Adolfo  Ibáñez

Juan  Gumucio  Rivas,  académico

María  Soledad Jofré Bustos,  profesora  de Derecho del  Trabajo  Universidad  de Talca
Yerko Ljubetic  Godoy,  ex Ministro  del  Trabajo

Daniela  Marzi  Muñoz,  profesora  de Derecho del  Trabajo Universidad  de Valparaíso

Rodrigo  Morales  Ortega, abogado  laboralista

Dagmar  Salazar  Meza, profesora  de Derecho del  Trabajo PUCV

Rodrigo  Palomo  Vélez,  profesor  de Derecho del  Trabajo  Universidad  de Talca

Yenny  Pinto  Sarmiento,  profesora  de Derecho  del Trabajo Universidad  Católica  del  Norte

Irene Rojas Miño,  profesora  de Derecho del Trabajo Universidad  de Talca

Claudia  Salgado  Soto, profesora  de Derecho  del Trabajo  Universidad  Central

César Toledo  Corsi, profesor  de Derecho  del Trabajo Universidad  Diego  Portales

José Luis Ugarte  Cataldo, profesor  de Derecho  del  Trabajo Universidad  Diego  Portales