Ley de Participación: necesaria intervención de la sociedad civil

Ley de Participación: necesaria intervención de la sociedad civil

Danae Mlynarz Puig*

El 16 de febrero de 2011 fue promulgada la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, noticia poco difundida tanto desde el Gobierno como desde los medios de comunicación. A estas alturas no sé si llama la atención, pero al menos molesta. Tanto por la temática que involucra la norma, que debería ser conocida y reconocida por todas y todos los chilenos para hacer uso de estas herramientas de participación ciudadana, como por todo lo que aún queda por hacer, en relación a que esta norma sea efectiva y no se quede sólo en un enunciado. El hecho es que hoy, por ley, la participación ciudadana en la gestión pública está enunciada pero no se encuentra garantizada para nadie.

Es un avance, es cierto. Antes de febrero teníamos mucho menos. Pero si queremos que esta norma sea efectiva, se implemente y avancemos es necesario un involucramiento de la sociedad civil, de las propias organizaciones ciudadanas para fiscalizar, presionar, promover y difundir su cumplimiento.

Cuando hablamos de participación ciudadana debemos avanzar de un nivel meramente informativo y consultivo a establecer la posibilidad de incidir en la toma de decisiones. Que las personas que participamos no sintamos que hemos perdido nuestro tiempo en pensar en el interés público, sino que nuestro tiempo y nuestra opinión sean consideradas. Que participar sea una oportunidad más que un costo.

Primero, no nos podemos olvidar de la lenta y tortuosa aprobación de esta ley en el Congreso. Tuvo aproximadamente seis años de tramitación, durante los cuales sufrió una serie de cambios en relación al proyecto original, ingresado durante el gobierno del Presidente Lagos, gracias al trabajo de un Consejo para el fortalecimiento de la sociedad civil que participó en su diseño original.

Segundo, para fomentar el involucramiento de la sociedad civil en la implementación y avances de esta normativa, es necesario conocerla. Al respecto, se puede señalar en términos generales que esta normativa:

– Reconoce un conjunto de principios y normas generales. Entre ellos, el derecho de asociación, el fomento del asociativismo y la autonomía de las organizaciones frente al Estado.

– Crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

– Establece el estatus de Organizaciones de Interés Público en concordancia con la práctica internacional.

– Reconoce normas sobre el Voluntariado y sus organizaciones.

– Fija la existencia de un Fondo al que las Organizaciones de Interés Público podrán acceder bajo condiciones de transparencia e igualdad.

– Introduce el principio de Participación Ciudadana en la Gestión Pública en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y un Título especial, que concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a ese propósito. Entre ellas, el ejercicio del derecho a la información ya existente con la ley de información pública, la práctica de Cuentas Públicas anuales, donde se debe dar respuestas a inquietudes ciudadanas y la creación de Consejos Consultivos de Organizaciones de la Sociedad Civil, aunque no señala cómo se determinará a los representantes de las organizaciones. Deja abierta la forma cómo cada servicio hará efectivo este enunciado de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, no abordando la participación en la toma de decisiones.

– Modifica aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en reemplazo de los CESCOS (antiguos Consejos Económicos y Sociales Comunales). Sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde. Cuenta con dos nuevas funciones que no tenían los CESCOS: deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal y los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.

– Amplía las materias pertinentes a considerar por cada Municipio en las ordenanzas de Participación Ciudadana incluyendo la posibilidad de presupuestos participativos.

– Facilita el desarrollo de plebiscitos comunales, se amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio;  o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local.

– Se reconoce a toda organización y, en especial, a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias el derecho a federarse y confederarse en los niveles regional y nacional.

– Se establece que el Concejo Municipal debe cuidar que el reglamento que genera modalidades de postulación e implementación del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) no discrimine a las organizaciones que postulan a él y que la asignación sea transparente.

Para que muchas de estas herramientas entren en funcionamiento es necesario que se establezcan los reglamentos y se elijan los representantes. Algunas responsabilidades son del poder central, otras del nivel regional y otras del municipal. Pero para que efectivamente la instalación de este proceso se desarrolle en los tiempos establecidos (un año desde su promulgación) y con la calidad requerida para avanzar en una participación ciudadana que no sea meramente informativa o consultiva, es necesario que las organizaciones sociales, hoy denominadas de Interés Público tengan un activo rol.

Esta ciudadanía activa se expresa en distintos niveles, “a nivel individual, como participación; a nivel social como responsabilidad, solidaridad, cooperación en la esfera público-social; a nivel político, como exigencias de fiscalización y rendición de cuentas de lo público-político” (Vargas, 2000). Se trata de una ciudadanía que va más allá del interés personal y se suma al interés colectivo a partir del sentido de justicia y de responsabilidad.

En el campo de las políticas públicas, donde hoy tenemos un derecho enunciado al menos, esta forma de inclusión de la ciudadanía parece particularmente necesaria para otorgar eficacia a una acción social del Estado que suele estar confinada al ámbito de lo estatal y no de lo público.  La idea central es que, incluyendo a la ciudadanía en los procesos de diseño y adopción de políticas sociales y con reglas de actuación de los diferentes actores previamente definidas, se pueden obtener mejores resultados que permitan avanzar en el camino de construir ciudadanía (Ziccardi, 2004). Eso sólo será posible si las mismas organizaciones de interés público presionan para definir cómo cada servicio va a hacer carne aquello de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública presente en Chile a partir de esta nueva ley.

* Docente Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Trabajadora Social, Cientista Política y Magíster en Política y Gobierno.