Lobos con piel de oveja: Globalización, política criminal y una sociedad de riesgo latinoamericana

Lobos con piel de oveja: Globalización, política criminal y una sociedad de riesgo latinoamericana

(*) Por Isnel Martínez Montenegro y Dayán López Rojas

Los estallidos sociales, económicos y sanitarios ponen de relieve la fragilidad de la institucionalidad de los gobiernos de la región. Ejemplos, podemos mencionar muchos partiendo desde nuestro propio país, sin embargo, el más significativo es el del Salvador y en este su presidente que se  presenta en los medios de comunicación como una figura de su tiempo y para estos tiempos, el mismo  alcanza una visualización perfecta para desarrollar estos argumentos. La noción básica que se halla en la base del modelo sociológico de la sociedad del riesgo es la aspiración de minimizar la inseguridad y conseguir un control global, aunque esto implique costes para las garantías y los principios sobre los que se monta el sistema penal clásico. La prevención es, bajo este paradigma, la clave para reaccionar ante los problemas de la nueva sociedad configurada a partir de los riesgos.

El desarrollo social y económico de la sociedad moderna, tal y como sostienen Savona y Defeo (como se citan en Blanco, 2012) también muestra un lado amargo en el que los actores sociales han aprendido a explotar los mercados globales, las economías de escala y los efectos de armonización entre las políticas nacionales preventivas y de control. De este modo, la complejidad de la organización criminal es, en suma, una imagen de la moderna complejidad económica y social. De tal modo es inapropiado pensar en que podría ser eficaz bajo ningún concepto la autorización de Bukele a la policía para matar a los pandilleros sin llegar a analizar sus precedentes.

La necesidad de armonizar las respuestas penales con las nuevas características del fenómeno criminal contemporáneo, conviene que las agencias de control penal no pierdan de vista los valores, los principios y las garantías básicas que definen la esencia de un derecho penal propio de un Estado de derecho, limitador del poder punitivo y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Desde esta perspectiva, se defienden algunas propuestas encaminadas a legitimar una modernización razonable del derecho penal frente a las nuevas exigencias de protección que emergen en el escenario global, pero siempre desde una visión que equilibre las demandas de seguridad y libertad, y sin que quepa asumir —con motivo de discursos de emergencia— opciones regresivas que conducen, como es sabido, a respuestas totalitarias.

El cambio en el potencial de los peligros artificiales en la sociedad actual, básicamente generados por la actividad humana a partir del vertiginoso desarrollo científico-tecnológico, la complejidad organizativa de las relaciones de responsabilidad y la sensación de inseguridad subjetiva —que llega a manifestarse incluso ante situaciones en las que no existen peligros reales— constituyen los caracteres configurativos básicos de este modelo social.

Ciertamente, sobre la actual sociedad global se cierne la amenaza de graves peligros: crisis financieras mundiales, migración fuera de control, contaminación ambiental, niveles preocupantes de desempleo, altos índices de violencia, movilidad social en descenso, terrorismo, crimen organizado, guerras, etc.; todos estos fenómenos, al parecer imposibles de dominar, generan una parálisis en la capacidad de defensa del ser humano y de la sociedad, originándose situaciones de pánico social que traen consigo serias demandadas de control. Se configura así el binomio riesgo-inseguridad en cuya virtud los individuos reclaman al Estado, de manera creciente, la prevención frente al riesgo y la provisión de seguridad (Mendoza, 2001).

La noción básica que se halla en la base del modelo sociológico de la sociedad del riesgo es la aspiración de minimizar la inseguridad y conseguir un control global, aunque esto implique costes para las garantías y los principios sobre los que se monta el sistema penal clásico. La prevención es, bajo este paradigma, la clave para reaccionar ante los problemas de la nueva sociedad configurada a partir de los riesgos.

Esta tendencia político-criminal interesada en controlar los riesgos entrega a la nueva sociedad un derecho penal flexibilizado, convertido en un instrumento de la política criminal que, a costa de satisfacer requerimientos de seguridad y eficacia, se aparta de su rol tradicional orientado a la protección de un mínimo ético. Esto con el fin de erigirse en instrumento de control de los grandes problemas sociales, con lo cual deja de reprimir puntuales lesiones a bienes jurídicos y de tutelar a víctimas potenciales, y pasa a asumir una proyección preventiva a gran escala de situaciones problemáticas y proteger vagas e indeterminadas funciones, lo que afianza la noción de lo que la doctrina ha calificado como una “huida hacia el derecho penal.

Por tanto, la clave no parece hallarse en las propuestas extremas que optan por un expansionismo irracional, ni en una injustificada inhibición de la intervención punitiva frente a sectores necesitados y merecedores de tutela penal, sino en una posición intermedia que, desde una perspectiva más coherente, se muestra a favor de una expansión razonable del derecho penal —en la medida en que así lo exigen los cambios sociales— a aquellos ámbitos que verdaderamente requieran y merezcan protección por parte de esta rama del ordenamiento jurídico[1], pero siempre con sujeción a los límites que al ejercicio del poder punitivo imponen los principios sobre los que se erige el derecho penal de un Estado de derecho.

Cabe afirmar, en términos conclusivos, que un derecho penal ajustado a nuestros tiempos —el que necesitamos para hacer frente a los fenómenos inherentes a la contemporaneidad globalizada— tendrá que ser un derecho penal que se adapte a los nuevos perfiles del fenómeno criminal: la cultura de la violencia, de la criminalidad económica organizada y del terrorismo internacional (Sanz, 2011). Sin embargo, conviene no perder de vista que los estándares de eficacia que esta rama del orden jurídico puede y debe cumplir solo resultan alcanzables, en el contexto de un modelo democrático, siempre que se preserven las comentadas conquistas garantistas. La clave está, como ha resumido magistralmente Sanz (2012), en hacer frente a los “nuevos” problemas sin olvidar los “viejos” límites, pues lo contario supone el desvanecimiento de un derecho penal democrático y, correlativamente, la emergencia de un derecho penal totalitario que parece tener un recobrado ímpetu y una renovada reformulación teórica (Carbonell, 2016; González, 2016).

[1] Al respecto, sostiene con agudeza Sanz (2012) que “no se trata de abogar por una retirada drástica del derecho penal, sino de que preste batalla allí donde puede, y sin renunciar a las tradicionales reglas de imputación y a los principios garantistas que ordena dicha actuación” (pp. 141-142). Desde una perspectiva centrada en la necesidad y la racionalidad de la intervención penal ante los nuevos intereses dignos y necesitados de tutela, Terradillos (2004) se muestra igualmente partidario de la tutela penal frente a ciertos ámbitos, como lo es el de la responsabilidad por el producto, que entraña un riesgo para la vida o la integridad física de los consumidores incluso con una dimensión transnacional.

(*) Isnel Martínez es Dr. En Derecho y docente UAHC. Dayán López Rojas es Dr. en Derecho de la Universidad de Salamanca, España.