Mesas sobre políticas latinoamericanas de ESS del Congreso de Economía Social y Solidaria proyectan posibilidades par su reconocimiento institucional
Dentro de las ponencias y actividades del Congreso de Economía Social y Solidaria 2024, que este año se realizó por primera vez de manera presencial en la UAcademia, destacaron diversas mesas de discusión sobre aspectos contingentes e históricos de este enfoque político y comunitario. En ese contexto, el académico de la Universidad Católica del Maule, Eduardo Letelier, se refirió a la historia de cómo se originó la Mesa de Economía Social y Solidaria coordinada por la RUESS (Red Universitaria de Economía Social y Solidaria) que tenia por objetivo proponer un anteproyecto de Ley de Economía Social y Solidaria para Chile. Esto llevó a que se presentara un proyecto de reforma constitucional en el 2018 y también se presentara como Iniciativa Convencional Constituyente en el 2022 con el nombre “Iniciativa para el reconocimiento Constitucional de la Economía Social, Solidaria, Comunitaria y Familiar”. Aunque ambas medidas no se concretaron, la mesa sigue trabajando en la elaboración de leyes que regulen y estimulen el sector.
El secretario de economía popular de Jujuy, Rubén Daza, comentó cómo fue el proceso de establecer una ley provincial de ESS en Jujuy y la aparición del trabajador de la ESS que dieron paso también a la presentación de una ley orgánica que reconozca la Economía Social y Solidaria que, aunque se presentó, no llegó a su tramitación pero si se logró en la modificación de la constitución de la República Argentina en el 2023 un nuevo inciso en el “régimen único económico” que regula, potencia y protege la Economía Social y Solidaria, dando paso para la presentación de leyes pero que antes, necesita tener desde los y las trabajadores más peso político como para potenciar e impulsar leyes. “Cada vez el peso del trabajador de la economía popular es mucho más grande, pero no es un actor político y mientras no se transforme en un actor político, no tendrá peso económico, tiene un gran peso social, el que sostiene la economía de la Argentina y evita, los conflictos que se hubo en el 2001”, destacó.
Por su parte, el Dr. en Derecho y Ciencias Sociales de la UDELAR (Universidad de la República, Uruguay), Sergio Reyes, relató las principales características de la ley de Economía Social y Solidaria N°19.848 de la constitución uruguaya. Desde a comienzos del siglo XX, se ha desarrollado en Uruguay el cooperativismo más que nada y ha sido la forma jurídica en que los proyectos solidarios se han desarrollado. Las sociedades civiles vinculadas al área rural sufrieron la falta de desregulación por parte de una ley cooperativista, pero muy ambigua en materia de legislación. “Esto derivó que en el 2008 cuando se aprueba la ley general de cooperativas se incorpora el Instituto Nacional de Cooperativismo, pero la falta de regulación también, no los ayudaba. Así se dio entonces el proceso que termina con la ley 19.848 a partir de lo siguiente: a partir del año 2008 se incorpora el instituto nacional del cooperativismo INACOP como elemento paraestatal del cooperativismo en Uruguay”, señaló el académico.
Los pilares de la ley: Promoción, respeto normativo y políticas públicas
El Doctor en Filosofía e investigador de CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), Felipe Correa, habló sobre las experiencias internacionales en la aplicación de la ESS. Empezando por Chile, establece que es el país con menor participación de cooperativas de empleo y que “Chile es un país con poca institucionalidad y pocas políticas para el sector” Dio un repaso sobre la existencia de institucionalidad pública en ESS en ministerios que existen en América Latina, y que no existe en Chile. En materia de legislaciones, enumeró a los países con definiciones legales de ESS en América Latina y Europa, destacando el caso de Costa Rica que, aunque no tiene leyes al respecto si lo tiene por Decreto ministerial que le da capacidad para desarrollarse independiente del sector político que gobierne al Estado. Acá en Chile existen normas jurídicas que se podrían considerar de ESS, aunque son distintas entre si y sirven para distintos propósitos, esto justifica la tesis del Doctor Felipe Correa que: “que no se considere solo las cooperativas como organizaciones de ESS, sino que también se abra la política para apoyar otro tipo de empresas que puedan servir mejor” Exponiendo un estudio donde numera las empresas con políticas de ESS que son alrededor de 25 mil empresas. Para finalizar, el filósofo comentó las posibles vías de acción para Chile que para él son hacer un decreto muy parecido a lo de Costa Rica y el dialogo entre los tipos jurídicos más importantes. “En principio nuestro pensamiento va mas por el lado de decir: no hay nada estructural que diferencie a los países de modo que Chile simplemente a políticas e instituciones podría crecer y llegar a los niveles de países que están más cooperativizados”
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