Opinión: Principales falencias del Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile

Opinión: Principales falencias del Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile

Por Camila Collao P. y Beatriz Rothen E.

Artículo publicado en Diario Constitucional

Se considerará el Sistema Especial de Protección como un conjunto de medidas y políticas destinadas a salvaguardar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico interno. Lo anterior, con el objetivo de exponer las deficiencias más significativas, generando a su vez recomendaciones que sirven como directriz para la ejecución de diversas políticas públicas que ayuden a implementar medidas eficaces y efectivas de protección..

El Sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en Chile es el conjunto de diversas políticas a nivel interno que tienen por objetivo garantizar los derechos y el bienestar de NNA que se encuentren en una situación de vulnerabilidad a través de diversos órganos y programas que atienden al interés público, encontrando su base principal en principios del derecho base, como por ejemplo el derecho a la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a ser oído y el derecho a la participación en las decisiones que les afectan, etc.

En la actualidad nos enfrentamos a un intervencionismo principalmente judicial y administrativo, sin embargo, los procesos burocráticos y la escasez de tiempo y recursos conducen a que en la práctica estos mecanismos no siempre pueden desempeñar sus funciones de manera eficaz y segura para los niños, niñas y adolescentes, visibilizando así, falencias sistemáticas que en la búsqueda de protegerles de la situación vulnerable en la que se encuentran, las que culminan en la vulneración de otros derechos.

Los mecanismos de protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Chile son un deber adoptado por el Estado en 1990, al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, pero las observaciones del Comité de los Derechos del Niño (2022) resultan preocupantes evidenciando vulneraciones graves y sistemáticas que, por desgracia no son algo nuevo para nuestro país, demostrando que las observaciones vertidas por el Comité de los Derechos del Niño en el período anterior (2018) fueron ignoradas manteniendo así, más de 16 vulneraciones a los Niños, niñas y adolescentes de nuestro país que se encuentran bajo la intervención indirecta -en caso de los programas- o directa -en caso de los órganos- del Servicio Nacional de Menores (SENAME) o del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia.

El problema radica en que, a pesar de que ya existe un Sistema Especial de Protección para este determinado grupo (NNA) desde el año 2021, es el mismo sistema que en su proceso de investigación, subsanación o cualquier tipo de intervención directa o a través de sus programas, vulnera otros derechos que no dejan de ser esenciales para que los NNA se sigan desarrollando en un entorno sano y adecuado.

Es importante abordar este tema e investigar, ya que, no se toman acciones sobre las falencias sistémicas a tiempo atendiendo a que es una obligación del Estado, de lo contrario el desarrollo de los NNA no será el oportuno, siendo así tarde para repararles, enfrentándose estos a la vida adulta sin las herramientas básicas de desarrollo.

Considerando, además, que ellos y ellas en el futuro serán parte de la sociedad y, esa es la principal justificación para trabajar por la erradicación sistemática de la exposición de NNA a vulneraciones de sus derechos.

Derechos del niño como DDHH

En nuestro país, los derechos del niño son reconocidos como derechos fundamentales inherentes a la persona humana. Estos buscan establecer como base el bienestar, la dignidad y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Nuestro ordenamiento jurídico interno reconoce y ratifica estos derechos en la carta suprema [1] dando cumplimiento al objetivo de un “marco legal”[2] en donde se abarca la protección de estos derechos. Es por lo expuesto anteriormente que, la Comisión de los Derechos del Niño fue ratificada por Chile en los 90´s, lo cual fue una directriz y jugó un rol clave en cuanto a la promoción y garantización de estos, al incluir puntos importantes como el derecho a la vida, a la educación, a la identidad, el de participación en las decisiones que les afecten, a la protección contra todo tipo de abuso, violencia o explotación, y otros, como el acceso a la salud y la educación. En cuanto a esto, el reconocimiento de los Derechos del Niño como Derechos Humanos significa que el Estado es automáticamente garante de ellos, es por lo anterior que se comenzaron a implementar políticas y una gama de programas destinados a este objetivo, creando incluso instituciones como la Defensoría de la Niñez.

Sin embargo, a pesar de este inicio, los desafíos permanecen con respecto al cumplimiento de este objetivo socialmente primordial, puesto que la desigualdad económica, la vulnerabilidad, la violencia intrafamiliar, y el carente acceso a diversos servicios que funcionen eficazmente, han generado situaciones lamentables y gravísimas como aquella expuesta por la convención “graves violaciones a los derechos enunciados en la Convención, considerando que el sistema de protección residencial de Chile ha resultado en una amplia vulneración de derechos de miles de NNA bajo la tutela del Estado durante largo periodo de tiempo” (Comité de los Derechos del Niño, 2018, pp. 16-17), junto con las deficiencias que presenta el sistema de protección a NNA, en las cuales la CDN ha destacado la política pública del cuidado institucional en chile, la no promoción de una protección de derechos y cuidado del NNA -haciéndoles pasar a los intervenidos procesos sumamente dolorosos y revictimizantes- también la inexistencia de mecanismos eficaces y convenientes de acción en el caso de identificación del vulneración sistemática, lo cual se presenta en aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en residencias de cuidado y también en aquellos que se encuentren intervenidos a través de los programas de residencias de cuidado alternativo. (Comité de los Derechos del Niño, 2018, pp. 18-19). Estos puntos más la inyección de recursos suficientes para políticas como esta, atendiendo a lo expuesto por la convención según las autoras (Aguirre. C., y Tristán. M., 2023) a “una deficiencia en aspectos administrativos del Sename, por ejemplo, en recursos humanos y financieros”; deben ser abordados con urgencia para conseguir, por lo menos, la eficacia de los organismos y medidas existentes a través de la coordinación entre el Estado y la Sociedad, para así poder cumplir con el deber de “protección y promoción” [3] que estos suscitan para desarrollarse plenamente en un entorno seguro y poder hacer frente a la incapacidad para adoptar medidas eficaces y oportunas, a pesar de conocer la situación del sistema de protección de cuidado alternativo en residencias, a través de diferentes informes de investigación (Aguirre. C., y Tristán. M., 2023). Los Derechos Humanos en Chile constituyen un pilar fundamental para que todos los niños, niñas y adolescentes contribuyan a una sociedad que les sea más equitativa y justa, para lo cual es fundamental que se desarrollen todas las observaciones y se modifiquen todas las prácticas que les generan un impacto negativo.

Medidas de protección para NNA vulnerados desde lo psicosocial

El estado en una posición de garante contempla dentro de sus procesos estas “medidas de protección” [4] con el objetivo de que el NNA sea intervenido de marera integral, ya sea con la atención de profesionales, el acompañamiento psicoemocional y su bienestar físico.

Las medidas de protección tienen un carácter “transitorio”. En los procesos de intervención directa del Sistema de Protección de NNA, donde el niño, niña o adolescente es extraído de su contexto familiar. Si bien dentro de esta fase el Estado es quién pasa a ser responsable de su bienestar, puesto que dicha responsabilidad parental le ha sido delegada a él a través de sus órganos o funcionarios, éste no debería ser un enfoque principal si no se acompaña de la elaboración de un proceso donde se contemplen -además de la protección al derecho vulnerado- diversos mecanismos eficaces que se centren en el desarrollo social del NNA, es decir, que considere puntos esenciales para llevar a cabo la intervención, como los factores de riesgo de desarrollo social o, por ejemplo: el sentido de “pertenencia”. (Gaviria Chica, S.C Mayorga, C. & Zapata Martínez, A. (2022).)

El objetivo final del proceso debe ser que el niño retorne a su hogar con todo al acompañamiento y la intervención indirecta que se estime indispensable para cumplir a cabalidad con éste. Sin embargo, en la realidad con frecuencia se observa que este método afecta directamente las relaciones familiares, puesto que limita o disminuye el contacto del NNA intervenido con su familia (López et al. (2013) y Valgañón (2014).) como consecuencia de la cantidad de tiempo o del distanciamiento al que son sometidos. Es por esto, que durante el proceso de “protección” se transgreden otros derechos de los NNA, como por ejemplo el “derecho a vivir con su familia”, donde en reiteradas ocasiones no se cumple con el objetivo final de la intervención, si no que, sólo se afecta el proceso de “revinculación familiar”, el cual es clave para poder subsanar su realidad constitutiva de vulneración que suscitó la acción del Estado, afectándoles no sólo de esta forma, sino que también provocando huellas emocionales a partir de la “reexperimentación” a la que se les enfrenta a través de la frustración que sienten con respecto a su realidad familiar.

Pandemia de Covid-19 y vulneración de niños, niñas y adolescentes

La pandemia de COVID-19 generó un gran impacto en la vida de todos los seres humanos a nivel mundial. Sin embargo, el confinamiento y la limitación de todas las actividades fuera del hogar con el objetivo de detener la ágil propagación del virus, mezcladas con realidad de cada hogar sólo evidenció el contexto vulnerable de muchas familias y, con ello la exposición constante a transgresiones a un sin fin de derechos, como por ejemplo la alimentación adecuada, el acceso a la educación, acceso a apoyo psicológico, etc., lo cual sólo logró obstaculizar el bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en su hogar. Lo anterior, considerando las cifras de vulnerabilidad que contemplan según (UNICEF, 2020) es de 4.259.155 (24.2%) NNA entre 0 y 17 años, considerando un 49% de niñas y adolescentes mujeres, mientras que 51% son niños y adolescentes hombres.

El estrés que provocó la pandemia sin duda se originó por diversos factores, siendo comunes en cada hogar las dificultades principalmente económicas derivadas de altas tasas de desempleo, pero también sociales en cuanto al hacinamiento, y sobrecarga de responsabilidades familiares, lo que sólo provocó un crecimiento del riesgo inminente que viven las familias vulnerables que se enfrentan con frecuencia a situaciones de violencia doméstica y abuso infantil, considerando que en Chile, el 73.6 % de los niños y las niñas sufre violencia física o psicológica de parte de sus padres o parientes. El 53.9 % recibe castigos físicos (UNICEF, 2020). Frente a estas realidades, si los sistemas de protección ya eran débiles con respecto al abordaje de estos contextos, durante la pandemia demostraron una grave deficiencia al responder a las necesidades urgentes que surgían día a día.

En cuanto a los niños, niñas y adolescentes que se encontraban institucionalizados en el Servicio Nacional de Menores (SENAME), la pandemia generó un impacto significativos en ámbitos de protección, puesto que durante este tiempo incrementaron las vulneraciones de derechos a pesar de que antes de la pandemia el sistema presentaba severas falencias, sin embargo estas emanan del confinamiento y las restricciones impuestas, limitándoles incluso el acceso a apoyo y asistencias esenciales en su situación, intensificando la exposición a abusos, negligencias e incluso maltrato. En los centros, la presencia innegable del hacinamiento y la carencia de todo tipo de recursos sólo obstaculizaron la implementación eficaz de las medidas sanitarias, exponiéndoles en otro ámbito más a constantes vulneraciones de derecho, afectando directamente su desarrollo personal y bienestar psicológico y emocional. Por supuesto, la falta de recursos no sólo contempla el acceso a los profesionales que necesitaban, ni tampoco al acompañamiento que requerían, sino que también se vio gravemente vulnerado el derecho a la educación al no contar los centros con los medios suficientes para que los niños y niñas tuvieran acceso a las clases virtuales que se impartían a nivel nacional, lo cual amplía la brecha de desigualdad en cuanto a las oportunidades de desarrollarse académicamente, incrementando la frustración, la sensación de “no pertenencia”, el abandono e incluso el aislamiento, afectando directamente la salud mental de cada uno de ellos. Lo anterior resulta tremendamente preocupante y gravísimo, puesto que las cifras entregadas en la cuenta pública de SENAME del año 2017 registran un total de 243.203 niños, niñas y adolescentes, donde el 3,8% se encuentran en residencias, el 3,5% en familias de acogida, el 92,6% en programas del Departamento de Protección de Derechos, y el 0,2% en programas de adopción (Fernández, 2019). Lamentablemente, desde el año 2017 a la actualidad, las cifras han aumentado.

La crisis sanitaria sumada a la sobrecarga de trabajo del personal de los centros por las restricciones impuestas, han afectado a los niños, niñas y adolescentes de forma indirecta, puesto que la insuficiencia de todo tipo de recursos (personal, materiales, implementos e incluso alimentos) más la carencia de capacitación para los cuidadores, sólo los expuso a situaciones de abuso y maltrato, dejándolos desprotegidos y transformándolos en víctimas de violencia institucional (Sepúlveda, N., y Guzmán, J., 2019), dejando atrás el respeto por los derechos del niño y la promoción de los mismos, lo que por consecuencia, los convierte en víctimas sistemáticas de Derechos Humanos.

En el presente, se postula que las principales falencias del Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile están en la combinación de factores sistemáticos y estructurales, que incluyen la falta de recursos necesarios para la misión, la fragmentación y falta de coordinación entre las instituciones que deben asumir, sumando la presencia de insuficiencia de capacitación del personal, y una débil o malinterpretada aplicación de políticas y leyes de nuestro ordenamiento jurídico interno. La investigación busca demostrar cómo estas deficiencias contribuyen a vulnerar los derechos de niños, niñas y adolescentes, y visibilizar las principales falencias de forma concreta para mejorar el funcionamiento y la eficacia del Sistema Especial de Protección en Chile.

 

Camila Abril Collao Pizarro. Estudiante de 5° año de la carrera de Derecho en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano
Beatriz Rothen Escobar. Estudiante de 5° año de la carrera de Derecho en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano