Para pensar en una nueva Constitución económica
(*) Por Isnel Martínez
Columna publicada en Le Monde Diplomatique
En cualquier debate que se genere sobre los fundamentos económicos de la Constitución Política de Chile debería hacerse referencia al rol de la empresa pública, la propiedad privada, la distribución eficiente de las riquezas y a las formas de intervención del Estado en el ordenamiento económico del país. La actividad económica de estos sujetos y ellos en sí, no se relacionan e interactúan en un vacío normativo, por lo que no sólo importa qué y cuántos recursos se tienen y cómo es posible combinarlos, sino también cuáles son los límites para su uso.
Su regulación constitucional se fundamenta en la necesidad de incorporar en las leyes fundamentales aquellas bases sociales y económicas esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema político. A partir de ella se reconoce la existencia de una serie de normas constitucionales de contenido económico, agrupadas bajo lo que la doctrina denomina como constitución económica que se forma a través de un conjunto de normas y principios jurídicos que fijan lo esencial y característico del escenario económico del país, tanto en lo público como en lo privado, determinando las facultades y límites del Estado en materia económica.
En la misma se estipulan las libertades, derechos y limitaciones de los particulares en el ámbito del ejercicio de su actividad económica y sus principios quedan resguardados de los actos de algún gobierno o autoridad e incluso de leyes que aprobadas por mayorías accidentales, los hagan perder toda significación y vigencia. Para pensar entonces en su importancia sería conveniente hacernos la siguiente pregunta:
¿Cuáles son las formas o medidas que el Estado implementa para ejercer su intervención en la Economía? .
Comencemos aludiendo al fomento de determinadas actividades y sectores de interés estatal, o a la orientación y promoción de las actividades de determinados sectores o actores económicos en función de los objetivos de desarrollos preferentes o del interés general. Ejemplo de ellos son: las subvenciones, subsidios, políticas fiscales o tributarias preferentes como la inversión extranjera, zonas especiales de desarrollo, las políticas encaminadas a estimular e incentivar la esfera de la ciencia y la tecnología u otros sectores preferentes o estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
En este sentido se puede referir que la actividad económica y sus actores no son ajenos al ordenamiento jurídico y, por ende, el derecho económico excede lo meramente patrimonial y que algunos lo identifican como el matiz esencialmente económico de dicha ciencia. Asimismo, es necesario el reconocimiento de la propiedad privada ejercida sobre determinados medios de producción y su inclusión en un futuro texto lo que se transforma en el mecanismo habilitante para la promulgación de normativas especiales que regulen el funcionamiento del resto de los sujetos que intervienen en dicha actividad económica.
El análisis integrado de la Constitución en materia económica apunta al reconocimiento de la complementariedad de actores o agentes económicos en el entramado de la economía y la producción nacional, conjuntamente con sus respectivos principios que en la misma se determinen y dentro de los que se presenta el tan discutido principio de subsidiariedad. Mucho se ha debatido sobre este principio en las últimas semanas, aunque muy poco se ha referido sobre su reorientación en modernos principios de complementariedad, diversidad y armonía, con un papel fundamental de la empresa pública en los sectores prioritarios de la economía.
Poco se ha avanzado respecto al reconocimiento social de las formas de propiedad y su correspondiente distinción de derechos y deberes para con la sociedad en general y no a favor de algunas minorías económicas concesionadas. Las Constituciones no deben estar al margen de las realidades sociales de un país y debe expandir sus horizontes no solo a lo social sino también a las formas solidarias o mixtas, ampliando su alcance y priorizando el interés colectivo o general sobre el privado.
El orden normativo que en esta materia el Estado aplica en su territorio y que incluye a los agentes económicos que actúan, directa o indirectamente en él conforman una serie de regulaciones a relaciones de carácter económicas que posibilitan la existencia de una regulación inclusiva y que propicia a los sujetos que participan condiciones similares de acceso y desarrollo, solo y siempre que la intervención equipare dichas relaciones de forma justa. Delimitar ámbitos y esferas de la vida económica y social en donde no son reconocidos el funcionamiento perfecto del mercado y por tanto se sustraen del principio de libertad de empresa hace necesaria también dicha intervención estatal, para finalmente definir los límites de intervención del mercado en los ámbitos que estos mercados se distorsionan y no logran funcionar de forma equilibrada.
Es necesario más que revisar los principios establecer sus límites para poder definir de forma coherente los derechos y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores, sus pautas y reglas. Todo lo cual permitirá establecer políticas comerciales y de precios justos, así como normas jurídicas para regular adecuadamente la competencia, impedir prácticas deshonestas y la especulación por parte de cualquier actor económico, en defensa de los objetivos sociales e intereses legítimos de los productores, comercializadores y consumidores.
(*) Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Criminología, Universidad de Valencia. Profesor Titular de Derecho Económico UAHC