Principios constitucionales para la conservación de los suelos en Chile

(*) Por Mauricio Calderón Sánchez

Columna publicada en Radio Bio Bio

 

Los nuevos tiempos desenmascaran y evidencian la fragilidad normativa y legal a la cual ha estado sometida el recurso suelo como un ente productivo, económico, ecológico y ambiental. Para algunos la palabra recurso hace hincapié en elementos del ambiente que tienen un fin productivo y por ello una mirada distorsionada de su uso, manejo y conservación. Y la distorsión está en asignarle un rol meramente productivista, sin considerar el potencial ecológico y ambiental que éste recurso posee.

Nuestra constitución es débil en perfilar la importancia del suelo como recurso natural que debe conservarse, protegerse y rehabilitarse cuando corresponda, fundamentalmente por una abismante falta de conocimientos y valoración del suelo en la producción alimentaria del país, la estabilidad de ecosistemas mediterráneos de alta fragilidad como los humedales y turberas, la sustentabilidad de formaciones vegetacionales como el matorral esclerófilo costero y las formaciones de especies altoandinas del altiplano chileno.

Por ello es necesario establecer a nivel constitucional principios básicos que regulen el uso, manejo y conservación del suelo a fin de orientar el diseño de cuerpos legales, reglamentarios y normativos eficaces y funcionales que permitan utilizar el suelo sin que éste se degrade por múltiples factores, muchos naturales pero en su gran mayoría gatillados por el hombre por falta de planes de ordenación ambiental, planes de manejo orientados a la vegetación y nó al suelo; falta de normas y leyes específicas para la rehabilitación de suelos degradados por erosión hídrica y/o contaminación de suelos.

Al revisar la bibliografía y experiencia de países desarrollados que tienen una amplia trayectoria en tecnologías para la conservación de suelos y aguas, surgen una serie de principios o directrices con respecto al suelo que es necesario considerar en las constituciones respectivas, a saber:

Principio 1: Responsabilidad Global con respecto al suelo: los suelos son un componente esencial de los ecosistemas terrestres de cada país o Estado y los seres humanos necesitan preservarlo y fomentar las funciones básicas del suelo para asegurar un funcionamiento saludable y estable del ecosistema suelo, que permita mantener la producción de alimentos siempre en expansión, dentro de un ambiente saludable para el suelo.

Principio 2: Derecho a un ambiente del suelo, saludable y ecológicamente sustentable: no hay vida terrestre sin el suelo, dado que es el componente vivo principal en la mayoría de los ecosistemas, interactuando con la litósfera, biósfera, hidrósfera y atmósfera. Los suelos generan biomasa, actúan como un filtro, y medio de transformación entre la atmósfera, las aguas subterráneas y la cobertura de plantas, siendo un hábitat biológico y reserva genética.

Principio 3: aplicar una visión ecosistémica del suelo en todos los aspectos de planificación y toma de decisiones: la degradación del suelo es un problema engañoso, sin embargo las tasas de degradación del suelo serían mucho más lentas si se aplica el conocimiento actual que se tiene en forma generalizada e inteligente. Para los expertos en suelos la desaparición y remoción contínua de la vegetación natural del suelo, la pérdida de biodiversidad, erosión, contaminación y compactación son claros signos de que la degradación de suelos es una clara amenaza para la calidad de vida en la Tierra. Por lo tanto es necesario aplicar una visión ecosistémica en todos los aspectos de la planificación del suelo y toma de decisiones con respecto a él

(*) Ingeniero Agrónomo. Magíster en Ciencias Agropecuarias. Encargado del Diplomado en Evaluación de Suelos: Procedimientos para la toma de decisiones ambientales

 

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