A propósito del Día Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura
Por Verónica Reyna (*)
Los órganos controladores de DDHH del Sistema Universal y Regional de protección a los DDHH han insistido permanentemente a los estados, mediante sus Recomendaciones, que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los Derechos Humanos, especialmente al derecho a la integridad física y psíquica del ser humano.
Este derecho a la integridad física y síquica está protegido en el ámbito internacional y nacional, y Chile es estado parte de la Convención Internacional contra la Tortura y de la Convención Interamericana contra la tortura desde el año 1988 y a partir de 1990 sin reserva.
¿Qué se entiende por tortura de acuerdo a estas Convenciones Internacionales?
”Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores y sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un delito, por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquiera otra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”.
Tomando en consideración la práctica generalizada del crimen de la tortura, Naciones Unidas nombró hace varios años un Relator Especial para examinar todo lo relacionado con violación a la integridad personal e informar al Consejo de DDHH sobre el flagelo de la tortura. Para cumplir esta tarea, solicita a los gobiernos de los estados miembros de la ONU información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para prevenir y remediar las consecuencias de la tortura.
Para hacer más efectiva la lucha contra la tortura, y más eficaz la Convención Internacional, la Asamblea General de la ONU aprobó en diciembre de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención internacional contra la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes.
Chile es estado parte desde febrero de 2009.
Este Protocolo establece un marco regulatorio en torno a la prevención de la tortura y enfatiza la responsabilidad que le concierne a cada Estado miembro en el establecimiento de políticas nacionales tendientes a la promoción de los DDHH. Establece dos mecanismos de visitas, uno de carácter internacional y otro nacional.
Cumplimiento de Chile
Entre el 4 y 15 de abril pasado visitó el país el Subcomité de la ONU de prevención de la tortura, compuesto por expertos de Guatemala, Uruguay, Argentina y España, en su tarea de monitorear a los estados que han ratificado el Protocolo Facultativo y confirmar el cumplimiento de sus disposiciones. Los expertos manifestaron preocupación ante el retraso en el establecimiento del Mecanismo Nacional de Visitas. Durante este periodo visitaron 22 lugares de detención en las ciudades de Antofagasta, Santiago, Quillota, Valparaíso, Temuco y Valdivia, incluyendo estaciones de policía, cárceles públicas y concesionadas, celdas de detención en juzgados, establecimientos para jóvenes y un hospital psiquiátrico.
En junio de 2016 se obtiene la primera condena por el delito de la tortura en la región de la Araucanía, a raíz de una querella presentada por el Instituto Nacional de DDHH en septiembre de 2013 ante el Juzgado de Garantía de Temuco, por las torturas sufridas por Luis Astete Sepúlveda a raíz de la detención realizada por un grupo de carabineros. La investigación arrojó que el responsable de tales hechos fue el ex carabinero Luis Gacitúa Tolosa, siendo condenado a la pena de 300 días de presidio menor, sustituida por pena remitida.
El 21 de mayo, en el mensaje presidencial, la Presidenta señaló que Chile debe dar cumplimiento a una recomendación -que ha sido reiterada desde 2009- de la ONU, que debe tipificar correctamente el delito de tortura que está señalado en articulo 150 A del Código Penal. Además, se debe eliminar la prescripción actualmente vigente para este delito.
A raíz de la vigencia del Estatuto de Roma, que regula el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, a partir del 2002 la tortura es un delito de lesa humanidad.
Chile, al ratificar el Estatuto de Roma en julio de 2009, dictó la ley 20357 que tipifica los delitos que sanciona la Corte Penal, entre ellos la tortura.
(*) Verónica Reyna es abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Docente de la Escuela de Derecho de la U. Academia.