Abogados explican acuerdos de mesa de diálogo mapuche

Abogados explican acuerdos de mesa de diálogo mapuche

“Tengo la confianza que los demás actores políticos actuaran con sensatez y cumplirán los compromisos y obligaciones que adoptaron con el pueblo mapuche”. De esta manera el abogado Alberto Espinoza, integrante de la mesa de diálogo destinada a resolver en parte el conflicto mapuche,  comentó los acuerdos alcanzados en dicha instancia.  Pese a que algunos dirigentes rechazaron las medidas que el Estado se comprometió a cumplir  y persisten en la huelga de hambre, el jurista es optimista a la hora de esperar resultados.

Espinoza manifestó que más allá de eliminar la Ley Antiterrorista- lo cual es prácticamente imposible- se ha fortalecido la idea que más que un cambio de legislación se produzca una recalificación de los hechos desde el Ejecutivo.

Precisamente uno de los más importantes acuerdos de la mesa de diálogo entre el gobierno y parte de los dirigentes indígenas es que el Ministerio del Interior se desista de la aplicación de la Ley Antiterrorista. Para el jurista, esto se expresará a través de los tribunales judiciales y  significará que, en vez de enfrentar una actitud incriminatoria bajo esta ley, el gobierno entrará en una contradicción y antagonismo con el Ministerio Publico,  manteniendo una actitud coherente con la defensa.

Otro aspecto a destacar,  y que para Espinoza es “un gran logro de este movimiento”, es la no aplicación de la Justicia Militar, que implica que bajo ninguna circunstancia un civil pueda ser juzgado por tribunales castrense.

También es parte de los acuerdos el reconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Específicamente,  en el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT  se indica que cuando las personas, en este caso comuneros indígenas, sean enjuiciados, se debe tener en consideración las características económicas, sociales y culturales.  En su inciso N° 2,  además se señala que en el caso de aplicarse sanciones penales deben preferirse todas aquellas penas que no signifiquen encarcelamiento.

Pese a estos logros, aun quedan pendientes otros varios aspectos de la  aplicación de esta ley que permite que un conjunto de derechos procesales se vean afectados. Entre ellos, las medidas cautelares de la prisión preventiva, que es la más extrema de todas. Restringe la libertad de las personas, poniendo en grave riesgo la presunción de inocencia de éstas antes de ser condenadas.

Además, permite la utilización de un medio de prueba que ha sido duramente criticado en cuanto a que altera las normas del debido proceso como los “testigos sin rostros”, lo que no permite analizar o cuestionar debidamente la intervención de los testigos en un juicio.

Por su parte,  la abogada Verónica Reyna apeló a la falta de compromisos de parte de los sucesivos gobiernos por dar cumplimiento efectivo al Convenio 169 de la OIT. En este sentido dijo que “existe una serie de aspectos legales que Chile debe cambiar para dar validez real a este Convenio,  considerando las diversas temáticas que conciernen a los pueblos originarios. Esa es la única manera de poder dar soluciones reales a este conflicto, lo demás constituyen solo medidas parches”.

Ambos profesionales, expertos en DD.HH, docentes de la UAHC e integrantes del Equipo Jurídico de FASIC, participaron  de la charla “Conflicto mapuche” organizada por el Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.