Acceso libre al conocimiento y su transferencia del sector público al privado: segundas partes nunca son buenas
(*) Isnel Martínez Montenegro
Los países de economías desarrolladas buscan hoy en día una mayor protección de los valores intelectuales, pues constituyen un importante eslabón en la obtención de grandes beneficios económicos y posterior elevación del nivel de vida de la sociedad, favorecen el comercio y sirven de catalizadores para el progreso técnico. Mediante el fomento de la invención y las nuevas tecnologías, se aumenta la producción agrícola e industrial, se promueven las inversiones nacionales y extranjeras y se facilita la transferencia de tecnología.
Los costos que supondría un sistema de propiedad intelectual “erróneo” en un país en desarrollo serían probablemente mayores que en los países desarrollados. La mayoría de los países desarrollados cuentan con sofisticados sistemas de regulación de la competencia para garantizar que los abusos de derechos de monopolio no perjudiquen los intereses de la sociedad.
En Estados Unidos y en la Unión Europea, por ejemplo, estos sistemas son muy sólidos y cuentan con una larga tradición. Este no es el caso de la mayoría de los países en vías de desarrollo, por lo que resultan especialmente vulnerables ante sistemas inapropiados de protección de propiedad intelectual.
En lo que respecta a los problemas que se generan de las regulaciones jurídicas relacionadas con la transferencia de los resultados resalta la diversidad de mecanismos y sus variadas formas contractuales o no, a los derechos y obligaciones que surgen de la determinación del conocimiento obtenido, a la naturaleza de las relaciones existentes entre la Universidad y sus investigadores en cuanto a la titularidad y a sus incentivos. De esta manera las cuestiones legales que se presentan como parte del proceso de transferencia del conocimiento obtenido en los centros públicos de investigación y del generado a través de la utilización de fondos públicos que se destinan al desarrollo de la innovación abordando los principales presupuestos jurídicos que sobre sus mecanismos de transferencia contractuales o no se presentan en la transmisión al sector privado.
Es de suma importancia el examen de las normas que regulan la comercialización de estas creaciones consideradas bienes de carácter patrimonial por la doctrina. Un lugar especial ocupa, la reflexión sobre la normativa vigente y las disposiciones internas de las instituciones públicas de investigación que, en algunos casos invitan a la reutilización libre y gratuita de la información pública, desde luego, de la información obtenida con financiación de fondos públicos, mientras que por otro lado se declaran que los derechos de propiedad intelectual que se generan constituyen un límite a este acceso.
Las políticas de ciencia, tecnología e innovación sientan las bases para la procreación de capacidades endógenas en esas áreas y deberían estar acompañadas de las políticas públicas que se dedican al fortalecimiento de los actores que intervienen en el proceso de desarrollo productivo e industrial. La ejecución correcta de un sistema de Propiedad Industrial a nivel empresarial estimula la actividad de I+D, refuerza las potencialidades competitivas y privilegia la posición de la empresa en el mercado nacional e internacional.
Asimismo, la administración adecuada de la información resultante de estos sistemas tiene una influencia marcada en todas las etapas vinculadas al ciclo de vida de un producto o servicio y de la cual también se puede beneficiar el empresario. En el caso latinoamericano es de vital importancia la creación de una estrategia de integración a nivel regional con el objetivo de vincular las políticas de I+D y poder ajustar las múltiples particularidades que existen a escala nacional en materia de ciencia y tecnología.
Para su creación, es fundamental tener en cuenta factores como: el fortalecimiento de la institucionalidad, la formación de investigadores y tecnólogos, la creación de instrumentos de vinculación y de difusión social de los conocimientos como rasgos centrales del programa de la política científica y tecnológica aplicada para el fortalecimiento de la cohesión social y de la conciencia ciudadana.
Hoy día, en Chile los centros de educación superior apremian los resultados de investigación por ser estos un activo de gran valor para la sociedad y su transferencia se convierte en un hecho necesario y esencial. Empero, para que este intercambio funcione de forma eficaz requiere de una apropiada regulación jurídica en cuanto a la aplicación de los mecanismos que usualmente se utilizan en la explotación y comercialización de la actividad inventiva tanto a nivel de centros universitarios, como del país.
Un lugar especial debería ocupar, la reflexión sobre la normativa vigente y las disposiciones internas de las instituciones públicas chilenas de investigación que, en algunos casos invitan como se apuntaba anteriormente a la reutilización libre y gratuita de la información pública precisamente por la falta de regulación presente en dicho proceso creativo, desde luego, de la información obtenida con financiación de fondos públicos que es la que amerita en todo caso mayor precisión reglamentaria, mientras que por otro lado se declaran que los derechos de propiedad intelectual que se generan constituyen un límite a este acceso. En palabras de Garretón Rodríguez a referirse a las posturas sobre transferencia de tecnología en documento de trabajo número 6 del Consejo Nacional de Innovación para el desarrollo en Universidades Públicas u oficinas de esta naturaleza en Chile; por ley o estatutos, no se pueden cumplir, o se les hace muy difícil practicar los requerimientos legales establecidos para la transferencia de tecnologías y a la vez presentan trabas jurídicas para realizar registros de propiedad intelectual, participar en consorcios con otras entidades, crear y participar de spin-offs.
En este sentido al analizar los datos que fueran ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción en el año 2016 y el más reciente informe del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo del año 2018 la caracterización de las actividades y sus resultados a raíz del uso de estos mecanismos de transferencia de tecnológica, se puede observar que desde estos centros públicos de conocimientos en el país, existe una profunda carencia respecto a su utilización e implementación, que respaldan la necesidad de contar con una legislación de propiedad intelectual que otorgue estabilidad y seguridad jurídica al creciente aumento de la creación intelectual y que de la misma forma contribuya a la adecuada gestión comercial e intelectual de dichos centros.
El Boletín del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en Chile refiere una caracterización de los participantes en procesos de transferencia de tecnologías a nivel nacional y expone en ella que, a pesar del apoyo estatal a estos mecanismos las políticas públicas enfocadas en reformas legales que contribuyen a la protección de la propiedad intelectual son insuficientes y existen por tanto, una serie de obstáculos para implementar estos mecanismos a nivel nacional y dentro de ellos, destaca el desconocimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual. A criterio del especialista en propiedad intelectual, Gabriel Bravo Contreras, no ha existido relación entre el avance científico y tecnológico, y la regulación respecto de la transferencia de sus creaciones, del mismo modo profundiza que las insuficiencias normativas se agudizan en los intentos de subsanación impulsado por las Universidades a través de sus estatutos de Propiedad Intelectual que al perder su vigencia imposibilitan poseer o contar con reglamentaciones adecuadas para el fortalecimiento de las estrategias institucionales en Chile.
(*) Doctor en Derecho. Profesor titular Escuela de Derecho UAHC