Adiós Convención: Reconocimiento constitucional de la familia y no de los derechos de niños y niñas

Adiós Convención: Reconocimiento constitucional de la familia y no de los derechos de niños y niñas


(*) Por Alejandro Tsukame

El día 9 de octubre, la Cámara de Diputados rechazó un breve proyecto de reforma de la Constitución, proveniente de la fusión de dos mociones parlamentarias, una del año 2012 y otra del año 2018.  El proyecto pretendía elevar a rango constitucional las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes. El proyecto agregaba al capítulo primero de la Constitución el deber del Estado de proteger especialmente a niños, niñas y adolescentes, resguardando su interés superior y autonomía progresiva. Contemplaba también un reconocimiento al ejercicio y goce de los derechos de todos los niños (as), particularmente los reconocidos por los tratados internacionales ratificados por Chile. Finalmente, establecía que el Estado debía fomentar el compromiso de las familias y la sociedad en la promoción, respeto y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

El rechazo de la iniciativa legal por una parte importante de la Cámara, reveló profundas diferencias ideológicas en el tema de los derechos humanos de las personas, especialmente de los derechos económicos y sociales. La idea de reconocer y garantizar derechos divide profundamente a la sociedad: hay sectores que defienden espacios de privilegio, y por lo tanto, son en definitiva contrarios al criterio universal de derechos para todos. La idea de que el Estado debe garantizar y proteger de manera integral los derechos de los niños, niñas y adolescentes, nunca ha sido popular entre los honorables; ya sea porque no están dispuestos a comprometer al Estado en un negocio poco rentable (para cuando les toque gobernar, pues los niños no votan), o porque la sola mención de la palabra Estado les provoca urticaria.

Sé que esto que digo parece muy alejado del consenso que parece existir sobre la importancia de proteger y promover los derechos de los niños. Justamente, porque es delicado aparecer negándose a reconocer los derechos de la niñez, es que en este caso los argumentos por el rechazo se basan en una causa igualmente noble: la defensa de la familia frente a las pretensiones del Estado de influir en la crianza de los (propios) hijos. En efecto, en la discusión más de un diputado denunció segundas intenciones en el proyecto: quitar a los padres la potestad para educar a sus hijos, y entregársela “al Estado y a organismos internacionales”. Asimismo, la autonomía progresiva de los niños y niñas para ejercer sus derechos, fue entendida como mero afán de oponerse a la voluntad de los padres, quienes deben considerar a los hijos como de su propiedad: “nos estamos dando el lujo de permitir que nuestros hijos avancen en autonomía progresiva”. La noción de autonomía progresiva fue presentada como el caballo de Troya de individualistas disociadores que quieren desvincular y separar a los niños de sus padres. La sola idea de que el Estado sea garante de la autonomía de los niños y niñas, resultó indigesta. Con la negación de la reforma, el interés superior del niño y su carácter de sujeto de derechos fueron puestos por detrás de una determinada concepción de familia.

La Constitución en su artículo 1 declara que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Pero la sociedad no es un conjunto de familias, ni es precisamente la periferia del núcleo familiar. Muy por el contrario, es la evolución de la sociedad la que ha determinado en la historia el nacimiento, desarrollo y crisis de la familia nuclear patriarcal. Hoy esta forma convive con nuevos modelos de familia, cuya existencia niegan porfiadamente los sectores más conservadores. Este modelo familiar, en que la autoridad paterna se impone de manera incontrarrestable por sobre la voluntad de la mujer y los hijos, ni siquiera es compatible con el modelo de familia conyugal consagrado en el código civil, en la que la autoridad del marido es equilibrada por los derechos de la mujer y los hijos. Será porque la familia conyugal es una creación jurídica, es decir, del Estado. Un diputado acusó que el proyecto incorporaba a nivel constitucional la terminología “niños, niñas y adolescentes”, y proponía el reconocimiento de muchos modelos de familia. A medio camino entre el rechazo al matrimonio igualitario y la adopción homoparental, se llegó a plantear que una familia está compuesta por un hombre, una mujer y sus niños: “¡Nada de dos hombres o dos mujeres!”.

¿Por qué esta defensa tan cerrada de las prerrogativas de la familia frente al Estado, si con la misma convicción se propone la tutela y pérdida de la patria potestad cuando se trata de familias vulnerables o carenciadas, es decir, cuando se trata de familias SENAME?. De hecho, mientras el proyecto de protección integral de derechos de niños y niñas corre el serio riesgo de naufragar, si existe una voluntad política transversal –aun cuando no todos apoyen por lo mismo-, para impulsar la tramitación del servicio de protección especial de derechos que resultará de la división del SENAME, así como existió también dicha voluntad cuando se aprobó la ley de responsabilidad penal de adolescentes en el año 2006.

En la discusión sobre este proyecto de ley se reflejó una realidad que estos días de masivas movilizaciones sociales ha puesto al descubierto: la voluntad de mantener una sociedad de privilegios, un ordenamiento social en que existen oportunidades, protección y buen trato para ciertos niños y niñas, y en que existe (o dejamos que exista) marginación, estigmatización y maltrato para otros.

(*) Sociólogo y doctor en Sociología por la Universidad Complutense de Madrid. Docente de las escuelas de Sociología y Derecho UAHC