Ante garantías que protejan a mujeres víctimas de abuso_Docente Silvana del Valle plantea necesidad de reemplazar una Ley de Violencia Intrafamiliar deficiente

Ante garantías que protejan a mujeres víctimas de abuso_Docente Silvana del Valle plantea necesidad de reemplazar una Ley de Violencia Intrafamiliar deficiente


Silvana del Valle, Directora de la Escuela de Derecho UAHC, es también miembro de la coordinación nacional de la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres. Desde ese espacio, se ha mostrado crítica contra la falta de garantías legales a favor de mujeres víctimas de violencia y todo tipo de abusos. En reciente conversación con El Mostrador, manifestó la necesidad de fortalecer el cuerpo legal actual en la materia ya que, para la sociedad chilena, las herramientas legales parecen ser el único camino posible de mejora para la actual situación de género.

“Lo primero que se necesitaría para poder avanzar legislativamente hacia la vida de las mujeres es comprender que la legislación es solamente una de las herramientas estructurales de la cultura nacional e internacional, que avala la violencia hacia las mujeres”, enuncia la abogada para comenzar esta entrevista. Esto, teniendo en cuenta que la petición de justicia es el clamor social del momento y que “para poder avanzar hacia la erradicación de la violencia hacia las mujeres y las niñas, se requiere un cambio cultural completo”.

Cambio que implicaría una eventual modificación a la Carta Fundamental, pero de manera más relevante y concreta aún, pasaría por instaurar una cultura de prevención y reparación hoy ausente, lo que implica “que el Estado de Chile de una vez se comprometa con el cumplimiento de las convenciones internacionales que haratificado y de las que somos parte y que no estamos cumpliendo”,  señala la abogada y apunta a los mecanismos sancionatorios del Poder Ejecutivo.

Las problemáticas estructurales

“Pensemos en lo que ocurre en violencia contra las mujeres. Se modifica el código penal a través de la Ley Gabriela pensando en castigar a los femicidas” (…) “en esa Ley no se contempla lo preventivo, ni formas en que ‘la denuncia como panacea’ contra los agresores sea más efectiva, ni contiene una ampliación en el concepto en la Ley de Violencia Intrafamiliar, ya que no existe la posibilidad de establecer una medida cautelar si no existe una relación de convivencia con ‘el padre de mi hijo con el que nunca viví’, ‘contra mi pololo’ o ‘mi amigo que me está acosando porque se quiere tener relaciones sexuales conmigo y yo no’”, explica.

El ejemplo de la abogada dice relación con los vacíos legales en torno a la protección de las mujeres, que a su juicio se relacionaría con el incumplimiento de las normas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido recalca la necesidad de “una transformación completa del Estado” en esta materia.

Para comprender mejor el problema estructural al que se refiere la académica es necesario situarse en los tres pilares fundamentales de Constitución chilena de 1980, cuyo diseño “no es acorde con el sistema internacional de los derechos humanos, ni con las exigencias que las feministas hemos establecido a lo largo de las décadas”, expresa, toda vez que “la Carta Fundamental está estructurada de tal manera que mantiene el patriarcado y el capital y otras formas de dominación colonial, racista como forma fundamental de estructuración del Estado”.

En este contexto, Del Valle invita a revisar las bases fundamentales de la constitución anclados en sus primeros capítulos: “Recordemos que el artículo primero de la constitución comienza diciendo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho, esa redacción original era ‘los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derecho’ y luego cuando se aborda el segundo inciso que es ‘la familia es la base la sociedad’”, la académica ragrega que el autor del texto, Jaime Guzmán, es claro en manifestar una idea de igualdad siempre que la cabeza de una familia sea un hombre, el padre, el marido o un hermano.

“Lo dice textual: En las bases de la institucionalidad se establece que la familia es el fundamento de la sociedad, pero esa familia es construida desde un punto de vista patriarcal, la familia nuclear tradicional, en la que además se señala que es el hombre el que debe ser cabeza de familia”. Y profundiza “eso está en las actas constitucionales y es una frase textual de Jaime Guzmán que dice que hay que ‘pensar el asunto de la igualdad’. Si bien en el año ’99 se cambia la frase de ‘los hombres nacen libres e iguales’ a ‘las personas nacen libres e iguales’ a continuación viene lo de la familia y por tanto se mantiene la idea, de que en realidad para la constitución, seguimos bajo una lógica patriarcal que es la que supone que los varones tienen que estar por sobre, el rol de las mujeres”, advierte Silvana del Valle.

Agrega, sobre el inciso tercero que se establece la subsidiariedad del Estado y del Estado neoliberal como la forma en que este debe funcionar, replicando letra por letra lo que Milton Friedman señala que debería ser el rol del Estado: Defensa interior, Defensa exterior, Poder judicial y Policías. “Es decir, el estado no tiene preminencia de manera alguna en la satisfacción de las necesidades públicas”, señala la abogada para quien  resulta muy difícil que la legislación chilena -sometida a la Constitución y a un Tribunal Constitucional- pueda ser modificada.

Ley punitiva, no preventiva

El panorama analizado por la abogada es claro; poco margen de cambio en el marco de la Constitución, agudizado por un Estado que no funciona alineado con la Convención Interamericana para la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres Belém do Pará.  Silvana del Valle expresa que “el poder ejecutivo cree que basta con que se presenten mecanismos sancionatorios como son la denuncia a situaciones ya ocurridas, los presentan como si fueran mecanismos preventivos, sin serlo y además no sólo los presenta como mecanismos preventivos, sino que tampoco dispone de herramientas suficientes para que sean cumplidas esas medidas”.

Es así  que “si la denuncia es mi ‘principal aliado’ para prevenir la muerte de las mujeres, que es lo que dice este último Ministerio de la Mujer, eso no es efectivo. Alrededor del 45% de mujeres que son víctimas de femicidio íntimo de pareja, tenían una denuncia previa y sin embargo asesinó a la mujer, es decir que como mecanismo preventivo del femicidio, ni siquiera en ese sentido funciona, además del hecho que denuncia significa que ya hay violencia”, explica Silvana.

Ahí los vacíos legales, “se mantiene la ley de violencia intrafamiliar sin ningún cambio, la ley de violencia intrafamiliar de hecho debiera ser derogada y establecerse una real ley de violencia hacia las mujeres y las niñas, que pueda abarcar el fenómeno completo”, propone y abre el abanico de opciones “o si se reforma la ley de violencia intrafamiliar, se tiene que reformar de manera tal que se entienda que hay problemas de desbalance de poder al interior de las familias que son reflejo del desbalance de poder que existe en la sociedad, o sea, se retroalimentan”.

Siguiendo la línea argumentativa de la académica, otro ejemplo de falta de contundencia legal es la Ley Integral por el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la que a su parecer “fuera una ley que sea aprobada considerando el fenómeno en su integralidad y lo aborde de tal manera, podríamos tener algún avance, pero me temo, que esa tramitación que además está súper retrasada, no va a tener todas las definiciones, ni herramientas al final del día necesarias para poder enfrentar el fenómeno desde su base, es decir desde la educación, entonces si eso no es así, finalmente va a ser otra Ley programática más donde se dice mucho, pero se establecen muy pocas herramientas verdaderas de trabajo para la prevención”.

Otra causa en agenda es la reparación a las víctimas y sus familias, “¿qué ocurre cuando una mujer desaparece y nadie la busca? ¿Qué ocurre cuando una mujer es asesinada y después de muchos años recién se imputa a una persona y el Estado no gasta recursos en buscar más culpables o cómplices del sujeto? ¿Qué ocurre cuando el Estado libera a un agresor de mujeres y este vuelve a matar o a violar? ¿Qué pasa cuando el sujeto se suicida? Estas cosas no están consideradas y se deja a las familias totalmente desprotegidas, se lava las manos el Estado”, apunta la abogada.

Entrevista publicada en El Mostrador