Articulo 25: cuarentena y derecho a la subsistencia
(*) Por Álvaro Ramis
La necesidad imperiosa de mantener y profundizar la cuarentena ante el COVID-19 nos está enfrentando como sociedad a una serie de encrucijadas de muy difícil resolución. Alejandro Gaviria, rector de una importante universidad colombiana, expresó esta situación con unas palabras que me parecen muy acertadas: “Los gobiernos enfrentan ahora una decisión más difícil, no entre la vida y la economía, sino entre las muertes por el coronavirus y las muertes y vidas arruinadas por la pobreza, otras enfermedades, el hambre, el hacinamiento y las consecuencias psicológicas de un encierro de muchos meses”
Las fuertes protestas en la comuna de El Bosque, que parecen empezar a extenderse en otras zonas del país, nos muestran claramente el dilema que describe Gaviria. Si bien la cuarentena es un imperativo de salubridad pública irrenunciable, tampoco se puede obligar a su cumplimento si no se garantiza a la vez la propia subsistencia. Esta disyuntiva sólo tiene solución si se atiende a un enfoque integral, desde una perspectiva de derechos. Y el núcleo de esta aproximación debe radicar en respetar y garantizar los que se señala en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”
Sin duda, vivimos el caso más evidente en el que se ejemplifica la “pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de la voluntad”. Se impone por lo tanto un deber al Estado, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, como muestra la codificación internacional, se sitúan al mismo nivel de obligatoriedad que los derechos civiles y políticos. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que se disponga” hasta lograr progresivamente la plena efectividad en el cumplimiento de estos derechos.
La defición del “logro progresivo” en los derechos económicos, sociales y culturales, implica la mediación de políticas públicas que permitan garantizar tres criterios: respetarlos, lo que implica abstenerse de interferir en el disfrute de los mismos, protegerlos, es decir impedir que otros interfieran en el disfrute de estos derechos, y realizarlos, adoptando medidas apropiadas para lograr la plena efectividad de estos derechos. Cabe por lo tanto pregunrar ¿qué está haciendo el Estado chileno para respetar, proteger y realizar el derecho humano a la subsistencia? Todo indica que es claramente insuficiente.
La propuesta más completa y articulada de políticas públicas para este período la ha entregado hace pocos días la CEPAL, que ha señalado que para enfrentar los impactos socioeconómicos de la crisis “los gobiernos deben garantizar transferencias monetarias temporales para satisfacer necesidades básicas y sostener el consumo de los hogares, lo que será crucial para lograr una reactivación sólida y relativamente rápida”.
Para CEPAL este ingreso básico de emergencia debe cubrir, al menos, el equivalente a una línea de pobreza para un tercio de la población. De esa forma, y en una perspectiva de largo plazo, “esa transferencia debe ser permanente, ir más allá de las personas en situación de pobreza y llegar a amplios estratos de la población muy vulnerables a caer en ella, como los estratos de ingresos bajos no pobres y los medios bajos. Esto permitiría avanzar hacia un ingreso básico universal que se debe implementar gradualmente en un período definido de acuerdo con la situación de cada país”.
Esta medida, junto a otras propuestas del mismo organismo, constituye un indicador básico en materia de Derechos Humanos para este momento. Chile es un país con un nivel de endudamiento bajísimo a nivel global, y con importantes reservas de divisas disponibles a corto plazo. No cabe excusa a la hora de responder al derecho más importante que puede exigir una persona: el derecho a la propia subsistencia.
(*) Rector UAHC