Cabildos constitucionales en Escuela de derecho: Para seguir teniendo fe en Chile y en su destino

Cabildos constitucionales en Escuela de derecho: Para seguir teniendo fe en Chile y en su destino

 (*) Por Rodrigo Calderón e Isnel Martínez

La Ley 21200 que inicia el camino a la reforma de la Constitución Política fue publicada en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 2019 en Chile y abre las puertas al periodo constituyente que convoca a la ciudadanía a un futuro plebiscito donde se debe votar si se está de acuerdo con la promulgación de una nueva constitución política y el mecanismo con el cual se efectuaría la redacción del nuevo texto constitucional.

En la redacción de esta nueva constitución deben abordarse con extremo cuidado las bases fundamentales que regirán los aspectos más trascendentales de la forma que tendrá el estado, sus órganos, atribuciones y funcionamiento. En este sentido, la brújula nos conduce a tomar un solo camino vinculado con la orgánica referente a los valores que deben cimentar el nuevo proyecto y a su parte dispositiva que guarda relación con los derechos y garantías que tanto se han demandado socialmente en Chile desde hace ya 40 años.

Desde la escuela de Derecho estuvimos visualizando el futuro como integrantes de un proyecto al cuál le interesa pensar y luchar por un Chile mejor para todos y todas. De esta forma nos interesa aportar parte de dichas conclusiones como un primer encuentro entre estudiantes y profesores que seguro seguirá alimentando futuros debates sobre los derechos y garantías ciudadanas.  Estas ideas para nada pretenden ser conclusivas sobre una discusión que recién comienza, pero si intentan como todo punto de partida aportar ideas que son imprescindibles para orientar el camino de discusión de una nueva Constitución Política de Chile.

Cuestiones como los valores imprescindibles para considerar en este proceso, los derechos que deberían incluirse en esta nueva constitución y cuáles son la principales garantías que habrían de entregarse como herramientas a la ciudadanía, son parte del debate en el que el país y la comunidad académica se verán inmersos en los próximos meses:

En tal sentido, para una Constitución de derechos, es fundamental considerar que la constitución tiene una importancia simbólica y jurídica trascendental para el desarrollo de los pueblos, la necesidad de vincular derechos individuales y colectivos, rompiendo con su separación, los derechos deben ser vistos en contexto y con una mirada colectiva de impacto en la comunidad y que debe contemplarse la relación tecnología, conocimiento y sujetos como una cuestión clave. Todo esto articulado en cuando a que se necesita una educación adecuada para la era de la inteligencia artificial, se deben considerar derechos de los ciudadanos frente a la tecnología y su acceso universal, debe vincularse con el derecho al trabajo y políticas públicas en materia de tecnología, medio ambiente y desarrollo humano además de resaltarse la importancia del sistema biocultural en la producción.

También debe tenerse en cuenta que los Derechos Humanos de carácter internacional deben tener un valor prioritario en el ordenamiento constitucional y legal, que debe abandonarse la idea de derechos y deberes para comenzar a hablarse de derechos humanos, derechos fundamentales y obligaciones ciudadanas, se requiere buscar una nueva ecuación entre derecho de propiedad, vida y patrimonio, contemplar el respeto por las necesidades y garantizar el abastecimiento a insumos en los servicios públicos y trabajar la conjunción de derechos individuales, derechos colectivos, derechos sociales y derechos sobre lo común.

Sobre la conjugación de los valores como base de una nueva Constitución es necesario que se resalte la importancia del valor de lo humano, distinguir la vida de la sola vida biológica valorizándola y brindándole un reconocimiento a su valor cultural. Se debe contemplar un modelo de estado social en oposición al modelo subsidiario, considerar la mirada feminista en materia de mujeres e identidades de género, protección a las disidencias sexuales y establecer cuáles serán las obligaciones del estado al respecto. Se deben contemplar sujetos plurales a la vez que reconocer la calidad de reconocimiento de derechos a los animales y a la naturaleza.

Se debe establecer la obligación de la legitimidad formal y sustancial de las leyes que se voten en el futuro, contemplando el origen legítimo y participativo de una nueva constitución que incluya límites de representación, consulta y participación ciudadana y tipos de democracia reconocidas.

En relación a los derechos, se debe plantear como fundamentales el Derecho al reconocimiento de las identidades plurales y de género, el derecho a una vida digna, a la vida, al medioambiente, respeto a la existencia y sobrevivencia de los animales y de la naturaleza, derecho a una vida sin violencia, en especial para niños, niñas, mujeres y disidencias sexuales, derecho a la igualdad y a la no discriminación, derecho al cuidado, la atención y la habilitación y rehabilitación, derecho a la participación política, derecho de promoción y protección de los niños, niñas, tercera edad, discapacitados y grupos vulnerables.

En esa misma línea, derechos sexuales y reproductivos, a la felicidad, derechos civiles y políticos efectivos, derecho al trabajo, la salud y la educación, derecho al igual acceso a los recursos naturales, científicos, tecnológicos y medios de producción y a la función social de la propiedad.

Asimismo, las garantías en la nueva Constitución deberán establecer límites socio ambientales, incluir delitos de lesa humanidad y de lesa ambientalidad, recursos de protección de la información y contra la desinformación, la prohibición del uso dañino de la tecnología, garantías de no privación de la identidad y la sexualidad en los habitantes, garantías de derechos a los reos y ley de ejecución penal.

A la vez: la obligación de incorporar como ley los tratados internacionales de derechos humanos dentro de un plazo bajo apercibimiento de tenerlos por incorporados fuera de ese plazo por la pura subscrición de esos tratados, recursos de nulidad de las leyes por falta de adecuación a nuevo marco constitucional dentro de plazo, sistema de plazos negativos, actualización de recursos de habeas corpus u de protección, el reconocimiento de economías plurales y la ampliación del recurso de amparo económico frente a las obligaciones positivas del estado en materia de derechos para economías de escala limitada y contribuyentes.

(*) Doctores en Derecho y profesores titulares de la Escuela de Derecho UAHC.