Convenio 169, comunidades indígenas y la gran minería

Convenio 169, comunidades indígenas y la gran minería

La minería en Chile es un tema delicado. Pero hay algo más delicado: el trato hacia los pueblos indígenas, los que han presenciado cómo el Estado ha sido el mejor espectador de conflictos, pese a que los privados se debieran vincular a las comunidades a través de relaciones de buena fe, un modelo particularmente extranjero donde las empresas deben generar una serie de buenas prácticas con quienes viven alrededor de estas faenas, sin que el Estado intervenga más.

Esta  es una de las directrices del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece la Consulta y señala que “los pueblos deben tomar decisiones en base a la determinación libre e informada”. Este acuerdo no ha sido firmado ni ratificado por Canadá ni Australia países que mantienen diversos conflictos con sus comunidades a nivel externo y en el extranjero. De hecho, Canadá ha sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la responsabilidad de sus empresas en conflictos ambientales de comunidades nativas latinoamericanas con sus empresas extractivas.

Ahora bien, el hecho que esta medida exista, no deja de lado el rol del Estado de promover el respeto a los derechos que todas las comunidades deben tener. Pero hay quienes argumentan que todos los alcances legales están supeditados al Código Civil, que en su artículo 1462 no reconoce de buenas a primeras, los tratados internacionales como leyes de la República, a pesar que en todas partes del mundo estas leyes, se adoptan inmediatamente a las leyes del país.

En el marco del congreso de la Red Latina de Antropología Jurídica,, RELAJU-Sección Chile, realizado recientemente en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, diversos expertos analizaron el tema. El abogado Osvaldo Solís, indicó que “debe modificarse el Código Civil y con ello, otros códigos y reglamentos (…) Hay que avanzar en la ‘derogación tácita’ cuando se aplican estos convenios internacionales”.

Vale señalar que, sobre la base de la legislación actual, sólo cumpliendo la legislación nacional las empresas cumplen con los requisitos mínimos. Pero eso parece ya no ser suficiente, considerando que el Estado debe regular, no pasar la responsabilidad a privados. Por lo mismo, los investigadores Judith Schönsteiner, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y Alonso Barros, abogado y antropólogo,  quienes han trabajado con los pueblos que se han visto afectados por la gran minería, son de la idea de que debiese existir un triangulo, entre la comunidad, el Estado y la empresa privada.

Se habla de simetría entre las comunidades y las empresas, por lo mismo,  Solís, indicó que “el mismo Código Civil hace que esa simetría no se pueda llevar a cabo, porque en caso de que las comunidades se sientan perjudicadas con las actividades extractivas en sus tierras se ven muy restringidas en las acciones legales”. Es más, sólo si estas acciones tienen carácter pecuniario y quien presenta la acción no tiene relación alguna con la comunidad, se podría dar lugar a la acción.

A pesar que desde hace un tiempo se viene solicitando no entregar concesiones de minería o explotaciones en tierras indígenas, esto se ha vuelto cada vez más complicado, el jurista Osvaldo Solis, indicó que “las tierras indígenas, en su mayoría, no están inscritas” y se les puede calificar como territorio histórico, por ende, habrían sido ‘apropiadas’ por el Estado y cediéndolas a privados. Lo que sí es claro para abogados especialistas en la materia es que la legislación chilena es dispar.

La periodista Paula Correa, que se ha especializado en temas indígenas, medioambiente y Derechos Humanos, al ser consultada sobre que cree que le falta al Estado chileno  para adoptar totalmente el Convenio 169, indicó que “ajustarse plenamente a los estándares internacionales” y explicó: “hoy se está ejecutando una consulta basada en el Decreto 66 creado en el gobierno de Sebastián Piñera. Ese decreto se construyó después de una consulta de la consulta, que los dirigentes catalogaron como “poco representativa” e incluso “fraudulenta” (…) La Consulta como está en la actualidad no es vinculante y está bastante lejos del mismo canon del Convenio 169 de la OIT”.

Otros casos

Quizá el próximo gran tema sean las reservas privadas: grandes extensiones de terreno que particulares han comprado en zonas del sur de nuestro país. La actividad turística en zonas ancestrales,  ha llevado, en algunos casos, a reduccionismo territorial en la novena región.

A pesar de eso, el programa de ‘Turismo comunitario’ de la OIT, que si bien se ha definido como un programa de ‘resistencia’, habría ayudado bastante a mejorar las condiciones de vida de los participantes.