Derechos de la infancia y adolescencia: deudas pendientes
Por mucho tiempo, el Derecho de los niños/as y adolescentes fue visto como un conjunto de normas jurídicas de menor rango, en desarrollo o, en definitiva, como una ciencia que no se ajustaba a los temas “relevantes” en materia jurídica. Los niños/as y adolescentes eran analizados desde la perspectiva de la dependencia, de la carencia y que no gozaban –como grupo social- de derechos, o cuyos derechos estaban supeditados a los derechos de los adultos. Es decir, una mirada adultizada hacia éstos como objetos sólo de protección.
Hoy esa mirada ha cambiado. La progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la lucha de la sociedad civil organizada, han instalado el tema de la niñez y juventud como prioritario para los estados. De hecho, la Convención de los Derechos del Niño, es el instrumento internacional de Derechos Humanos más ratificado del mundo. Sólo Estados Unidos y Somalía no la han firmado, lo que sin duda indica, al menos, el interés en que sus disposiciones se apliquen a aquellos estados que la han ratificado.
La Convención fue ratificada por Chile el año 1990, obligándose a garantizar y promover los derechos ahí contenidos. Si bien el documento consta de 54 artículos, existen cuatro principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, supervivencia, desarrollo y protección, además de la participación en las decisiones que los afecten. La Convención aglutina derechos civiles y políticos; sociales y culturales e incluso incluye derechos de los pueblos, lo que implica un documento completo para ser utilizado a favor de los niños/as y adolescentes.
En nuestro país, el Derecho de los niños/as y adolescentes no comienza con la Convención, ciertamente. Pero es al alero de esta normativa que se crean los Tribunales de Familia, regulados por la Ley 19.968; se establece una Justicia especial para jóvenes, regida por la Ley 20.084 eliminando la doctrina del discernimiento. La sociedad civil se organiza para propender a la educación de la población en materia de niñez y juventud y, en definitiva se crea una cultura de respeto y promoción de los derechos de la infancia.
En la actualidad, uno de los principales obstáculos para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de infancia, es contar con un Servicio Nacional de niños/as y adolescentes que vele por separar las materias relativas a niños infractores de ley con niños/as y adolescentes víctimas de maltrato grave y delitos. Se requiere, también, que dicha repartición tenga el presupuesto e instalaciones para brindar una intervención especializada a cada situación, ya sea de infracción de ley penal o de niños que sean víctimas de maltrato o de delitos. Un servicio que se encargue de agrupar a todas las entidades que dicen relación con la infancia y armonizar las intervenciones en este sentido.
No hay en Chile una Ley de Protección de Derechos. Aún no se elabora un plan de prevención de ilícitos en materia de infancia y juventud. La vigencia de la antigua Ley de Menores 16.618; las normas sustantivas contenidas en el Código Civil y Penal; y las reglas de procedimiento de los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Civil, son una clara muestra de la dispersión normativa, que en suma implica una vulneración a las garantías de los niños/as y adolescentes y una obligación no cumplida por el Estado Chileno. En esto sería ideal contar con un Código de la Niñez, que armonizara las normas en este sentido.
De la misma forma, falta la creación de un defensor de los derechos del niño, con plenas facultades para realizar acciones afirmativas en ámbitos administrativos y judiciales ante graves vulneraciones de los derechos de los niños/as y niños/as y adolescentes.
Los Juzgados de Familia han sido un paso importante para reconocer un espacio en que los niños/as y adolescentes puedan ejercer sus derechos. Pero aún hay mucho por hacer. Por ejemplo, en materia de medidas de protección, el objeto es interrumpir la vulneración actual que sufren los niños. ¿Qué pasa con la promoción de derechos? ¿Es labor de los jueces, consejeros técnicos y abogados?
El avance del Derecho de Niños, no sólo depende de lo jurídico, sino de cómo esas normas puedan ser exigidas. En este sentido, tiene incidencia directa la sociedad civil organizada, la que debiese promocionar los derechos de los niños y las obligaciones de las entidades encargadas de prevenir e intervenir a favor de los niños/as y adolescentes.
El concepto de niños, busca eliminar la palabra “menores”, que desliza peyorativamente una idea de “sujeto en construcción”, “dependiente”. El caso de los apodos y sobrenombres de niños que tienen identidad, y que fueron objeto de visualización de una catástrofe y de campañas políticas, son formas culturales que deben modificarse. De igual forma, utilizar a los niños como objeto de consumo, relacionar a las niñas con labores de aseo y vinculadas a productos de esa índole en televisión, genera en la sociedad una visión errada de lo que los niños requieren. En este ámbito hay mucho por hacer.
El caso de la “Revolución Pingüina” denota que los niños y jóvenes organizados pueden tener actoría e incidencia en materias que les afecten, en este caso la calidad de la educación. Ante esto, al parecer sí pueden organizarse e incidir en las políticas públicas al más alto nivel.
En resumen, la Convención nos ha entregado un mandato como sociedad, ver a los niños/as y adolescentes como personas, sujetos de derechos que deben ser respetados por el hecho de ser tales. Las políticas públicas en materia de infancia deben tener en cuenta las especiales características de este grupo de la sociedad. La Convención es un tratado de Derechos Humanos que debe respetarse, pero es un piso, un mínimo, que puede incrementarse, no sólo con el establecimiento de instituciones y leyes, sino con una cultura de respeto de las personas, las que incluyen a los niños/as y adolescentes.
(*) Abogado de FASIC y profesor ayudante de la cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Academia de Humanismo Cristiano.