Dos conceptos de libertad de enseñanza
(*) Por Beatriz Areyuna y Álvaro Ramis
Columna publicada en El Mostrador
El rector de la Universidad del Desarrollo, Federico Valdés, publicó recientemente un artículo titulado “Libertad de enseñanza en la Nueva Constitución”, que intenta responder a las ideas propuestas por el rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi, y un grupo de destacados académicos y académicas de esa institución. El debate entre estos autores gira en torno a la forma en que la Convención Constitucional debería reconocer el derecho a la educación, y en ese marco expresa dos visiones distintas respecto a la Libertad de Enseñanza. Se revive así una larga discusión, que en nuestro país tiene antecedentes en el siglo XIX, y que vuelve periódicamente en todos los momentos históricos en los que se genera una nueva deliberación sobre los fundamentos que deben regular y armonizar de los sistemas educativos.
Valdés acusa al rector Vivaldi de una serie de “confusiones conceptuales” que califica de “graves”, ya que su propuesta atentaría “contra la libertad y el pluralismo propio de una sociedad moderna abierta y democrática”. Pero más que confusiones, lo que existe es una clara diferencia entre dos concepciones legítimas y razonadas de la libertad misma. No hay equívocos, lo que este debate expresa es la persistencia de lo que Isaiah Berlin llamó “Dos conceptos de libertad”, retomando la idea de las dos libertades de Benjamin Constant.
Estas dos nociones también se pueden interpretar como el contraste entre una libertad liberal, que se centra en la menor interferencia arbitraria sobre el individuo, y una libertad republicana, que sostiene que no toda interferencia es necesariamente mala. Al contrario, existen interferencias que favorecen la libertad, ya que se trata de acciones fundamentales para garantizar la no dominación misma. En otras palabras, la libertad republicana busca una sociedad en la cual nadie tenga la necesidad de pedir permiso a otra persona para vivir, sobrevivir, o para existir socialmente.
La tradición liberal entiende la libertad de forma pasiva, como no interferencia, ya que concibe al Estado como un artefacto ajeno al funcionamiento social, o más aún, en contradicción con unos individuos que observa como átomos y sin nada que les vincule entre sí. La libertad republicana, en cambio, parte de una idea de la dignidad humana que encuentra en la sociedad su plena realización personal y un aumento de su propia potencia. Por ello, el poder de los ciudadanos y las ciudadanas se incrementa con el poder del Estado, no disminuye.
La idea republicana de la libertad tiene largo recorrido en nuestro país. En el siglo XIX, Valentín Letelier la aplicó al campo educativo al decir: “Las democracias tienen que dar la preferencia a la educación pública porque la escuela común es una institución esencialmente democratizadora… Según lo han demostrado muchos educacionistas, forma la escuela una como república sujeta al régimen de la igualdad, república en que desaparecen las distinciones sociales de la fortuna i la sangre para no dejar subsistentes más que las de la virtud i el talento”[1].
En contraste, la idea de libertad liberal aplicada a la educación se fue arraigando en nuestro contexto por la influencia de autores como Milton Friedman, que expresa muy claramente una idea de la enseñanza como mero contrato formal entre individuos: “Lo importante es que los estudiantes son los principales clientes; pagan por lo que se les da y quieren recibir el equivalente a su dinero… La universidad vende enseñanza y los estudiantes la compran. Como en la mayoría de los mercados privados, ambas partes tienen fuertes incentivos que ofrecerse mutuamente”[2].
De esa forma, la educación se entiende como un bien privado, con unos individuos (y sus familias) que ingresan a una disputa estratégica por capitalizar los retornos económicos que puedan extraer del proceso educativo. Para eso hacen uso de un permanente cálculo de utilidad, defendiéndose de las interferencias de las agencias del Estado que les impedirían alcanzar esos beneficios. Por ese motivo, esta idea liberal de la Libertad de Enseñanza descarta la necesidad o la obligación de una intervención del Estado en su provisión, o la reduce a una expresión marginal, destinada a quienes no tienen otra manera de acceder a este servicio. Esto explica que el sistema educativo se estructure de una manera socialmente segmentada e inequitativa, basada en la capacidad de pago de las familias de los y las estudiantes, y en las exigencias de una lógica aparentemente meritocrática, pero ciega al punto de partida desde el cual los individuos ingresan al proceso. Más que promover un sistema mixto, con provisión estatal y privada bajo criterios comunes, lo que se busca es la desestatización del sistema universitario y del sistema educacional en general.
Desde la mirada republicana de la libertad de enseñanza, la educación y el saber no son mercancías ni responden a la lógica de las preferencias individuales. Se entienden como necesidades sociales que requieren una provisión pública. El sistema educacional no se debe estructurar en función de la venta o la ganancia, la competencia o la demanda. La educación es en primer lugar una forma de sociabilidad y preparación para el libre autogobierno democrático, entre iguales. Por eso la intervención estatal no es contraria a la libertad, ya que es necesaria para garantizar una “escuela común”, que integre a personas de diferentes orígenes sociales y económicos diversos, con el fin de construir la base de una cultura democrática.
Esta idea republicana de la libertad de enseñanza permite y promueve que distintas comunidades, como actores no estatales, puedan colaborar con el rol educacional del Estado, pero sobre la base de unos compromisos fundamentales que deberían tener rango constitucional:
- Garantizar el acceso a la educación como un derecho y no como un bien de consumo, por lo que su provisión debería ser gratuita, con exclusión del lucro en todas sus formas.
- Asegurar la igualdad de posibilidades, eliminando barreras de discriminación y exclusión; rechazando todo tipo de estigmatización, propendiendo a la heterogeneidad creativa de los modelos pedagógicos frente a proyectos homogeneizadores y monoculturales.
- Proporcionar un espacio de diálogo y expresión de las diferencias, de pensamiento crítico, de libertad de pensamiento, basado en la mutua comprensión y el pluralismo; asegurando la libertad de expresión, de cátedra y asociación de estudiantes, docentes y trabajadores/as.
Asumir un modo de gobierno democrático que permita la participación vinculante de la comunidad.
Por su parte, el Estado debería comprometerse constitucionalmente a reconocer la diversidad de proyectos educacionales, asumiendo la legitimidad de los distintos enfoques pedagógicos. Pero a la vez debe estructurar un sistema nacional de educación que promueva la cooperación, integración y colaboración planificada entre las instituciones educativas, en orden al mejor aprovechamiento de sus recursos y capacidades de cara al interés general de la sociedad.
De esta manera, la libertad (republicana) de enseñanza no niega el rol de la sociedad civil, pero permite construir un sistema mixto, con amplias garantías para instituciones autónomas, pero con un claro fin y sentido público, que constituyan espacios desmercantilizados, democráticos y orientados a la integración social y cultural del país.
[1] Citado por Ruiz Schneider, Carlos (2010). De la República al mercado. Ideas educacionales y política en Chile, p. 699.
[2] Milton Friedman, “¿Qué falla en nuestras escuelas?, en Milton y Rose Friedman, Libertad de elegir. Hacia un nuevo liberalismo económico, p. 244.
(*) Beatriz Areyuna es decana de la Facultad de Pedagogía UAHC y Álvaro Ramis, rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.