El trilema constitucional
(*) Por Álvaro Ramis
Columna publicada en Le Monde Diplomatique
Un trilema es una situación que impone una elección forzosa entre tres opciones, contradictorias entre sí, y que conducen a resultados distintos. Este es el tipo de disyuntiva que enfrenta el país luego del “Acuerdo por Chile”, firmado por la mayoría de las fuerzas políticas, con el objetivo de originar un nuevo proceso constituyente que permita promulgar una nueva Carta Fundamental. Este trilema se puede resumir en estas posibilidades:
- Validar y participar en el acuerdo, legitimándolo a pesar de sus evidentes deficiencias formales, procedimentales y de fondo.
- Rechazar el acuerdo, excluyéndose de participar en él, a riesgo de dejar que la inercia institucional conlleve la promulgación de una constitución conservadora e involutiva.
- Buscar formas de incidir y participar críticamente en el proceso, aunque en esa estrategia se contribuya, por acción u omisión, a alguna de las dos alternativas anteriores.
Puestas las opciones sobre la mesa, analicemos cada una de ellas.
Alternativa 1: Validar acríticamente el acuerdo presupone un frio realismo político, que advierte en la facticidad del pacto un hecho objetivo que no reviste alternativas. Más aún, teniendo a la vista la correlación de fuerzas que se originó luego de la magnitud de la derrota sufrida por el Apruebo el 4 de septiembre de 2022. Bajo estos supuestos, haber arribado a este entendimiento sería en sí mismo un enorme logro, ya que mantiene abierto el momento constitucional y permite resolver el bloqueo que una parte de la derecha intenta imponer a este proceso. El acuerdo se interpreta en esta línea como una relevante conquista política en un contexto de extrema debilidad, dividiendo al adversario ya que fragmenta a la derecha entre los partidos de Chile Vamos y las otras fuerzas como Republicanos y el PdG.
Alternativa 2: Desde la segunda opción las críticas al acuerdo constitucional apuntan al incumplimiento de los mínimos democráticos esperables en un proceso de estas características, tanto en la tramitación parlamentaria del proyecto como a lo largo de todo el proceso a implementar. Desde ese punto de vista, cabe calificarlo como un retroceso democrático, en particular por el rol tutelar asignado a los denominados “expertos”, al acotamiento del debate a las 12 bases ya predefinidas y al rol coercitivo del “comité de admisibilidad”. Todo ello denota excesivos “resguardos” concedidos a la derecha, una desconexión con las demandas ciudadanas y un abierto cálculo electoral.
Desde esta lógica es evidente la supremacía de una convención constituyente totalmente electa, y una composición ampliamente representativa, electa para trabajar desde una hoja en blanco, mediante mecanismos que resguarden la inclusión de las más amplias diversidades sociales y la participación ciudadana en el proceso de elaboración del texto. El proceso actual, en cambio, prefigura una composición casi binominal del “Comité Constitucional”, en previsible espejo a la actual composición del Senado.
Alternativa 3: La tercera opción busca disputar la legitimidad del proceso a lo largo de este. Desde esa estrategia se asume la inevitable necesidad de intentar una reinterpretación democrática del acuerdo, durante su tratamiento legislativo, y durante su implementación, que reponga condiciones más favorables a la voluntad popular. No obstante, se debe reconocer que la elección de los 50 consejeros constitucionales mediante voto popular se abre como una posibilidad de incidir en el escenario político y disputar los contenidos de la nueva constitución. Desde esta tercera mirada se asume que es posible una lectura crítica de los “bordes” ya definidos, defendiendo los más progresistas, como los referidos al Estado social y democrático de derecho, y ampliando aquellos más regresivos, como el “derecho a la vida”, la “libertad de enseñanza” o la baja relevancia dada a la participación ciudadana, la descentralización y la mayor autonomía a los territorios. Esta estrategia asume la necesidad de incorporar en su desarrollo los mínimos democráticos y participativos que garanticen que el proceso constituyente habilite a la política, sin tutela de mecanismos contramayoritarios.
Condiciones para la disputa democrática
Edgar Morin ha teorizado sobre la democracia de una forma que ayuda a pensar críticamente este trilema[1]. Para el filósofo francés la democracia no se debe entender como una vía para la expresión de una mítica “racionalidad de las mayorías” que, bajo procedimientos óptimos e impolutos, emerja como reflejo de la verdadera voluntad soberana del pueblo: “La democracia no está fundada, como se ha creído durante mucho tiempo, en la idea de que el hombre es razonable y de que su voz colectiva es la voz misma de la verdad. La democracia no está fundada en la superioridad racional de la mayoría respecto de las minorías. La democracia supone por el contrario que no existe una Fuente evidente de Verdad y de Racionalidad, y se funda en la fecundidad de los antagonismos[2]”
Para Morin la agregación mayoritaria no tiene equivalencia a un principio de verdad. Desde el criterio veritativo lo que importa es cómo una mayoría llega a serlo, más allá de la agregación de los intereses de los votantes. La democracia no resuelve ese problema, pero permite regular los antagonismos, sustituyendo las batallas físicas por enfrentamientos que usan la acción incruenta. Pero, para que esos conflictos sean productivos, se requiere un consenso mínimo sobre el respeto a las instituciones y a las reglas del juego democrático, las cuales regulan esos mismos antagonismos. Por eso Morin no ignora que un exceso de conflictividad “puede quebrar la regla democrática” [3]. En su enfoque la democracia transcurre en un equilibrio precario entre la productividad del antagonismo y el respeto infranqueable a los límites institucionales que permiten contener esa misma conflictividad.
Siguiendo esa línea, la primera y la segunda opción no logran acertar ante el trilema. La primera opción no permite que emerja la fecundidad de la crítica y del antagonismo democrático, y la segunda se arroga una verdad universal e inmanente, olvidando el valor de las reglas institucionales que permiten arribar a una decisión verdaderamente democrática. La tercera opción es la única coherente con el principio de la fecundidad de los antagonismos.
La imposibilidad de aprobar la propuesta de la Convención Constitucional fortaleció el recurso a limitarse al derecho positivo vigente, es decir, a la vieja normativa jurídica que proporcionó cobertura a los abusos y contradicciones que llevaron a su deslegitimación. De allí se desprende la necesidad de disputar antagonistamente el proceso constitucional, para ampliar y democratizar las reglas que contendrán esta disputa. No son aceptables, sin más, los dispositivos que instaló el acuerdo y que buscan la neutralización del conflicto democrático. Ensanchar el acuerdo implica tareas concretas: en lo urgente, diversificar el tipo de expertos constitucionalistas que se incluyan en el proceso, asumiendo las diferentes experticias necesarias, desde todas las ciencias sociales, los liderazgos ciudadanos, la perspectiva eco-ambiental, la mirada feminista, el interés regional, etc. En segundo lugar, disponer de todos los mecanismos de participación e incidencia ciudadana que le den densidad deliberativa al debate. Por los plazos y las características del momento actual se debe evitar repetir mecánicamente las experiencias ya realizadas, como los Encuentro Locales Autoconvocados durante el gobierno de Michelle Bachelet y otras iniciativas similares. No es necesario partir desde cero, sino asumir que la discusión ya ha acumulado un vastísimo conjunto argumentos que se deben revalidar: cabildos, iniciativas populares, y la misma Constitución de la Convención Constitucional que representa una base ineludible de discusión.
Por último, volver a instalar los temas y problemas que el acuerdo no ha querido reconocer: la baja efectividad legislativa del actual Congreso, la crisis de legitimidad y representación política de los partidos, el centralismo, la existencia de naciones originarias anteriores al Estado chileno, la baja capacidad del Estado para enfrentar las demandas urgentes en materia de previsión y protección social, la existencia de una crisis del modelo de desarrollo extractivista y su imposibilidad de generar nuevas fuentes de creación de valor. Estos problemas rebasan ampliamente los límites de las 12 bases acordadas, y de hecho exigen pensar más allá de sus fronteras conceptuales. Si no se superan esos bordes será imposible mantener en los límites de las reglas democráticas nuestra convivencia política, territorial y cultural.
Ruptura para ensanchar la democracia
El balance al finalizar el proceso constituyente radicará en qué grado se ha logrado una mera reforma o se la logrado una ruptura democrática. Una reforma constitucional es un proceso que va desde la norma actual a una nueva norma, a través de la Constitución vigente, mientras la ruptura democrática transita por la vía del derecho derogado al derecho instituido. En abstracto, esta diferencia es clara, pero en la política real esta distinción puede ser menos absoluta y tajante. Los procesos de ruptura democrática, vistos en la realidad histórica, tienen una duración temporal diversa, no se pueden definir por un momento único, y no excluyen episodios de reforma política, que incuben semillas de una futura ruptura democrática. Un proceso de reforma puede cerrar el proceso constituyente o al contrario puede contribuir a generar condiciones para llegar, más tarde, a un cambio cualitativo en el carácter y naturaleza de la normatividad constitucional. De nuestra capacidad movilizadora dependerá el resultado de este ciclo de cambio.
[1] Morin, E. (1983): Qué es el totalitarismo. De la naturaleza de la URSS. Barcelona, Anthropos.
[2] Morin, E. (1983) op. cit p. 170.
[3] Morin, E. y Kern A.-B. (1993): Tierra-Patria. Barcelona, Kairós.
(*) Rector UAHC.