En Día Internacional de los DDHH_Cátedra UNESCO – UAHC reflexiona sobre cómo garantizar la formación en DDHH en la Nueva Constitución
Por Cátedra UNESCO de Educación en Derechos Humanos Harald Edelstam
Facultad de Pedagogía de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano
Columna publicada en Le Monde Diplomatique
En este momento histórico, en que la Convención Constitucional debate de cara al país respecto de los derechos fundamentales que han de quedar consagrados en la nueva Constitución y en el contexto del Día Internacional de los Derechos Humanos, nos parece pertinente y necesario proponer una reflexión sobre la importancia de incorporar la educación en derechos humanos en nuestra Carta Magna como un derecho fundamental y como un fin de la educación. Creemos que este es el camino para que la educación asuma el rol que le corresponde en la formación de una ciudadanía conocedora de sus derechos y, por tanto, capaz de respetarlos, exigirlos y ejercerlos en plenitud a lo largo de su vida, tanto en el ámbito personal como en contextos comunitarios.
Una educación de calidad no puede soslayar el deber que le asiste de lograr que cada persona comprenda qué son los derechos humanos; la responsabilidad del Estado de respetarlos, protegerlos y garantizarlos; la interdependencia e indivisibilidad de las diversas generaciones o categorías de derechos y, también, las responsabilidades personales que tiene para proteger sus derechos y respetar los de los demás, ejercitando en sus interacciones cotidianas valores, actitudes y conductas consecuentes con los derechos humanos y los principios democráticos.
Para alcanzar este objetivo, países como el nuestro apoyaron, en la Cumbre Mundial del año 2005, la promoción de la educación y la formación en materia de derechos humanos en todos los niveles, en particular mediante la ejecución del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. Ese apoyo buscó afianzar el compromiso universal en favor de los derechos humanos, que entiende que educar en esta materia es educar para la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, en concordancia con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Corresponde al Estado, por lo tanto, propiciar las condiciones para que toda la población del país conozca, comprenda y se apropie de los derechos humanos y que este proceso esté garantizado a lo largo de toda la vida.
Cabría suponer que, tras la participación de Chile en el Foro Mundial y el apoyo brindado al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, nuestro país ya ha dado cumplimiento a los compromisos contraídos en la materia. Sin embargo, aún estamos lejos de alcanzar los objetivos allí propuestos. Lo comprobamos cuando nuevamente vemos que nuestra población habla de los derechos humanos porque estos han sido violentados, cuando a lo que debiéramos aspirar como sociedad es a proteger y ampliar los derechos conquistados.
Para ilustrar mejor las razones que nos llevan a proponer la consagración de la educación en derechos humanos como derecho fundamental, vamos a referirnos a los distintos ámbitos mediante los cuales se desarrolla la educación en nuestro país:
- En la educación formal, por ejemplo, si bien los derechos humanos están contemplados en los objetivos transversales del currículum escolar, la formación inicial docente de las instituciones de educación superior no entrega las herramientas suficientes para el trabajo del docente en esta materia. La carencia de formación ha propiciado interpretaciones erróneas de la educación en derechos humanos, suponiendo que su enseñanza es sinónimo de politización, en lugar de comprenderla como una herramienta indispensable para la formación del ciudadano y la construcción de una convivencia democrática. Por eso proponemos que se establezca explícitamente que es deber y finalidad del sistema educativo escolar en sus distintos niveles y modalidades formar sujetos de derechos que actúan con dignidad y respeto en la sociedad, ejerciendo sus libertades y comprendiendo sus derechos y responsabilidades como integrantes de la ciudadanía. Esto no solo afectará positivamente la convivencia ciudadana, también será garantía de una mejor preparación en materia de derechos humanos para futuros y futuras trabajadores del servicio público, para las próximas generaciones que integren los tres poderes del Estado y para quienes opten por formar parte de las fuerzas de defensa y seguridad del Estado. Por otra parte, establecer como objetivos esenciales de la educación formal el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el desarrollo de la tolerancia y la amistad entre naciones y grupos identitarios de diverso tipo y el compromiso con la paz (tal como lo hace el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) resulta indispensable para un ejercicio responsable de la libertad de enseñanza. Son estos objetivos los que orientarán y pondrán límites a esta libertad constitucional, la cual, de acuerdo con la Carta actual, “no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.
- En el ámbito de la educación informal —aquella que se produce de forma más espontánea y se vincula con las actividades culturales, recreativas o de otro tipo que se desarrollan en los ámbitos cotidianos—, observamos cómo, a menudo, los medios de comunicación, que son agentes claves para su promoción, carecen de preparación para llevar a cabo su labor desde un enfoque de derechos humanos, cuando debiera ser explícita la labor formativa que a estos les compete en relación con la educación en derechos humanos y el establecimiento de algunas responsabilidades como el respeto a la dignidad humana, el respeto por la memoria histórica, la obligación de no promover discursos de odio y el deber de contribuir a la libertad de información en relación con situaciones de vulneraciones a los derechos humanos que se producen en nuestra sociedad.
- En cuanto a la educación no formal, creemos que ha sido esta la que ha asumido en buena parte la tarea de educar en derechos humanos mediante la articulación de personas y organizaciones de la sociedad civil, equipos de educación de sitios de memoria y memoriales, iniciativas como la Red de Equipos de Educación en Derechos Humanos o instituciones autónomas relacionadas con el Estado como el INDH. Sin embargo, es tan vasto el trabajo que debe realizarse en materia de derechos humanos, que su labor, orientada a la capacitación y la educación permanente, permite atender a una población limitada por medio de convenios, proyectos o en respuesta al interés de instituciones específicas.Estos tres ámbitos de educación, si bien se construyen y articulan de formas muy distintas, son complementarios para la formación de ciudadanos y ciudadanas y cumplen distintos roles en la enseñanza, ejercicio y promoción de los derechos humanos. El efecto de esa complementariedad lo podemos ver en espacios educativos muchas veces invisibilizados y que son fundamentales para el desarrollo del país; nos referimos a la educación hospitalaria, la educación para personas adultas, la educación técnica y rural, la educación carcelaria y de segunda oportunidad.Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de educación en derechos humanos se requiere dejar establecida la preeminencia de los derechos humanos en la nueva constitución. Como educadores y como activistas de la educación en derechos humanos, estamos convencidos de que compartirán con nosotros que no puede haber algo que llene más de orgullo a un país que contar con una población instruida para la vida en democracia, una ciudadanía educada para la paz.