GENERO, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

Definiciones de Violencia Sexual y de Género

Definiciones de Violencia Sexual y de Género

Quienes han estudiado el fenómeno de la violencia sexual y de género, han comprendido que se trata de “el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Esta se caracteriza por responder al patriarcado, como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres, en particular, y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que, en este caso, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. No obstante, la violencia de género es ejercida no solo contra las mujeres como grupo social, sino contra todo colectivo que transgreda la heteronorma hegemónica en la sociedad chilena y que ocupa simbólicamente, el espacio de lo femenino.

Y es que, a lo largo de la historia, las distintas formas de violencia se han manifestado en las sociedades como producto de la dominación que determinados sectores o grupos ejercen sobre otros. En este contexto, la violencia de género es un mecanismo social clave para perpetuar la subordinación de las mujeres y LGBTI+, puesto que, debido a que el poder se considera patrimonio genérico de los hombres (Amorós, 1990), la hegemonía masculina se basa en el control social de lo simbólicamente femenino. Por lo tanto, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y LGBTI+ se relacionan directa o indirectamente con el sistema de género y los valores culturales dominantes (Amorós, 1990).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

En la literatura especializada se define a la violencia de género (o a la violencia basada en razones de género) como un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico. Naciones Unidas ha destacado que el término es utilizado “para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género” (United Nations High Commissioner for Refugees, 2003). [4]

El concepto ha sido enriquecido en varios aspectos. ONU Mujeres ha establecido que este tipo de violencia se refiere no sólo a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene, sino también a las expectativas sobre el papel que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura” (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, 2014). Asimismo, se ha señalado que la violencia de género presenta distintas manifestaciones e incluye actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades (United Nations High Commissioner for Refugees, 2003)[5]. Finalmente, se ha subrayado que estos actos de violencia se manifiestan en diversos ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la familia, los establecimientos educacionales, los lugares de trabajo, establecimientos religiosos y culturales, y los espacios públicos, incluyendo los sistemas de transporte colectivo y los centros de esparcimiento, dado lo cual los hechos de violencia de género se producen tanto en los espacios privados de la interacción social como en los espacios públicos.

Debido a la variedad de formas de violencia que es posible reconocer en la interacción de seres humanos, ha de señalarse que la violencia de género presenta características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal, lo que hace necesario establecer su distinción específica. En los otros tipos de violencia, la agresión está asociada a la consecución de objetivos asociados (por ejemplo, el robo o la apropiación de pertenencias, la venganza, el desplazamiento de una posición de poder, el sometimiento de voluntades colectivas, entre otros). En cambio, en la violencia de género, el origen de la agresión está únicamente explicado por la condición de género de la víctima y su conducta esperada conforme a las funciones que le han sido asignadas social y culturalmente (Fuentes, 2007).

En la precisión conceptual del término, ha de tenerse en cuenta que algunos analistas tienden a identificar la violencia de género con la violencia contra las mujeres ó, al menos, a asociarla. Ello podría obedecer a que no siempre se hace un esfuerzo por precisar las definiciones, identidades y relaciones de género en el análisis de las conductas de agresión. Empero, algunos autores niegan específicamente esta identidad (Terry, 2007; Roxane, 2011), en tanto otros explican que no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género (Gallagher, 2010), ya que el término hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes en una sociedad.

Adicionalmente y de modo equivocado, algunos autores han equiparado la violencia de género con la violencia de pareja, pero este último término es bastante más acotado que la violencia de género, como oportunamente lo hicieron ver Quinteros y Carbajosa (2008). Estos destacaron que la violencia de género es “un problema muy amplio y que no sólo abarca las relaciones de pareja”, aunque muchas de estas agresiones corresponden, efectivamente, a situaciones de violencia de pareja. Sin embargo, una parte importante de las agresiones que constituyen situaciones de violencia de género corresponde a otro tipo de vínculos entre agresor y persona agredida, distintos a la relación de pareja.

La violencia de género ha ido ganando espacio progresivamente en la agenda pública por efecto de la creciente preocupación sobre el problema manifestada por los organismos internacionales, que no sólo han relevado la importancia del problema incluyéndolo en sus programas de trabajo y en las iniciativas de resolución impulsadas para su suscripción por parte de los países, sino también, en las definiciones conceptuales y operacionales aportadas. De hecho, según explica la jurista Mercedes Serrano (2009), el concepto jurídico de violencia de género tendría su origen en las resoluciones 34/180 de 18 de diciembre de 1979 y 48/104 del 20 de diciembre de 1993 aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Durante varias décadas, sin embargo, el concepto quedó indeterminado en tanto los representantes de los países miembros focalizaron su atención en los hechos de violencia cometidos contra la mujer y no en la violencia basada en razones de género.  Específicamente, en la resolución 48/104 de diciembre de 1993, que llevó por título “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, se acuerda únicamente definir lo que se entenderá como violencia contra la mujer[6] sin hacer referencia a la condición esencial del concepto, esto es, que constituyen actos de violencia basados en razones de género.

Aunque la resolución 48/104 no definió específicamente el concepto “violencia de género”, ni tampoco el documento emanado de la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 que utilizó a la violencia “desde la perspectiva de género” como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres (Freeman et. ad, 2012), ambos instrumentos fueron útiles para situar el problema también en la interacción social que se desarrolla en los espacios públicos, por una parte, y para reivindicar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por otra. Ello contribuyó a que, a principios de la década de 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados señalara que la violencia de género podría catalogarse como una violación de los derechos humanos, e indicará que este flagelo afecta a mujeres, hombres, niños y niñas, aunque fuesen las personas de sexo femenino las víctimas predominantes (United Nations High Commissioner for Refugees, 2003).

Desde la Convención de Belem do Pará, entendemos que la violencia de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, de la que se deriva la violencia género en todas sus manifestaciones, constituyendo una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Un elemento común de las distintas definiciones de violencia sexual y de género es que reconocen el ejercicio de poder, como una forma de relación desigual, donde uno/a de los/as miembros de esta relación impone sumisión, dominación y sometimiento sobre el/la otro/a que la recibe, generando en ella afectaciones negativas y nocivas de diverso orden (personal, social, económico, cultural, etc.). Estas formas de relación, antes descritas, son propias de las relaciones sociales e interpersonales de una cultura patriarcal, siendo el hombre (hétero) quien la mayoría de las veces ocupa el lugar del ejercicio del poder.

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