Gestión de Denuncia
Una vez recibida la denuncia formal vía electrónica o presencial, el Comité Triestamental VSG tendrá 72 horas continuadas de plazo para tener una primera entrevista con quien hace la denuncia. A su vez, deberá comunicar de manera inmediata a la Secretaría General[1] y la Unidad de Género y Sexualidades.
Con la obligación de confidencialidad y respeto por el debido proceso, el Comité Triestamental VSG entregará la información a la autoridad correspondiente, exclusivamente indicando escuela, estamento y facultad involucrada, sin dar nombres de las/os involucradas/os.
El Comité Triestamental VSG citará a entrevista a la/s persona/s que realicen la denuncia formal.
Primera Entrevista:
- El Comité Triestamental VSG comunicará y explicará a la persona denunciante el procedimiento y acciones estipuladas en el presente Protocolo.
- Se le pedirá a través de un consentimiento informado autorización para grabar en audio el testimonio entregado en la entrevista. Si no acepta, se transcribe el relato y luego se le mostrará el escrito para que sea firmado, dejando una copia para la persona denunciante y otra para el Comité Triestamental. Cuando se trate de archivo de audio, también quedarán dos copias en CD, una para el Comité Triestamental VSG y la otra para la persona que denuncia. Estos materiales serán parte del expediente del caso.
- Para la toma de testimonio, al menos deben estar presente dos integrantes del Comité Triestamental VSG, que podrán ser elegidas por la persona afectada.
- El Comité Triestamental VSG podrá solicitar a la persona denunciante información y/o material complementario de respaldo de su denuncia que facilite la recopilación de antecedentes (material escrito, digital y/o audiovisual, redes sociales, nombre y contacto de testigos u otro.).
- Las/os integrantes del Comité Triestamental VSG que realicen la toma de testimonio, procurarán que todo el tiempo destinado a este proceso se mantenga un clima de respeto, acogida y cuidado con la persona denunciante, tomado una actitud de escucha activa frente al relato, evitando realizar preguntas inductivas o que redunden en insistir sobre detalles innecesarios para la objetivación de los hechos de violencia sexual y de género que se están denunciando.
Primera sesión del Comité Triestamental en torno al caso:
Una vez terminada la primera entrevista con la/s persona/s afectada/s, el Comité Triestamental VSG sesionará con los antecedentes recopilados. Desde este momento:
- El Comité Triestamental VSG podrá solicitar medidas de protección para el debido proceso acordes a la evaluación preliminar de la situación denunciada.
- El Comité Triestamental VSG establecerá medidas de apoyo y acompañamiento de la/s persona/s afectada/s, tales como atención psicológica, asesoría legal y/o cualquier otro tipo de apoyo que desde la universidad se pueda proveer.
- El Comité Triestamental VSG establecerá un cronograma de trabajo para la construcción del caso con un plazo máximo de 15 días hábiles para este objetivo. Si fuese necesario complementar y profundizar la recopilación de antecedentes el Comité podrá extenderse hasta 10 días hábiles más[2]. Esta extensión será informada a la persona que denuncia y a Secretaría General[3].
- En esta primera reunión del Comité, emitirá un acta de apertura del caso, en la cual se explicitan todos los acuerdos, procedimientos, y cronograma fijado para la causa, además de los puntos anteriormente señalados.
- El Comité Triestamental VSG dimensionará para cada caso, si es oportuno junto con la recopilación de antecedentes, comunicar a la autoridad de manera inmediata (no más de 48 horas) y realizar una denuncia en los tribunales de justicia ordinario (Artículo 175 del código procesal penal).
- El Comité Triestamental VSG debe entender que los plazos estipulados para la gestión de la denuncia son máximos; que se espera que su trabajo tenga agilidad y celeridad, de tal manera entregar respuesta oportuna a la persona afectada y al establecimiento de medidas de protección.
Recopilación de antecedentes (plazo máximo 15 días hábiles con extensión de un máximo de 10 días hábiles más):
El proceso de recopilación de antecedentes para cada denuncia recibida consta de:
- La recepción de información y/o material que la persona que denuncia hizo llegar de manera complementaria al comité (material escrito, digital y/o audiovisual, redes sociales)
- En caso de mención de testigos, el comité gestionará entrevistas con citaciones a través de carta certificada y correo electrónico. En caso de que se contacte al testigo para entrevista por vía telefónica, se pedirá, para efectos de registro del proceso, que confirme su asistencia a través de un correo electrónico al comité.
- Las entrevistas a testigos que hayan sido mencionados, se realizarán por una dupla del Comité Triestamental VSG utilizando el mismo procedimiento de registro que se usó para recoger el testimonio.
- El Comité Triestamental en pleno (los nueve integrantes representantes de cada estamento y cada facultad), se reunirá para analizar y redactar el informe del caso, que deberá emitir y entregar a la Secretaría General de la Universidad para ser derivado a la instancia disciplinaria que corresponda.
- Si los plazos contemplados en este Protocolo no permiten incluir otros testimonios de testigos, el Comité Triestamental VSG, priorizará la elaboración y entrega del Informe del caso a la Secretaría General, con el objetivo de no atrasar el proceso de gestión de la denuncia. Sin perjuicio de ello, podrá incluir nombres y contactos de personas que hayan aceptado voluntariamente entregar sus testimonios como testigos, para que la instancia disciplinar y/o ética de la universidad puedan citarlos a entrevistas y apoyar los hechos testimoniados por la persona denunciante.
Informe del Caso:
Para la elaboración del informe del caso el Comité Triestamental VSG podrá seguir la siguiente estructura:
- Individualización del caso/ nº de la causa/ fecha de recepción de la denuncia.
- Personas involucradas (denunciante y acusado)
- Resumen de los antecedentes recopilados a través del proceso.
- Fundamentación/
Este informe será enviado a la Secretaría General[4], para luego ser derivado a la instancia disciplinaria correspondiente.
Cierre del proceso por parte del Comité Triestamental VSG:
Una vez que la instancia disciplinar y/o ética de la universidad ha resuelto la medida o sanción de acuerdo a los méritos de la denuncia y la reglamentación vigente de la Universidad, será la Secretaría General y/o Rectoría quien informe sobre la resolución a las personas involucradas en la denuncia. Luego la Secretaría General comunicará al Comité Triestamental VSG sobre dicha resolución, así el Comité podrá citar a la persona denunciante para dar un cierre al proceso iniciado a través del Comité Triestamental VSG.
[1] O a la persona designada por el CSU para participar de la ruta de gestión de la denuncia, si se tratase que el/la denunciado/a fuese el cargo de Secretario/a General.
[2] El cumplimiento de los plazos en todas las estas de la gestión de la denuncia y por las distintas instancias involucradas es fundamental para el debido proceso para todas las personas involucradas y/o afectadas por la denuncia.
[3] O a la persona designada por el CSU para participar de la ruta de gestión de la denuncia, si se tratase que el/la denunciado/a fuese el cargo de Secretario/a General.
[4] O a la persona designada por el CSU para participar de la ruta de gestión de la denuncia, si se tratase que el/la denunciado/a fuese el cargo de Secretario/a General.