Los consensos y la Constitución
(*) Por Carlos E. Mena
Se ha planteado profusamente la necesidad de lograr un consenso respecto al texto constitucional. Paradójicamente los mismos que impusieron en 1980 una Constitución, que fue la expresión de una determinada visión ideológica, que fue elaborada en una dictadura cruel que violó sistemáticamente los derechos humanos y que son responsables de miles de desaparecidos exiliados y torturados, sostienen ahora la necesidad de lograr amplios consensos en la elaboración de la nueva Constitución.
Por primera vez en la historia de Chile está Constitución, que será sometida a plebiscito, fue diseñada por una Convención Constitucional plenamente democrática, con la más amplia participación, incluyendo una representación paritaria y de los pueblos originarios. Todas las constituciones anteriores han sido producto de guerras civiles o de dictaduras.
Se ha señalado que este nuevo texto constitucional no es la llamada “casa de todos”, no es fruto de un consenso amplio y que, contrariamente, ha generado una polarización en la sociedad chilena.
En este contexto es necesario esclarecer lo que significa el consenso, distinguiendo entre el consenso como estado de la sociedad y el consenso como requisito de la democracia. En efecto, las sociedades pueden estar o pueden ser consensuadas o conflictivas, integradas, segmentadas o desintegradas. Pero es un hecho que las formas democráticas están sobrepuestas tanto en la sociedades consensuadas como en las sociedades conflictivas.
Es evidente que en toda sociedad hay conflictos y algunos sostienen que la democracia se maximiza y se enriquece por el conflicto. Pero quien dice conflicto exagera, porque lo que está diciendo es disenso, que es algo completamente diferente.
En el ámbito que estamos señalando, consenso no es un aprobar activo explícito y específico. Consenso sería un sentir en conjunto. Es un sentir común compartido y, en consecuencia, que convoca a las personas y construye comunidad. Por lo tanto, consenso no es aprobar, basta con que sea aceptar. El problema es ¿compartir o aceptar qué cosa? Para ello, es necesario distinguir tres niveles distintos de consenso, tres objetos de consenso. El primero, es la aceptación de los valores fundamentales o principales, el segundo son las reglas del juego, y el tercero las políticas específicas de un gobierno.
El primer consenso se debe dar a nivel de la comunidad. Es el consenso en la creencia de valores comunes; el segundo, es el consenso a nivel del régimen, sobre las reglas del procedimiento; el tercero es el consenso a nivel del gobierno sobre las políticas del gobierno.
El consenso a nivel de la comunidad tiene por objeto el acuerdo respecto al sistema de valores tales como la libertad, la igualdad, la justicia y las creencias pluralistas. Es un consenso ético, porque se comparten valores comunes que constituyen una ética mínima. Este consenso es fundamental para la convivencia en sociedad. Para que sea efectivo, debe expresarse no solamente en formulaciones generales o abstracciones, sino en conductas y comportamientos concretos. Este consenso se rompió en Chile porque la Constitución de 1980 impuso un conjunto de valores que se expresaron en un individualismo exacerbado en la convivencia social, lo que fue generando desigualdades y abusos que resultaron intolerables para una vasta mayoría de chilenos, que se expresaron en las movilizaciones de octubre de 2019, lo que dio origen al actual proceso constitucional. Este es el consenso que hay que reconstruir para compartir valores comunes para facilitar la solidez esencial de la democracia. En la propuesta constitucional esto se expresa básicamente en el establecimiento del Estado social de derechos.
El consenso que es verdaderamente condición esencial y necesaria para el funcionamiento del sistema democrático, es el consenso procedimental, es decir, convenir sobre las reglas del juego. Las reglas del juego son múltiples y muchas. Pero a nivel de régimen democrático, la regla primaria y principal es la que decide cómo decidir, la que establece un método de solución de conflictos. En consecuencia, una sociedad política sin una regla de resolución de los conflictos es una sociedad que está expuesta a estancarse en cada conflicto. En la democracia los conflictos están para resolverse pacíficamente sin violencia y sin recurrir a la fuerza. La resolución pacífica está confiada al criterio mayoritario.
En la democracia la mayoría manda sin aplastar a la minoría, permitiendo que esta se pueda convertir en mayoría, es decir, que tiene el derecho a ser alternativa a la mayoría. Pero siempre la mayoría es la que debe mandar. Esto es precisamente lo que no ha ocurrido con las constituciones anteriores que nos han regido. Todas ellas han sido oligárquicas. En el marco de ellas no ha existido el mando efectivo de las mayorías. En la Constitución de 1980 no solamente se imposibilitó el mando de la mayorías, sino que adicionalmente se estableció el veto de la minoría, y un sistema electoral que impidió la auténtica expresión de la mayorías.
La actual propuesta constitucional cambia radicalmente las relaciones de poder, posibilitando que efectivamente sea la mayoría la que manda.
En el nivel del gobierno, el consenso genera disenso y, por lo tanto, la base, la esencia de la democracia en este nivel, es gobernar discutiendo, deliberando. Se puede y es conveniente llegar a acuerdos, sobre todo si se quiere impulsar cambios. Pero estos acuerdos deben ser ciudadanos y partir siempre de la base de que quien manda es, precisamente, la mayoría ciudadana.
(*) Abogado, politólogo y docente UAHC