Nueva Constitución y el derecho a una vivienda digna

Nueva Constitución y el derecho a una vivienda digna

(*) Por Genaro Cuadros Ibáñez

Columna publicada por El Mostrador

Una nueva constitución está en marcha, se inicia el debate constituyente con la elección de los representantes a la convención el próximo 11 de abril y, en ese debate, debe consagrarse el derecho a una vivienda digna y adecuada, así como también el acceso a los bienes públicos que entre todos producimos como una premisa fundamental para el futuro. Los resultados de la consulta ciudadana del proceso constituyente de la presidenta Michelle Bachelet con sus encuentros locales auto convocados, permiten claramente identificar los principales debates constitucionales, en ellos emergieron diversos derechos y principios que no se encontraban en la agenda de las instituciones, hasta ese momento marginalizadas o simplemente escondidas en las cifras promedio, uno de ellos es el derecho a una vivienda digna y adecuada.

La carencia en cantidad y calidad de las viviendas en Chile es otro aspecto más de las profundas brechas de un desarrollo territorial injusto y desigual. Esto se hizo evidente una vez más producto de la revuelta social de octubre 2019, y ahora resurgen por la pandemia que agudiza fenómenos de hacinamiento, abuso del mercado de arriendo, falta de servicios y equipamientos públicos en los barrios que profundizan la mala calidad de vida y salud, tanto de las personas como de las comunidades.

El derecho a una vivienda digna, en un país que había dado por superado el déficit habitacional a través de la provisión de viviendas sociales subsidiadas por el Estado, o a través de una industria inmobiliaria privada, destaca no solo por el olvido sobre cantidad de viviendas, sino también por su calidad física y espacial.

Viviendas reducidas al mínimo posible en términos de espacio físico para el desarrollo de una familia, deficientes en su materialidad y condiciones de habitabilidad, que no contemplan en su diseño espacios abiertos de extensión básicos. A lo que se suma, una mala localización o provisión de servicios y equipamientos públicos necesarios para el desarrollo de una comunidad, con espacios públicos adecuados y accesibles para todos.

Varios de estos aspectos también son déficit en la producción privada de vivienda en muchos condominios o edificios mejor localizados, pero igual de mal implementados, y a valores totalmente desacoplados de los salarios que hoy agudizan el hacinamiento y subarriendo, o derechamente la expulsión a campamentos.

Así la demanda por dignidad instalada por ciudadanas y ciudadanos incluye la necesidad de asegurar el derecho a que toda persona tenga un lugar digno donde vivir y que no significa necesariamente la propiedad de un bien. Esto requiere políticas públicas nuevas, un Estado robusto capaz de implementarlas, de regular de manera eficaz el mercado inmobiliario, de planificar el uso del suelo, así como nuevos actores en la producción de la vivienda desde los territorios locales y recursos frescos de una nueva fiscalidad regional.

Cierto, no todo ello depende o debe estar consagrado en la Constitución, pero tanto la estructura como el rol que se le asigna al Estado, y el estatus que se le otorgue a los derechos sociales, o la consagración efectiva de la función social del suelo, permitirá asegurar de manera efectiva el derecho a la vivienda, a un techo para todos y todas. Algo que debe ser considerado al fin como un derecho humano.

(*) Arquitecto urbanista, jefe de la carrera Arquitectura UAHC