Profesor Tsukame plantea observaciones críticas sobre Proyecto de Subsecretaría de la Niñez

Profesor Tsukame plantea observaciones críticas sobre Proyecto de Subsecretaría de la Niñez

En el marco de la jornada del Bloque por la Infancia(*), realizada el pasado 26 de abril en el ex Congreso Nacional, el profesor de la Escuela de sociología de nuestra universidad, Alejandro Tsukame, expuso acerca del Proyecto de Subsecretaría de la Niñez que impulsa el gobierno y plantea interrogantes críticas sobre la ley.

Dicho proyecto fue ingresado al Senado el 29 de septiembre de 2015, sin urgencia, radicado en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y hasta ahora no ha tenido movimiento.

Esta nueva subsecretaría tendrá por objeto, gestionar y coordinar los servicios “que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños”.

Las funciones de la nueva subsecretaría serán la elaboración de políticas y planes, la coordinación de acciones, prestaciones  y sistemas de gestión, la promoción de derechos, el diseño y administración de instrumentos de prevención; la realización de estudios e investigaciones y la elaboración de informes para organismos internacionales.

Se destaca su rol en el área de gestión estratégica del sistema, con la elaboración de una “Política Nacional de la Niñez”, que establecerá las prioridades y directrices del sistema establecido por la ley de garantías, su “Plan de Acción” y el seguimiento de ambos.

Asimismo, en el área de articulación, anunciada como “relevante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal”, la Subsecretaría de la Niñez será, además, la Secretaria Técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, y estará a cargo de la implementación del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, que es parte del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley 20.379.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, cuando sesiona como “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, incorpora al Ministro o la Ministra de Justicia. Sus funciones son aprobar la Política de Niñez y su Plan de Acción, acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado en materia de infancia y conocer de los informes anuales que elabore la Subsecretaría de la Niñez.

Respecto del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños, el proyecto señala que el primero será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3°bis del proyecto, es decir: la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, los estudios e investigaciones sobre niñez y el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional. El Consejo Nacional de los Niños, representará la opinión de los niños, “conforme a la evolución de sus facultades”, de acuerdo a la ley N°20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

En este sentido, el profesor Tzukame se plantea una serie de interrogantes en relación al proyecto de ley.

¿Es equivalente hablar de un sistema de garantías de los derechos humanos de los niños y de un sistema de protección y promoción de sus derechos?

Como ocurre también con el proyecto del sistema de garantías, en el mensaje y en el articulado del proyecto de subsecretaría de la niñez, se superponen y consideran como equivalentes, un sistema de garantías y un sistema de protección y promoción. El radio de acción y los propósitos de un sistema de garantías de los derechos es de alcance universal, mientras que un sistema de protección es necesariamente focalizado, en nuestro caso, en los grupos “vulnerables”.

Al hablar aquí y en los otros proyectos (garantías, defensoría) de protección, se está haciendo referencia a la condición de vulnerabilidad de una población determinada, lo que traslada el énfasis de la política pública a un ámbito focalizado, restándola del ámbito universal.

Tampoco contribuye a la universalidad de la política que la “institucionalidad” se reduzca a la burocracia de un ministerio sectorial, al menos como parece entenderse en el proyecto

¿La gestión y coordinación de los servicios de protección y promoción de que se habla en el proyecto, será una responsabilidad de la nueva Subsecretaría de la Niñez o de la ya existente Subsecretaría de Servicios Sociales?

No hay claridad, toda vez que en el articulado del proyecto se señala como funciones exclusivas de la Subsecretaría de la Niñez, el diseño y la gestión de la Política de Infancia, del Plan de Acción y del subsistema de Chile Crece Contigo y nada se dice de la gestión y coordinación de los nuevos servicios.

¿En qué nivel se desplegará el ámbito de la protección administrativa y se articularán y gestionarán los dispositivos locales de infancia, cuestiones que son parte del diseño de la institucionalidad?

En el proyecto quedan abiertas las alternativas de gestión por parte del Gobierno Regional, las Secretarías Regionales Ministeriales, los Municipios o Agrupaciones de Municipios, etc.

En particular, el proyecto no aclara cómo y con qué instrumentos operará un sistema de guarda administrativa, radicado en un dispositivo de acción territorial eficaz, que abarque el ámbito de promoción del cuidado y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia.

¿Las competencias de acción de la subsecretaría se agotarían en la operatoria del programa “Chile Crece Contigo”?

Contrario a lo que se piensa, este subsistema que forma parte del sistema más amplio de “Chile Solidario”, no opera con una definición de política social universal, sino que se dirige a la población más vulnerable y por sus alcances etarios deja fuera de consideración a la segunda infancia y a los adolescentes. El gobierno ha anunciado en otras partes que el programa Chile Crece Contigo se ampliará hasta alcanzar los 18 años de edad hacia 2020, pero aunque este fuera el caso, la primacía del criterio de la vulnerabilidad por sobre el criterio de universalidad, no se vería alterada.

Por otra parte, la anunciada radicación en el Ministerio de Desarrollo Social del futuro Servicio Nacional de Protección de Derechos, heredero del SENAME, contribuiría a invisibilizar aún más a los adolescentes infractores de ley, como población destinataria de un enfoque de derechos.

¿Están claras las funciones y la composición de los nuevos órganos de participación?

Las funciones del Consejo de la Sociedad Civil parecen agotarse cuando más en la asesoría, cerrando las puertas a funciones propositivas o a la fiscalización. En cuanto a la forma de la representación, no se aclara si podrán estar presentes las universidades, los observatorios, agrupaciones como el bloque o COS o si solo habrá representación de personas naturales o jurídicas individuales, etc.   Tampoco está claro quienes podrán componer el Consejo de la Niñez y como operará.

 

(*) El Bloque por la infancia es una conglomeración de organizaciones sin fines de lucro que trabaja por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Con distintas visiones políticas, sociales, ideológicas y religiosas, los une la urgencia de que Chile cuente con políticas públicas a la altura de la Convención sobre los Derechos de los Niños que nuestro país firmó en agosto de 1990.

Entre algunos de sus integrantes se cuentan la Red de ONGs Infancia y Juventud de Chile, Movilizándonos, Comunidad de Organizaciones Solidarias, y Foro Chileno por los derechos de los niños, Achnu, Corporación Opción, ONG Raíces, Aldeas SOS, entre otras.