Protección y discriminación: Las controversias del caso Atala
Por Kathya Araujo
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado admisible el caso de la jueza Karen Atala, quien fue despojada de la tuición de sus tres hijas por la Corte Suprema chilena teniendo como fundamento su orientación sexual. La Corte Suprema consideró que la condición lésbica de la jueza Atala y la convivencia con su pareja Ema de Ramón constituían una “situación de riesgo” para las niñas. Por un lado, el riesgo a su desarrollo personal dada la posible y supuesta confusión en los roles sexuales. Por otro lado, el riesgo de ser discriminadas y aisladas por el medio social al contar con un entorno familiar “excepcional”. Me interesa detenerme en la segunda de las dimensiones en que este riesgo fue entendido y cómo ello, en verdad, plantea una pregunta a lo que se entiende por protección a los niños, argumento de fondo en el fallo de entonces, y en las posiciones de la vocera del gobierno ahora.
¿Qué clase de protección ofrece un fallo basado en estos razonamientos? Para evitar que las niñas sean discriminadas por su entorno, la Corte Suprema castiga discriminando a la madre por su orientación sexual. ¿Es proteger a un niño, mostrarle que la justicia en su sociedad considera que para evitar la discriminación es legítimo discriminar? Pero, aún más, ¿es protección mostrar a un niño que en su sociedad la vía para combatir la discriminación es la evitación? Seguir un argumento tan absurdo implicaría, por ejemplo, que para proteger a los niños hijos de familias indígenas ellos pasen a ser parte de familias no indígenas, o que los niños de ascendencia africana debieran ser sometidos a procesos de blanqueamiento. Las prácticas discriminadoras de nuestra sociedad no fueron puestas en cuestión en esta decisión sino que la justicia terminó con su gesto naturalizándolas, haciéndolas parte legítima de nuestro paisaje social.
La protección a los derechos de los niños incluye resguardar su derecho a vivir en sociedades no discriminadoras. Esto supone sociedades con instituciones sensibles a la importancia de combatir la discriminación para la construcción de la vida en conjunto en un momento como el actual. Para alcanzar esta meta se requiere que estas instituciones, como la justicia, sean sensibles a los cambios acontecidos en los valores, aspiraciones y prácticas en sus sociedades. A las aspiraciones de las personas, como la jueza Atala, a una vida en consistencia consigo mismas, con sus afectos e inclina
ciones. A las aspiraciones de los individuos por producir una renovación creativa de las prácticas sociales. Al derecho de todos de reescribir de manera cuidadosa y colectiva un mundo social incluyente. Una tarea que se revela aún como pendiente. La decisión de la Comisión Interamericana es un buen motivo para recordárnoslo.
*** Psicoanalista y Doctora en Estudios Americanos. Profesora e Investigadora de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC).