¿Qué esperar del nuevo proceso constituyente?
Columna publicada en Le Monde Diplomatique
A partir del “Acuerdo por Chile” firmado el 12 de diciembre de 2022 ha abierto la posibilidad de un nuevo ciclo constituyente, luego del triunfo de la opción rechazo en el plebiscito del 4 de septiembre. Este nuevo momento representa la última posibilidad de salir de la Constitución de 1980 y sus enclaves autoritarios, al menos de una forma pactada e institucional. A la vez responde a la voluntad del gobierno de lograr encauzar esta agenda de cambio constitucional, sin olvidarse de las reformas clave de su programa: pensiones, tributaria, salud y seguridad ciudadana.
Las graves debilidades del acuerdo ya han sido ampliamente reseñadas. Uno de los errores del proceso fue aceptar un sistema de elección que se homologó al del Senado, lo que genera evidentes distorsiones: se pierde el principio “una persona, un voto” de tal modo que en la RM tendremos 1 consejero x cada 1.4 millón de personas y en Aysén 1 por cada 0.05 millón. Esta situación diluye inmediatamente el peso de la izquierda, que tiene más fuerza en la zona urbana. Todo ello bajo una proporcionalidad muy mala. Este sistema de elección subvenciona a la derecha, y la única forma de haberlo contrarrestado hubiera implicado un acuerdo previo de lista única. El rechazo de la DC, PR y PPD a esa alternativa adquiere connotaciones de irresponsabilidad histórica y debería ser castigada por el electorado dado el inevitable efecto que generará al dispersar votos que fortalecerán la representación de la derecha.
A estos límites del sistema electoral cabe añadir un conjunto de dispositivos que neutralizan políticamente el proceso de forma anticipatoria: la designación de los denominados “expertos”, cuoteados en el Congreso, los que más que delinear ciertos contornos del texto constitucional, definirán el anteproyecto que los consejeros deberán votar. El “Comité técnico de Admisibilidad” se instaló como un mecanismo de judicialización de la discusión, sobre la base de acotar el proceso a los “bordes” ya zanjados el 12 de diciembre. Todo ello en un marco de tiempo muy corto, que redundará en un déficit sustancial de participación ciudadana, siendo particularmente restrictiva de la inclusión de los pueblos indígenas.
Si estas deficiencias son tan fuertes ¿es posible ver alguna ventana de oportunidad? ¿vale la pena participar de esta disputa a pesar de todo? La respuesta a estas preguntas no puede ser taxativa. Depende en primer lugar del costo de no disputar el proceso. En ese caso, evadir este escenario implica que el resultado será la legitimación de una “Constitución de 1980 2.0”. En segundo lugar, se deben analizar las posibilidades de avance social y democrático que abre el proceso, no de forma garantizada, pero al menos como potencialidad. Estas oportunidades no se han identificado y destacado suficientemente, dado el impacto que han tenido los elementos constrictivos ya señalados. Pero vale la pena detenerse en ellas.
Una Constitución democrática es posible
Lo que no es, pero puede ser, eso es lo posible. Bajo esa lógica las bases del segundo proceso constituyente permiten una lectura optimista, de acuerdo con parámetros de apertura democrática y de avance social. Obviamente, también es viable que se imponga una lectura restrictiva y antidemocrática de las mismas bases. Los elementos que deben disputarse centralmente son:
1.- La constitucionalización del Estado social y democrático de Derecho que ponga fin al principio de subsidiariedad, y garantice la prestación de garantías y derechos sociales. Salvado este principio de forma categórica, se podrá debatir con la derecha cómo participan los privados en la provisión de bienes públicos. No hay que tener miedo a ese diálogo, pero lo crucial es reconocer que debe primar la provisión estatal de producción de derechos sociales relevantes, que es lo que la ciudadanía ha pedido de forma sistemática, frente a los abusos de los privados y las vulneraciones de sus derechos de un Estado prescindente o ausente.
2.- El reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este principio constitucional implica asumir su existencia al interior del país, dentro de un mismo Estado, en virtud de su derecho a la libre determinación reconocida por el derecho internacional. Más que caer en la discusión nominalista respecto a la plurinacionalidad, lo que importa es que el Estado de Chile cumpla en este ámbito con compromisos internacionales ya adquiridos. Asumir constitucionalmente la existencia de pueblos indígenas, en el marco del Estado chileno, como parte de la sociedad chilena, no amenaza la integridad territorial ni nacional, pero sí asume que existen diferencias y derechos colectivos diferenciados, como pueblos distintos. Por eso, más que preocuparse por cómo el Estado se conciba a sí mismo (el tema de ser un Estado plurinacional o no) lo que realmente importa en este momento es garantizar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos, que impida que vuelva a ocurrir lo que ha pasado en este segundo proceso constitucional, que les ha marginado totalmente, reflejando una exclusión histórica, política, social y económica de siglos.
3.- Una Constitución a la altura de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, la nueva Constitución deberá respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En ese plano, ante Naciones Unidas el país ha firmado 407 convenios internacionales, ha ratificado 27 acuerdos dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos y 12 a nivel interamericano. En la actualidad no existe acuerdo sobre qué jerarquía deben tener estos tratados. ¿tienen rango constitucional efectivamente? ¿Cuáles tratados? ¿Qué hacer cuando les tratados internacionales entran en contradicción con la Constitución o la legislación nacional? Este tipo de situaciones se ha presentado en diversas ocasiones, bajo la forma de litigios internacionales, como el recordado caso el caso “Atala Riffo y niñas v/s Chile” donde la jueza Karen Atala denunció al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2010. Sería relevante que la nueva Constitución instale lo que se suele llamar “cláusula de conciliación” entre normas constitucionales y normas de tratados internacionales. Este sistema permitiría adecuar permanentemente las normas internas y obligarían a la jurisprudencia a incorporar este tipo de normas, lo que serviría para actualizar constantemente nuestra legislación a los marcos internacionales de DDHH.
4.- Es viable alcanzar una Constitución que en su conjunto consagre la paridad, el enfoque de género, la autonomía de las personas de desarrollar su libre personalidad y sus derechos sexuales y reproductivos. Y a la vez permita garantizar el derecho humano al agua, fuera de un marco mercantil, y un campo de derechos medioambientales avanzado, que suponga el reconocimiento de los bienes comunes naturales en el marco en los que se definieron en la propuesta presentada el 4 de septiembre.
5.- Será necesario trabajar intensamente en la llamada “sala de máquinas” constitucional, el sistema político institucional. Es evidente que el proceso fracasaría si no consigue diseñar un sistema político que sea habilitante para que, sea quien sea el que gobierne, sea capaz de llevar adelante su programa de gobierno, independiente de sus posiciones partidistas. Se requiere un sistema político que permita que la coalición que gane una elección pueda implementar su plan de gobierno, cosa que hoy es muy difícil. Es improbable tener la fuerza política necesaria para avanzar hacia el semi-presidencialismo. Pero como ha observado el comisionado constitucional Domingo Lovera, en las bases concordadas se señala que será el Jefe de Gobierno, y no el Jefe de Estado, quien va a tener la titularidad para presentar proyectos de ley que impliquen gasto al Estado. Esta distinción da pie a pensar una figura que avance, al menos, en prácticas parlamentarias que mitiguen el hiper presidencialismo de la actualidad. Para eso se debe rediseñar el sistema de partidos políticos, y el resguardado de la relación entre Poder Ejecutivo y Legislativo, que evite situaciones como las acusaciones constitucionales improcedentes, que acerquen al país a crisis parecidas a las que enfrenta Perú en la actualidad. En este plano es clave un proceso de descentralización, fundamental para cualquier modernización del país. Se puede debatir cuánto y cómo hacerlo, pero sería irresponsable evadir un asunto tan complejo que más allá de las consignas a favor de todos los partidos, no acaba de cuajar en voluntad real de descentralizar.
6.- Finalmente, sería deseable que la nueva Constitución se oriente hacia el principio de la democracia “militante”, que suele apuntar a aquellas democracias que cuentan con medios de defensa para “plantar cara” a quienes aprovechan las posibilidades abiertas por un sistema de libertad para todos, con el fin de intentar destruirlo. En otras palabras, una Constitución como la alemana, dotada de un sistema inmunológico, no contra quienes desean hacer evolucionar democráticamente la institucionalidad política, sino contra quienes desean reducir o acabar con el estado de derecho y las garantías democráticas. Este punto es necesario, dada las nuevas tentativas golpistas que se ven en la región y que pueden tener eco en nuestro país.
Si estos puntos logran cuajar tendremos un marco constitucional imperfecto, pero perfectible en la evolución democrática futura, y la sociedad podrá apropiarse poco a poco de este texto, para hacer de él una herramienta política y jurídica eficaz en sus luchas venideras.
(*) Rector Universidad Academia de Humanismo Cristiano