Siete cosas a saber sobre el Estado de Catástrofe por Calamidad Pública
(*) Por Escuela de Derecho UAHC.
Con fecha de hoy 19 de Marzo de 2020, por la publicación en el Diario Oficial del Decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha entrado en vigencia el Estado de Excepción por Calamidad Pública en caso de Catástrofe y es necesario informarse con claridad de qué trata esto.
- Se trata de uno de los estados de excepción contemplados en la Constitución Política de la República en los artículos 39 y 41 de la misma, regulado además por la Ley Orgánica Constitucional sobre estados de excepción N° 18.415 y lo que se dispone en el mismo decreto señalado. ¿Por qué es importante saber esto? Porque se trata de un estado dentro del cual las autoridades solo pueden ejecutar las acciones que en esas normas se les permite y no otras.
- El decreto de fecha 19 de Marzo de 2020 señala que el estado de catástrofe por calamidad pública se extenderá por 90 días, que es el plazo máximo por el cual el Presidente puede decretarlo, esto es hasta el 16 de Junio de 2020. Terminado ese plazo debe pedir autorización al Congreso Nacional para prorrogarlo.
- Para ejecutar el estado de catástrofe el Presidente debe actuar designando Jefes de Zona o Plaza de entre los mandos militares de las regiones incluidas en el decreto, que en este caso rige para todo el país, de manera que sean estos quienes tomen las medidas específicas que cada zona bajo su mando requieran. Asimismo les puede delegar funciones específicas que son de competencia del Presidente.
- Esos jefes de plaza deben dictar resoluciones escritas para cada medida que dicten, de manera que se trata de documentos que pueden consultarse por los ciudadanos o los Tribunales de Justicia. Para ello debe existir además un Comité de Operaciones de Emergencia Regional donde se analizan las materias. Los intendentes quedan bajo dependencia de la autoridad
- El Decreto de estado de catástrofe por calamidad pública N° 104 que nos rige designó a los jefes de plaza y además señaló que medidas se pueden tomar y que son las siguientes:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en la zona que les corresponde para velar por el orden público.
- Controlar la entrada y salida de la zona a su mando.
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes señalados bajo las instrucciones del Presidente de la República.
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público. Conforme al artículo 43 de la Constitución Política solo se puede restringir la libertad de locomoción y reunión, en ningún caso prohibir.
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; pero no puede impedir el uso de las libertades públicas de tránsito, reunión o información, solo regularlas.
- Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
- Debe además, en virtud del principio de coordinación, tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, lo que es esencial pues esta es una catástrofe sanitaria no de otro tipo.
- Todos estos actos quedan sujetos, como se dijo, a la Constitución y a las leyes y esto quiere decir que pueden ser revisadas o algunas de ellas dejadas sin efecto por Tribunales de la República. Como cada región quedó sujeto a un jefe de plaza, son competentes las Cortes de Apelaciones respectivas. Esto es especialmente importante para las libertades de tránsito, reunión y libertad de opinión e información.
- Las resoluciones de los Jefes de Plaza como del Comité de Coordinación Regional por ser actuaciones de órganos públicos quedan sujetos al artículo 8º de la Constitución y a la Ley de Transparencia N° 20.285. Esto implica que se puede solicitar copias de ellas para conocerlas, de ser negadas se debe reclamar ante el Consejo de Transparencia y de lo que este resuelva ante Tribunales.
Saber y conocer lo que hacen las autoridades es un derecho tan relevante como las garantías de libertad personal, tránsito y reunión. Más allá de la discusión sobre la legitimidad o idoneidad con que la actual Constitución regula este tipo de estados de excepción, en cuanto al tipo de medidas que puedan ordenarse y las interacciones y potestades que se otorgan a órganos militares y civiles, el estado de catástrofe decretado no puede vulnerar los derechos de las personas. Además, las procedimientos que rige deben encaminarse a satisfacer la necesidad pública por la que fue dictado, esto es, la superación de la calamidad que constituye el Coronavirus, por lo que las actuaciones de los órganos que lo ejecuten no pueden ser arbitrarias ni alejarse de tal finalidad. Todo ello es importante para el control ciudadano de las medidas que se están ejecutando y las responsabilidades que surjan de lo que se haga o no se haga en este periodo por las autoridades.